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Un caso inédito obligará al TEDH a pronunciarse sobre la posible eutanasia de un ciudadano francés

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El caso “Vincent Lambert contra Francia” vuelve a sacudir a los tribunales nacionales y europeos, especialmente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la eutanasia. La cuestión relativa al final de la vida se ha debatido durante años en Europa, un problema social y ético delicado en el que los jueces no consiguen encontrar una solución común.

TEDH

En 2008, Vincent Lambert sufrió un accidente de coche y desde entonces se encuentra en estado vegetativo y recibe un tratamiento para mantenerle con vida artificialmente. El 11 de enero de 2014, en el contexto de la ley Leonetti – ley francesa que autoriza la interrupción de un tratamiento médico en casos concretos -, un comité médico planteó detener la nutrición e hidratación artificial del Sr. Lambert quien, según un diagnóstico elaborado por un comité de tres facultativos, sufre "una perdida irreversible de consciencia".

El 24 de junio de 2014, el Consejo de Estado francés (Conseil d'État) se pronunció avalando la decisión médica, si bien el paciente nunca había manifestado su voluntad en este sentido. Unas horas después, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos avisado por los padres de Vincent Lambert -quienes se opusieron a su eutanasia pasiva sobre la base del "derecho a la vida" (art. 2 CEDH) y la prohibición de "tratos inhumanos o degradantes" (art. 3 CEDH)-, ordenó la suspensión temporal de la decisión antes de juzgar el caso.

Uno de los últimos avances se produjo el pasado 7 de enero, cuando 17 jueces de la Gran Cámara se reunieron para escuchar a las diferentes partes antes de pronunciarse en unos meses, a través de una sentencia sin posibilidad de recurso, sobre la admisibilidad y la conformidad de la decisión francesa de acuerdo con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH).

Prudencia del TEDH ante la disparidad de las legislaciones europeas

De momento el TEDH ha sido muy prudente, como en todas las cuestiones éticas, a la hora de pronunciarse sobre este tema sumamente sensible y sobre el que no existe un consenso entre los 47 Estados miembros del Consejo de Europa.

En la actualidad, y sólo tomando como referencia a la Unión Europea, queda patente la falta de armonización de las legislaciones comunitarias. En términos generales, se puede distinguir tres escenarios para regular la eutanasia:

  • Países que han legalizado la eutanasia bajo ciertas condiciones:

Los países del Benelux han despenalizado la eutanasia bajo condiciones como un sufrimiento insoportable sin perspectiva de mejora en enfermedades terminales o incurables. En este sentido, el médico supervisa el cumplimiento de esta decisión dentro de los límites legales y éticos; la solicitud debe realizarse por escrito y, en caso de que la persona no pudiera expresar su voluntad, deben existir manifestaciones previas.

  • Países que toleran alguna forma de muerte asistida:

La mayor parte de los países europeos se encuadra dentro de este apartado, si bien la regulación es muy dispar. En Gran Bretaña, por ejemplo, desde el año 2002 se permite la interrupción de la atención médica en algunos casos. En febrero de 2010, la justicia rebajó la probabilidad de acusación contra quienes ayuden a un familiar a poner fin a su vida por compasión, siempre que éste último haya expresado claramente esta intención.

En España, Hungría y República Checa, los enfermos terminales pueden rechazar el tratamiento, mientras que en Portugal, si bien la eutanasia está condenada, el Consejo de Ética ha admitido la suspensión de algunos tratamientos en casos desesperados.

  • Países donde la eutanasia está prohibida:

Estados como Italia, Irlanda, Croacia, Rumania y Grecia condenan la práctica de la eutanasia con penas de hasta 15 años de prisión. En Polonia, también es de aplicación el Código Penal pero, "en circunstancias excepcionales", los tribunales pueden reducir la condena o conceder algún tipo de amnistía.

Jurisprudencia del TEDH sobre eutanasia

En términos generales, su jurisprudencia concede plena discrecionalidad a los Estados en cuanto a la consagración del derecho a morir; pero si un Estado decide establecer un sistema para la finalización de la vida, el Tribunal, mediante la interpretación extensiva del artículo 8 del CEDH relativo al derecho al respeto a la vida privada y familiar, establece un marco de actuación. Según el TEDH, se debe encontrar un equilibrio entre, por un lado, la protección del derecho a la vida, la integridad física y la protección del consentimiento de las personas; y en segundo lugar, la protección del derecho a la autonomía personal, el derecho de una persona a decidir sobre su propio cuerpo, su propia vida y las condiciones en las que es probable que termine sus días.

