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28/03/2024. 23:46:12

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Un fondo cubrirá los riesgos de la actividad internacional de las empresas españolas

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Ayer el BOE publicó la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, que sustituye, ampliando sustancialmente su ámbito, a la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación. La Ley establece el régimen jurídico de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la internacionalización de la economía española como un servicio de interés económico general de apoyo financiero a la internacionalización de la actividad de las empresas españolas.

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La Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española entrará en vigor el próximo 23 de julio, excepto lo referido al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, que entrará en vigor una vez se disponga de los correspondientes presupuestos de explotación y de capital.

Cualquier entidad de seguros autorizada para operar en los ramos del seguro de crédito o de caución podrá cubrir riesgos derivados de operaciones de internacionalización, ya sean riesgos de carácter comercial, político o extraordinario. No obstante, el Estado, mediante las modalidades autorizadas de cobertura, podrá cubrir, en los términos y con los límites previstos en la normativa de la Unión Europea y estatal, los riesgos de la internacionalización nacidos en las operaciones de inversión directa o de exportación de bienes y servicios, incluidos los que lleven asociados proyectos de investigación, desarrollo e innovación, así como los derivados de la financiación de estas operaciones, y los asumidos en general en aquellas operaciones que presenten un interés estratégico para la internacionalización de la economía española.

Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización

El Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización será un fondo sin personalidad jurídica, al amparo de lo previsto en la General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad al que se imputarán las operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado realizadas por el Agente Gestor. Al Fondo le será de aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El Agente Gestor será un ente que llevará a cabo la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos asociados a la internacionalización con quien el Estado celebrará un Convenio de gestión sin que sea necesaria la naturaleza pública de aquél. Hasta 2022 este Agente Gestor será la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima, que contempla la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación, que deroga expresamente la Ley 8/2014, de 22 de abril.

Una Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado controlará la gestión del seguro por cuenta del Estado realizada por el Agente Gestor, con el fin de que dicha gestión se realice en condiciones idóneas de costes, asignando a la misma los recursos necesarios, cumpliendo con las prioridades de nuestra política comercial y permitiendo a nuestros exportadores competir en igualdad de condiciones con sus competidores.

Riesgos que se cubrirán

Los riesgos cubiertos podrán ser de carácter comercial, político, extraordinario, o de otra naturaleza, siempre que estén previstos en las modalidades vigentes de póliza de seguro autorizadas, o que puedan autorizarse por el Ministro de Economía y Competitividad como cobertura de riesgos por cuenta del Estado.

  • Son riesgos comerciales que pueden cubrirse por el Estado en las operaciones de internacionalización aquellos susceptibles de generar pérdidas derivadas de la falta de cumplimiento de los compromisos asumidos por los deudores privados, ya sea en la fase previa a la expedición de bienes o a la prestación de los servicios, o a partir de éstas últimas. Principalmente podrán ser objeto de cobertura dentro de esta categoría los de pérdida por resolución de contrato y los de crédito. Dichos incumplimientos podrán tener lugar en el país del deudor, de los garantes o en otros países, siempre que tales situaciones estén ligadas a dicha operación de internacionalización.
  • Son riesgos políticos que pueden cubrirse por el Estado en las operaciones de internacionalización:
  • Aquellos susceptibles de generar pérdidas a los asegurados derivadas de circunstancias que tienen su origen en las actuaciones y decisiones de instituciones públicas, así como las derivadas de situaciones económicas críticas que afectan de forma generalizada a un mercado internacional o nacional o a una economía en su conjunto.
  • Los conflictos armados y la violencia política, la falta de convertibilidad o problemas de transferencia, los acontecimientos políticos o económicos que produzcan alteraciones de la balanza de pagos o alteraciones de la paridad monetaria, y la falta de cumplimiento de compromisos de entidades oficiales y compradores públicos.
  • En operaciones de inversión directa se suman a los anteriores los riesgos derivados del incumplimiento de compromisos de los reguladores públicos y la expropiación, nacionalización o confiscación de activos vinculados a la inversión.
  • Son riesgos de tipo extraordinario que pueden cubrirse por el Estado en las operaciones de internacionalización, aquellos susceptibles de generar pérdidas a los titulares de la cobertura derivadas de desastres naturales y riesgos catastróficos.

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