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29/03/2024. 14:37:26

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El TUE ve ilegal la norma española que generaliza el riesgo de blanqueo en transferencias de fondos

EP

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha considerado contraria al Derecho comunitario la normativa española que establece la presunción con carácter general de que todas transferencias de fondos por parte de entidades de pago siempre presentan un riesgo de blanqueo de capitales o financiación de terrorismo sin permitir desvirtuar presunción.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En concreto, el Tribunal considera que, en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, es adecuado entender que estas transferencias a otro Estado miembro presentan un riesgo más elevado, pero cree ilegal que no se permita desvirtuar esta presunción en el caso de transferencias de fondos que objetivamente no lo presenten.

En la misma línea, la sentencia publicada este jueves señala que una legislación que contemple la posibilidad de desvirtuar la presunción resulta menos restrictiva y, a la vez, permite alcanzar el nivel de protección deseado por el país de la UE de que se trate.

Además, el TUE entiende que, aunque el envío de fondos por una entidad a Estados distintos no esté contemplado en la norma comunitaria como una situación que presenta un riesgo elevado y que justifica la aplicación de medidas reforzadas de diligencia, esto no impide a los países de la UE definirlo en sus ordenamientos nacionales.

El organismo responde así a la cuestión elevada por la Audiencia provincial de Barcelona, que examina un litigio basado en tres acciones de competencia desleal ejercitadas por la compañía Safe Interenvíos contra Liberbank, Banco de Sabadell y BBVA, después de que estas entidades cancelaran la cuenta de la sociedad al haber observado un comportamiento contrario a la ley de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, que traspone una directiva comunitaria.

Safe Inverenvíos alega que los bancos le exigieron informar sobre la entidad de sus clientes, así como los datos sobre el origen y el destino de los fondos, algo que los bancos niegan. Las entidades, por su parte, aducen que las medidas se ajustaban a la legislación.

LOS PAÍSES DE LA UE PUEDEN ADOPTAR MEDIDAS MÁS ESTRICTAS

El dictamen del Tribunal recuerda además que, aún cuando no existan tales sospechas o riesgo, la directiva permite a los Estados miembros adoptar o mantener en vigor disposiciones más estrictas, siempre que tengan la finalidad de reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Por otro lado, el TUE indica que las medidas normales de diligencia debida con respecto al cliente siempre deben aplicarse cuando existan sospechas y que, cuando existe un riesgo elevado, el hecho de que el cliente sea a su vez una entidad o persona sujeta a la directiva no impide que un Estado miembro pueda exigir la aplicación de medidas reforzadas.

Por último, la sentencia del Tribunal de Justicia que las entidades y personas sujetas a la directiva comunitaria no pueden socavar ni sustituir la función de supervisión, que ostentan las autoridades competentes de cada Estado miembro.

Así, apunta que las medidas de diligencia debida que adopte una entidad financiera con respecto a sus clientes deben estar adaptadas al riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

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