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19/04/2024. 19:04:32

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UGT y CC.OO pedirán a la sala de lo Social del TS que interponga cuestión de inconstitucionalidad contra la nueva regulación de los ERE

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En empresas domiciliadas en España pertenecientes a grupos multinacionales se suprime la obligación en los ERE de entregar a la representación de los trabajadores y a la autoridad laboral parte de la documentación. Se sustituye el criterio de la representatividad sindical por el del número de trabajadores de los centros afectados.

Los sindicatos UGT y CC.OO pedirán próximamente a la sala de lo Social del Tribunal Supremo que interponga cuestión de inconstitucionalidad contra el RD-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y socia por violación de los artículos 14 y 28 de la Constitución. Igualmente, se dirigirán a la Defensora del Pueblo para que presente ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad.

ERE Laboral

El 3 de agosto se publicó el Real Decreto Ley 11/13, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. Este RD afecta fundamentalmente a los ERE: la impugnación colectiva de los representantes de los trabajadores asume un espacio mucho mayor, quedando el procedimiento individual relegado a los supuestos excepcionales no resueltos en el proceso colectivo.

Los sindicatos critican que se  acuda al Real Decreto Ley para legislar en materia laboral, "con claro menosprecio a la separación de poderes, alegando razones muy discutibles de urgencia y necesidad, que podrían afectar a su constitucionalidad; y omitiendo, asimismo, la consulta previa en aspectos relevantes del mismo que afectan a materia laboral, en contraposición con la consulta sí efectuada en el caso de la protección social del contrato a tiempo parcial".

Además, "y cediendo a las presiones de grupos de empresas multinacionales, introduce una importante modificación en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (RD 1483/2012), con un claro perjuicio para los trabajadores de las empresas domiciliadas en España pertenecientes a grupos multinacionales, suprime la obligación de entregar a la representación de los trabajadores y a la autoridad laboral la documentación que afecta a todas las empresas, sea cual sea el domicilio de la empresa dominante". A partir de ahora, por última reforma laboral que aprueba el RDL, no habrá tal obligación cuando la sociedad dominante no tenga su domicilio en España, lo que, a juicio de UGT y CCOO, "incurre en serias dudas de constitucionalidad al establecer un diferente trato ante la ley, lo que está expresamente prohibido por el Art. 14 de nuestra Constitución".

Por otra parte, el RDL, modifica las previsiones legales clásicas sobre el nombramiento de las comisiones negociadoras en representación de los trabajadores, sustituyendo el criterio de la representatividad sindical por el del número de trabajadores de los centros afectados, lo que puede llevar a juicio de los sindicatos que los representantes no sindicalizados desplacen a los sindicales en la negociación de las medidas de flexibilidad tanto internas como externas, con posible violación del derecho de libertad sindical (Art. 28.1 de la Constitución).

Por todo ello, CCOO y UGT pedirán a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con ocasión de la formalización de la demanda que se está preparando en la actualidad por ambas organizaciones contra Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (RD 1483/2012), modificado por el mencionado RDL 11/2013, que interponga una cuestión de inconstitucionalidad contra el mismo por violación de los Art. 14 y 28 de la Constitución española.

Igualmente, UGT y CCOO se dirigirán a la Defensora del Pueblo para que presente ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra el RDL basado en las causas antes referidas.

Otras modificaciones que establece el RD-L 11/2013

El Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, aprobado el 2 de agosto, publicado el 3 y en vigor desde el 4 contiene dos grupos de medidas bien distintos: unas laborales y de Seguridad Social y otras de estructura económica del estado. Respecto a las primeras, establece el nuevo acceso a la jubilación de los empleados por horas, y amplía las regulación de los procesos de ERE. Respecto a las segundas, el RD cambia la consideración de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas de los planes de vivienda estatales, para que los préstamos convenidos con dicha entidad puedan mantener las ayudas estatales vinculadas, modifica el cálculo de las cantidades que debe recibir AENA de las compañías aéreas (modifica el art. 92 c) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea) y los artículos 21, letra l), 73, apartados 1, 5 y 6, 77 y 81.1, letra j) la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario para establecer el procedimiento para la modificación y actualización de las cuantías de los cánones ferroviarios, atribuyendo a los administradores de infraestructuras ferroviarias la competencia para proponer las mismas.

Asimismo, se habilita al Ministerio de Fomento para desarrollar y actualizar los principios básicos de aplicación de los sistemas de bonificación e incentivos establecidos en la propia Ley del Sector Ferroviario.

Con esta modificación se busca adecuar los preceptos citados a la normativa comunitaria en la materia y dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de febrero de 2013, sobre aplicación en España de la Directiva 2001/14/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2001 relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad.

Seguridad Social, desempleo y medidas colectivas

El  modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en materia de protección social del trabajo a tiempo parcial) que se concretan en un conjunto de reglas específicas relativas a la acción protectora de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores a tiempo parcial adecuándose así a las STC 61/2013, 71/2013,  72/2013, 116/2013 y 117/2013. La nueva normativa permite el acceso a la pensión con menos requisitos de cotización: 15 años en alta, con independencia del porcentaje de jornada que se tenga. Los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos tendrán garantizado el acceso a los complementos a mínimos en sus pensiones en los mismos términos que el resto de los trabajadores a tiempo completo.

El RD introduce modificaciones que dan más seguridad jurídica a los perceptores de las prestaciones de desempleo estableciendo que, para percibirlas y conservarlas deben estar inscritos y mantener dicha inscripción a través de la renovación de la demanda de empleo.

Por lo que respecta a los  procedimientos de adopción de medidas colectivas se establece que la consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora.  También se modifica algún aspecto del régimen procesal del despido colectivo para otorgar un mayor espacio a la demanda colectiva presentada por los representantes de los trabajadores.

La impugnación colectiva de los representantes de los trabajadores asume un espacio mucho mayor, quedando el procedimiento individual relegado a los supuestos excepcionales no resueltos en el proceso colectivo: se reconoce expresamente a la sentencia firme o al acuerdo de conciliación judicial del proceso colectivo la  eficacia de ‘cosa juzgada' sobre los procesos individuales. Se permite que las sentencias de despido colectivo declaradas nulas sean directamente ejecutables, sin necesidad de acudir a procedimientos individuales.

Por otro lado, se tipifica como infracción grave el incumplimiento por parte del empresario de la obligación de comunicar a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, con carácter previo a su efectividad, las medidas de despido colectivo y de suspensión de contratos o de reducción de jornada adoptadas conforme al artículo 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores.

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