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18/04/2024. 16:53:20

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INCLUYE LA SENTENCIA

Un Juzgado da la razón a un grupo de empresas y declara la nulidad de cinco pólizas de préstamo con derivado financiero implícito

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El grupo de empresas, defendido por Unive Abogados, ha logrado la anulación de cinco pólizas de préstamo de 784.000€ cada una con derivado financiero implícito que solicitaron para financiar la instalación de una planta fotovoltaica.

Energía fotovoltaica

El Juzgado de Primera Instancia nº8 de Bilbao ha dado la razón al grupo de empresas, y ha condenado a BBVA, entidad con la que este grupo empresarial suscribió cinco contratos de préstamo con derivado financiero implícito para financiar la instalación de una planta fotovoltaica, con un tipo de interés fijo del 5.50%, al que se le incorporó un derivado financiero que sustituía el interés variable de mercado, lo cual se traducía en que en caso de cancelación anticipada del préstamo, a pesar de no existir ninguna comisión por cancelación anticipada, se devengaría un coste a precio de mercado del derivado “según los cálculos del banco”, y favor de éste. De hecho, cuando las mercantiles solicitaron la cancelación de los préstamos, años antes de su amortización completa, aparte de abonar el capital pendiente, les informaron que tenían que hacer frente a más de 25.000€ cada una de ellas.

Relevante perfil empresarial

La sentencia señala que, a pesar de que consta acreditado que los administradores de las mercantiles demandantes, defendidas por Unive Abogados, “tiene un relevante perfil empresarial”, ello “no acredita que tengan conocimientos especializados en este tipo de productos complejos y de riesgo” por lo que, incluso siendo conocedores de la incorporación a los contratos del derivado financiero implícito, de acuerdo con la testifical del director de la oficina del BBVA donde se comercializaron, no consta acreditada información suficiente sobre “la liquidación del derivado en el supuesto de cancelación anticipada, por lo que las mercantiles demandantes no pudieron hacerse un cabal juicio del riesgo que suponía la cancelación anticipada del derivado financiero implícito incorporado a los contratos de préstamo por desconocer cuál podría ser el coste de la misma”.

Por ello, la sentencia -que aún puede ser recurrida- concluye, apoyada en otras del Tribunal Supremo que resolvían cuestiones muy similares, que los administradores de las mercantiles padecieron un error sustancial y excusable por el que procede anular los contratos suscritos, de manera que las mercantiles devolverán a BBVA el capital aún pendiente de amortizar y BBVA tendrá que devolver todos los intereses cobrados por los préstamos y la comisión de apertura de cada uno de ellos; y el pago de las costas del procedimiento.

 

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