LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 10:39:17

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Tres Años desde la Ejecución del Nuevo Sistema de Acceso al Ejercicio de la Abogacía en España

abogado en Accenture

La historia inicia un sábado 28 de junio de 2014, aquel fue el primer año en el que se aplicó el examen de acceso, experimentando la Administración Pública en poco más de 800 estudiantes originarios de distintas partes de la geografía española, aglutinando a todos ellos en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, con la única finalidad de ejecutar el examen más importante de su vida profesional el cual les acreditaría como futuros abogados.

Tres Años desde la Ejecución del Nuevo Sistema de Acceso al Ejercicio de la Abogacía en España

Todos y todas ellas arribaron a la facultad desde temprana hora, algunos desde Murcia, otros desde Barcelona, unos cuantos de País Vasco, y un gran porcentaje de Madrid.

Aquel momento transcurrió, y tras unos meses de espera, los aprobados recibieron en su domicilio el título que les habilitaría para el ejercicio de la Abogacía.

Desde aquel entonces las condiciones han cambiado, favoreciendo a la ejecución del examen. Los cambios van desde la inclusión de nuevas sedes para la realización del examen, el conocimiento del examen en otras lenguas oficiales de España, hasta las convocatorias, siendo actualmente 2 llamamientos anuales.

Tras estos años, han sido múltiples los comentarios, que, sobre el examen de acceso al ejercicio de la abogacía, se han realizado desde distintos sectores, algunos referentes a la exigencia en el contenido de la prueba, y otros respecto de la obligatoriedad formativa señalada en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que, para nuestros efectos le denominaremos Máster.

Realizando una encuesta de andar por casa, pregunté a varios colegas abogados y abogadas lo siguiente: Repartir tarjetas profesionales entre las víctimas de un accidente aéreo como medio de publicitarse. ¿Es conforme al Código Deontológico dicha publicidad?

La respuesta es clara, no se puede promocionar porque este tipo de publicidad vulnera el Código Deontológico al dirigirse a las víctimas de accidentes que carecen de plena y serena libertad para la elección del abogado. No obstante, dudo de una respuesta marco por parte de los colegas que ejercen la profesión, y ello por cuanto, entre otras cosas, la decisión dependerá al final de factores, circunstancias que acaecen en la situación real de necesidad.

Así las cosas, el problema no se encuentra en la rigurosidad de la prueba, muy por el contrario: (i) yace en los planes de estudios de los másteres; (ii) en el formato del examen; y (iii) en las prácticas externas.

Plan de Estudios del Máster de Acceso al Ejercicio de la Abogacía

Las Universidades y centros de formación, con cierta libertad, establecen un plan de estudios de conformidad con diversos factores, como, por ejemplo, el perfil de la Universidad, pero siempre y en todo caso, siguiendo los parámetros marcados por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia, no obstante, utilizando esa potestad de libertad, nos encontramos, por citar algunas, que los planes de estudios de Universidades como Deusto y Carlos III de Madrid, tienen un perfil de contenidos de corte económicos, sin embargo, la Universidad de Valencia y la Universidad de Alcalá propugnan por potenciar la deontología del abogado y su ejercicio profesional.

Si los planes de estudios son distintos en su contenido, tendremos estudiantes que, llegado el momento, van a tener diferentes conocimientos para responder un examen que les habilitará para ejercer la profesión para la cual estudiaron más de 6 años.

Conocido es el hecho que, dependiendo la Universidad, será más difícil o más fácil obtener una nota alta que compense la ejecución deficiente de un examen, pues no debemos obviar que la calificación final del examen resultará de la media ponderada entre el 70% de la calificación obtenida en la prueba de evaluación, y el 30% de la nota obtenida en el Máster, sin ser necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación.

Dicho lo anterior, es relevante a la hora de seleccionar la Universidad donde se cursarán los estudios de formación, evaluar el prestigio y dificultad en la impartición de contenidos por parte de la Institución, razón por la cual, para evitar este oportunismo, se debe buscar un mayor rigor en el establecimiento homogeneo de contenidos, disponiendo las Universidades de asignaturas optativas para proporcionar un valor agregado que fortalezca los conocimientos de los alumnos en otras áreas.  

