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19/03/2024. 04:57:08

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Un despacho valenciano consigue que el maltrato psicológico sea considerado por el Supremo causa para revocar una donación

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José Domingo Monforte defendió esta causa que se convierte así en doctrina del Tribunal Supremo.

José Domingo Monforte

La ingratitud, el maltrato psicológico, será a partir de ahora causa suficiente para revocar una donación. Esta teoría, defendida por el abogado valenciano José Domingo Monforte, ha sido recogida por el Tribunal Supremo en una sentencia pionera que sienta jurisprudencia.

El letrado defendía a unos padres que pidieron revocar una donación a favor de su hija alegando que posteriormente se había comportado de manera ingrata con ellos. El matrimonio demandó a su hija, a la que había donado dos pisos y le había dado la administración de unos fondos bancarios por valor de más de 300 mil euros. Ella utilizó la confianza de sus padres para apropiarse de los fondos, que titularizó a su nombre. Ahora,  el Tribunal Supremo les ha dado la razón.

Para admitir los argumentos de los progenitores, la Sala Civil del Supremo hace una interpretación "laxa" del artículo 648.1 del Código Civil, que contempla la revocación de donaciones por ingratitud, aunque no exista una sentencia penal condenatoria. "El maltrato de obra o psicológico del destinatario, como conducta socialmente reprobable, reviste o proyecta caracteres delictivos que resultan necesariamente ofensivos para el donante", señala el Supremo.

La sentencia del Supremo, revoca el fallo de la Audiencia Provincial de Cuenca, que admitió el recurso de la hija contra un juzgado que había dado la razón a los padres. Y confirma los argumentos que siempre ha defendido el letrado José Domingo Monforte  que consideraba que la actitud de la hija justificaba la decisión de los padres.

Según explica José Domingo Monforte, la donación se formalizó ante notario en 2005, pero tiempo después, sobre todo a partir de 2008, se produjeron "diversos episodios de trato despectivo y humillante" de la mujer hacia sus progenitores. A pesar que el Código Civil no admitía el maltrato o desconsideración como causa para revocar una donación, nosotros siempre hemos considerado que son actitudes muy graves y que la ley debe proteger a los progenitores que las sufren.

Era una teoría muy novedosa en su momento. La demanda se presenta en  julio del 2009, años más tarde, en el 2014, el Tribunal Supremo, reconoce el maltrato psicológico como causa de desheredación. Y con esta sentencia se da un paso más allá, al considerarlo también causa para revocar una donación. El Supremo reconoce que el maltrato de obra o psicológico por parte del beneficiario de la donación debe quedar integrado a partir de ahora en la causa de ingratitud que recoge el Código Civil para revocar donaciones.

"Siempre que se produce un cambio o se genera una nueva doctrina hay un abogado que, previamente la ha argumentado. En nuestro caso, explica José Domingo Monforte,   ya formuló en el 2009 una demanda con una corriente jurisprudencial en contra, pero con el convencimiento de que la realidad social se impondría y flexibilizaría la aplicación e interpretación del precepto, como en este caso ha sido.

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