LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 16:41:08

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Un juzgado de Barcelona inaplica el período de prueba del contrato de apoyo a emprendedores por vulnerar la Carta Social Europea

Legal Today

El juzgado de lo social número 2 de Barcelona, viendo el caso de un resolución de la relación laboral de un peón, que ha declarado improcedente, se ha pronunciado acerca del período de prueba de un año que concede al empleador el Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores del art. 4 de la reforma laboral (Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral). La empresa, que se dedica a la recuperación de neumáticos, está obligada a readmitir al trabajador o a darle la indemnización conforme al convenio colectivo. Contra la sentencia cabe recurso.

Hoja de un calendario

Este pronunciamiento acerca del período de prueba de un año que establece el contrato de apoyo a los emprendedores se ha producido en el seno de un proceso judicial por el resolución de la relación laboral de un trabajador en una empresa de reciclaje de productos de caucho a quien, contratado en virtud del Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores del art. 4 de la reforma laboral  fue despedido ocho días antes de cumplir el año del período de prueba sin recibir, por lo tanto, ningún tipo de indemnización. La sentencia matiza que aunque la resolución de la relación laboral se ajusta a la letra de la Ley "los requerimientos del puesto de trabajo del actor, peón que lleva neumáticos de un sitio a otro, no requieren de un año para que el empleador evalúe sus capacidades en atención a sus tareas".

El trabajador alegó, además, que el Convenio del sector al que pertenece establece un período de prueba de 15 días y que aunque la jornada firmada era de 40 horas semanales en realidad el tiempo real era 50 horas, extremo que no ha sido tomado en consideración por la sede de lo social ya que en la empresa no existe un registro de horas de los trabajadores.

Marco normativo

El art. 4 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral establece que las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores por tiempo indefinido y a jornada completa, que tiene unas características determinadas sea para la empresa que para el trabajador. Para la empresa se trata fundamentalmente de incentivos fiscales y un largo período de prueba (un año).

a) En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de tres mil euros.

b) Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo a determinadas reglas que especifica el art. 4 de la reforma laboral.

El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. Si no lo compatibiliza, mantendrá el derecho a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación.

Por lo que respecta al período de prueba de este tipo de contrato, la reforma laboral (Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) establece que el régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del período de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso.

Hay que tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores establece en este aspecto que el período de prueba se sujetará a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. El convenio del sector que afectaba al trabajador de esta sentencia era, por su parte, de 15 días ampliable a seis meses  (artículo 10 de la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias, BOE de 25 de octubre de 2013).

Razonamiento de la sentencia

La sentencia del juzgado de lo social número 2 de Barcelona por un lado declara despido improcedente la resolución de la relación laboral del trabajador aunque se ajustase al tipo de contrato que se había firmado por vulnerar sus derechos laborales al apurar a un año menos ocho días la duración del desarrollo del contrato de trabajo cuando las aptitudes del peón se podían haber verificado antes teniendo en cuenta las labores consistían en trasladar neumáticos dentro de las instalaciones de la fábrica. Por otro lado, el período de prueba del sector es sustancialmente más breve (15 días).

La magistrada expone que  la aplicación del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores del art. 4 de la reforma laboral (Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) contradice la Carta Social Europea, concretamente su artículo 4.4, que reconoce a los trabajadores  a un plazo razonable de preaviso en caso de terminación del empleo porque el contrato de apoyo a emprendedores  no establece un plazo de preaviso ni una indemnización al terminar la prestación tras ese período de un año. 

En consecuencia, la magistrada considera que al caso se tiene que aplicar aplicar el Estatuto de los Trabajadores (art. 14), el cual remite al convenio colectivo.

Por su parte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha clarificado que el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores no exige ningún tipo de preaviso antes de la resolución de la relación laboral en el período de prueba. Igualmente, el art. 49, que se refiera a la extinción del contrato establece un preaviso con una antelación mínima de quince días si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.