Formato del examen

En numerosas ocasiones, he manifestado mi oposición al formato de preguntas tipo test para evaluar los conocimientos adquiridos durante más de 6 años por un aspirante de abogado o abogada.

El formato tipo test que se ha aplicado durante 3 años, es fruto de la reforma que sufre el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, pues al mismo le modifica el Real Decreto 150/2014, de 7 de marzo, este último, considerando su Exposición de Motivos, tuvo por finalidad diseñar un formato más idóneo y válido para acreditar la cualificación y las competencias profesionales para el ejercicio de la profesión de Abogado o de Procurador de los Tribunales, sin embargo, explica que el cambio en el formato de examen, de tipo test y caso práctico a exclusivamente tipo test, sirve para dar solución a los problemas planteados en el 2014, por lo que deberá completarse en el futuro.

Sucede que, cuando hacemos referencia al futuro, no fijamos un plazo, sino que congelamos una obligación en el tiempo hasta que la misma no se pueda prolongar más o sea exigida. Pues bien, 3 años ha sido un plazo suficiente para considerar el formato del examen, ya sea para volver al establecido en el Real Decreto 775/2011 (Test-Caso Práctico), o para transformarlo en una prueba cuyo contenido sean casos prácticos, donde el futuro abogado o abogada pueda argumentar o interpretar sesudamente las cuestiones que le son presentadas, con la finalidad de acreditar que, con la formación especializada aprendida en las Universidades, Escuelas y Colegios, puede proporcionar una defensa y asesoría de calidad a los ciudadanos.

Se debe modificar la prueba a fin de mejorar el actual sistema de acreditación para el ejercicio de los nuevos profesionales, garantizando su cualificación y, por supuesto, su empleabilidad, la supresión de barreras injustificadas y la mejora del acceso a estas profesiones, así como la adaptación a la Directiva 2013/55/UE de 20 de noviembre de 2013, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, dando cumplimiento además a las recomendaciones de la Unión Europea.

Prácticas Externas

La Ley 34/2006, en su artículo 6 establece que las prácticas externas se realizarán en actividades propias del ejercicio de la abogacía, con los requisitos que reglamentariamente se determinen, y deberán constituir la mitad del contenido formativo de los másteres, quedando como parte integrante de los mismos, sin que el desempeño de las mismas pueda ser considerado relación laboral o prestación de servicios.

El núcleo de la razón por la cual señalar este requisito como un problema, radica en el hecho de que, en nutridas ocasiones, las prácticas no son fructíferas para el desarrollo profesional del aspirante a abogado o abogada, por el contrario, implican la ejecución de funciones abstractas que muchas veces nada tienen que ver con el ejercicio de la abogacía.

Otro tema medular que afecta a las prácticas es la remuneración. Los despachos de abogados piden que los alumnos se impliquen al máximo en el desempeño de sus funciones, por largas jornadas de trabajo, y en ciertas ocasiones, afectando los fines de semana del practicante.

Lo anterior requiere un sistema de compensación, el cual favorezca a la motivación y sustento del aspirante a abogado o abogada, valorando las funciones realizadas por el practicante, abandonando toda concepción del practicante como un ser itinerante en la firma, buscando, por el contrario, la permanencia del futuro letrado en el despacho.

Cuando la primera generación del examen de acceso al ejercicio a la abogacía obtuvimos nuestro título de abogado o abogada expedido por el Ministerio de Justicia, inmediatamente acudimos a los colegios de abogados para inscribirnos, encontrándonos con la sorpresa de que aquellas personas que nos recibían los documentos, no tenían conocimiento de qué era un título de abogado.

Hoy las cosas han cambiado, los colegios de abogados se han adaptado a los requerimientos de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, actualizando y formando al personal a su cargo, prestando un servicio acertado en el desempeño de sus funciones.

La solución a los problemas planteados requiere de la implicación de todos los agentes que intervienen en este proceso, desde la Administración Pública, Universidades, Colegios de Abogados, y por supuesto, de aquellos que han vivido desde el origen, el ahora no tan nuevo, sistema de acceso al ejercicio a la Abogacía en España.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.