Así, en el año 2002, en la sentencia denominada "Pretty", una paciente con esclerosis lateral amiotrófica demandó al Gobierno británico. Su enfermedad le impedía suicidarse sin ayuda y solicitaba, a tal efecto, poder ser asistida por su marido. Por su parte, la ley inglesa no considera el suicidio como un delito, pero sí contempla como infracción el hecho de ayudar a un tercero a cometer tal acto. La demandante reprochó la negativa de las autoridades, que no le garantizaron que su marido no sería procesado si éste la ayudara a realizarlo.

En este contexto, el Tribunal Europeo reconoció por primera vez, y de manera muy prudente, que el artículo 8 del Convenio sobre el respeto a la vida privada incluye el "derecho a la autodeterminación", que permitiría a cualquier persona decidir cuándo y de qué forma quiere poner fin a su vida (punto 61). Así, se deduce que un Estado con una legislación que prohíbe el suicidio asistido puede constituir una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada, incluso si esta interferencia pudiese estar justificada en virtud de las disposiciones del § 2 del artículo 8 (puntos 68 y siguientes). Las justificaciones planteadas en tal párrafo detallan que esta injerencia debe estar prevista por la ley y constituir "una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás".

En términos similares se pronunció el 20 de enero de 2011 en un caso "Haas c. Suiza", en el que confirmó la aplicación del artículo 8 e hizo eco de la jurisprudencia de 2002 añadiendo "que un individuo tiene derecho a decidir cómo y cuándo su vida debe terminar, siempre que sea capaz de formular libremente su decisión sobre esta cuestión y actuar en consecuencia, considerando éste uno de los aspectos del derecho al respeto de la vida privada según el artículo 8 del Convenio" (§ 51).

Más tarde, en una resolución de 19 de julio de 2012, "Koch", la República Federal de Alemania fue declarada culpable de violación del derecho al respeto de la vida privada. En 2002, una mujer que sufrió una tetraplejía completa a consecuencia de una caída quería terminar con su vida que consideraba indigna solicitando ayuda médica. Tras pedir en vano una autorización para la obtención de una dosis letal a las autoridades alemanas, viajó a Suiza para poner fin a su vida. Una vez recordada su jurisprudencia previa, el Tribunal decide condenar a Alemania, no por denegar la petición de los cónyuges, pero sí porque "la renuncia del Gobierno a la hora de examinar las condiciones del caso no legitima en extremo alguno los intereses recogidos bajo el párrafo 2 del artículo 8" (punto 67) y supone una "violación de los derechos de los reclamantes al respeto de su vida privada consagrado en el artículo 8 del Convenio" (punto 72).

Recientemente, el caso "Alda Gross c. Suiza" de 14 de mayo de 2014, confirmó esta postura. En este asunto, una anciana que no sufría ninguna enfermedad de gravedad denunció la denegación de una autorización para poner fin a su vida por parte de las autoridades helvéticas, alegando que existía una intromisión en su vida privada y familiar. El TEDH concluyó que "corresponde a las autoridades suizas establecer unas líneas normativas lo suficientemente claras capaces de abarcar cómo y bajo qué condiciones individuales, como las planteadas en la situación de la demandante  […], se debería conceder la capacidad de adquirir una dosis letal de medicación permitiéndole terminar con su vida". De acuerdo con todo ello, el Tribunal, decide concluir que "la ausencia de un marco normativo lo suficientemente amplio y claro ha supuesto una violación del derecho a la vida privada de la denunciante, recogido en el artículo 8 del Convenio" (punto 69). Sin embargo, la Corte Europea de Derechos Humanos no toma postura de modo alguno sobre el contenido sustantivo de este marco normativo.

Así las cosas, no es la primera vez que el Tribunal de Estrasburgo se pronuncia sobre el difícil tema del derecho a decidir sobre el final de la vida, pero hasta ahora sus sentencias estaban relacionadas con casos de personas que deseaban recurrir a la eutanasia en Estados cuya regulación la autorizaba pero no en su caso concreto. El caso Vincent Lambert es inédito en tanto nunca antes hubo un asunto que implicase la decisión de interrumpir un tratamiento o una terapia para poner fin a la vida de un paciente por parte de un organismo público, contra la voluntad de la familia y sin saber exactamente si el paciente ha emitido el deseo de cometer tal acto o no.

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