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29/03/2024. 14:28:22

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Un juzgado contencioso de Oviedo determina que el empadronamiento no puede ser un requisito excluyente para acceder a las becas municipales de comedor

CGPJ

La sentencia señala que el lugar de trabajo del padre, que le dio acceso al colegio, equivale al lugar de residencia para que le asignen este tipo de ayudas

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Oviedo ha dictado una sentencia en la que determina que todos los niños que estudien en los colegios públicos del municipio tienen derecho a las becas de comedores que otorga el Ayuntamiento si cumplen los requisitos exigidos, con independencia de que estén empadronados en el municipio o no. La sentencia estima las pretensiones de los padres de un menor empadronado en Lugo de Llanera, donde reside la familia, y que acude a clase a un centro de Oviedo, donde trabaja uno de sus progenitores.

La pareja recurrió el pasado 27 de abril el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de la capital del Principado que desestimaba el recurso de reposición presentado por ellos mismos anteriormente en contra de la resolución de la convocatoria de becas para comedores escolares.

En la resolución el magistrado reconoce el derecho de los reclamantes "a que su solicitud de ayuda de comedor escolar sea admitida y tramitada recibiendo, en caso de cumplir el resto de requisitos, la subvención que proceda". Para el juez, "si el objetivo de las ayudas es garantizar el acceso de todos los niños a los comedores escolares de los colegios del municipio, no tiene sentido hacer diferenciaciones entre los que están empadronados y los que no, e incluso dejar fuera de la convocatoria a los menores que tengan una situación económica peor a la del resto".

Conciliación

Además, toma en consideración la "realidad social" de la región, en la que no es "infrecuente" que para conciliar la vida laboral y familiar los niños acudan a centros escolares que no les corresponden atendiendo a su lugar de residencia, sino a otro más próximo al trabajo de sus padres. De hecho, el juez destaca que ese dato, el de la ubicación del centro de trabajo de los progenitores, es equivalente a la dirección del domicilio como criterio de admisión a un colegio.

La sentencia refleja que sería "un contrasentido que niños que asisten a un mismo comedor y que están sentados en la misma mesa" sean diferenciados cuando la situación económica de sus familias es similar. El juez entiende que los alumnos superan "criterios de admisión que, una vez cumplidos, se considera que deben situar a los niños en igualdad de condiciones". Los demandantes consideraban en su demanda que el Ayuntamiento estaba vulnerando "el principio de igualdad".

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