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24/04/2024. 21:07:34

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Un “cheque” permitirá que los parados elijan el programa donde se quieren formar, redirigiendo su pago al Estado o a la Comunidad Autónoma que corresponda

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Tras el largo proceso que dio como fruto el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita firmado por el presidente del Gobierno y los interlocutores sociales, CCOO, UGT, CEOE y Cepyme el 29 de julio de 2014, el pasado Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley para la reforma urgente del sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Sus objetivos generales estriban en lograr una mayor eficacia de los recursos que se destinan a la formación para el empleo, disminuyendo las disfunciones; y en coordinar a todos los actores y a las Administraciones públicas que participan en el sistema. El trabajador adquiere más protagonismo en su formación, a través de un cheque, de cuyo pago se hará cargo el Estado o la Comunidad Autónoma que tenga la responsabilidad gestora del curso al que acceda.

Fátima Bañez

El nuevo marco normativo Formación Profesional, aprobado en el Consejo de Ministros del viernes a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, se centra en atender la diferente posición de los distintos sectores en el proceso económico; el impacto de la crisis en el colectivo de jóvenes, la tendencia a requerimientos de mayores niveles de cualificación; la demanda que el envejecimiento de la población activa tendrá en las cualificaciones para cubrir los empleos de sustitución; la coexistencia de altas tasas de paro con la escasez de oferta de mano de obra cualificada en algunos sectores u ocupaciones emergentes con elevados niveles innovadores; y el aumento del colectivo de parados de larga duración durante la crisis, con la consiguiente y necesaria adecuación de su empleabilidad a las nuevas condiciones del mercado de trabajo.

Los servicios públicos de empleo competentes podrán, como alternativa a las convocatorias de subvenciones, proporcionar un cheque de formación a los trabajadores desempleados que, de acuerdo con su perfil, precisen realizar acciones formativas concretas para mejorar su empleabilidad. En este caso, el trabajador entregará el citado cheque a la entidad de formación seleccionada por él mismo de entre las que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción establecidos para impartir la formación, que, a su vez, sean seleccionadas por las Administraciones competentes para formar parte del sistema de información y seguimiento específico que se desarrolle para ello.

El subsistema de formación profesional para el empleo se incorpora al marco legal vigente que establece el Real Decreto-­ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, que modifica íntegramente el artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y establece las líneas generales del citado subsistema.

El nuevo marco profundiza en el cambio que inició la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, la cual supuso el reconocimiento explícito de un derecho individual a la formación de los trabajadores, dotó de carácter prioritario a las acciones formativas relacionadas con las nuevas tecnologías o la internacionalización de la empresa y permitió, por primera vez, el acceso directo de los centros de formación a los fondos disponibles para la gestión de los planes de formación de los trabajadores que hasta la fecha estaban limitados a las organizaciones empresariales y sindicales. El RD-ley aprobado el viernes 20 exige la reforma del artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para establecer las líneas generales del nuevo modelo de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Antecedentes

El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, con un modelo gestor compartido entre la Administración General del Estado y las autonómicas; junto con los interlocutores Sociales, ha permitido la mejora de la empleabilidad y la cualificación los trabajadores en los últimos 20 años, y ha servido para avanzar en unir la formación con la negociación colectiva.

Además, ha permitido difundir y universalizar una cultura de formación que alcanza a más de cuatro millones de trabajadores al año en la  actualidad y a más 478.000 empresas participantes sólo en la denominada "formación de demanda".

Las conclusiones de la Mesa del Diálogo Social, formada por el Gobierno, junto con las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y los sindicatos CCOO y UGT, acerca del desarrollo del último Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo de 2006 muestran, entre otras debilidades, las siguientes:

  • Una deficiente coordinación del conjunto del sistema.
  • La falta de una planificación estratégica de la formación profesional para el empleo.
  • La escasa vinculación de la estrategia con la realidad del tejido productivo, especialmente la formación de demanda dirigida a la PYME.
  • La no disponibilidad de un sistema informativo integrado.
  • La falta de datos precisos acerca de la influencia de los programas formativos en el empleo.
  • Una indefinición del papel de los agentes implicados en el sistema.

Novedades principales del nuevo marco de la Formación Profesional

  • Las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, podrán articular un "cheque formación" para trabajadores desempleados. Se trata de una herramienta novedosa que permitirá la libertad para elegir entre las entidades adheridas a los dispositivos específicos que se desarrollen para su seguimiento.
  • Se introducen los elementos de un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo, para detectar los cambios en las demandas de cualificación y competencias del tejido productivo.
  • La formación que se imparta debe responder a un diagnóstico de la realidad y a un análisis de las necesidades actuales y futuras de empresas y trabajadores, para cumplir sus fines de forma eficaz.
  • Para diseñar un plan de formación será necesario elaborar un escenario estratégico plurianual, referente para toda la formación que se imparta en el sistema, que incorporará las tendencias y previsiones económicas y, junto con el análisis de las cualificaciones de los trabajadores, permitirá identificar los objetivos de atención prioritaria, así como los indicadores para su evaluación, que guardarán coherencia con la Estrategia Española de Activación para el Empleo.
  • Deberá proyectarse una estimación de la financiación pública necesaria, suficiente y ajustada a las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores, que permita mantener la estabilidad del sistema para reforzar la certidumbre que facilite las decisiones inversoras en el sistema.
  • Se introduce la concurrencia competitiva abierta a todos los proveedores de formación acreditados y/o inscritos como norma general para gestionar los fondos destinados a financiar los programas de las distintas Administraciones públicas. Este principio de concurrencia queda establecido como rasgo básico transversal para la financiación por parte de todas las Administraciones competentes en materia de formación profesional.
  • Se desarrolla el régimen de concesión y justificación de subvenciones, u otras formas de financiación, a través de módulos, una vez identificados los precios de mercado de las distintas especialidades formativas.

Sistemas de control de la Formación Profesional

El Real Decreto-­ley describe un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre formación profesional para el empleo que se lleve a cabo en los distintos ámbitos competenciales.

Este sistema integrado permitirá desarrollar tres instrumentos clave de difusión, garantía de calidad y transparencia para el sistema: la Cuenta de Formación, que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad; el Catálogo de Especialidades Formativas, que será referente común de toda la oferta formativa que se programe para los trabajadores ocupados y desempleados y será objeto de actualización permanente; y el Registro Estatal de Entidades de Formación, de carácter público, al que se incorporarán los resultados de las auditorías o controles de calidad que se realicen a dichas entidades.

Se introduce un compromiso de evaluación permanente y en todas las fases del proceso formativo. El énfasis de la evaluación se sitúa en la calidad y el impacto real de la formación, en términos de mejora en el desempeño en el puesto de trabajo o de insertabilidad de los trabajadores. Serán estos resultados los que permitan mejorar la toma de decisiones acerca de la adecuación de las acciones formativas a las necesidades del mercado y la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.

Junto con estas evaluaciones, se realizarán auditorías de calidad de las entidades que impartan la formación y sus resultados se harán públicos.

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