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18/04/2024. 09:00:08

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Un juzgado obliga a Bankia a devolver una inversión de dos millones de euros por error esencial en el consentimiento de los clientes

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Incluye sentencia.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Coslada, en la Comunidad de Madrid ha condenado a Bankia a devolver 1.990.000 euros a un matrimonio que realizó una inversión por dicho valor en preferentes en 22 de mayo de 2009, menos las cantidades que hubieran recibido los demandantes trimestralmente en cupones, más el interés legal incrementado en dos puntos. La sede basa su sentencia en que los preferentistas desconocían “los riesgos que podían derivarse de su adquisición, tales como la pérdida del capital invertido, u otras características esenciales, como su carácter perpetuo, su negociación en un mercado secundario, y la inexistencia de una verdadera preferencia en el caso de liquidación de la entidad emisora”.

Una persona con una pancarta

La sentencia, que obliga a la más elevada devolución económica invertida en preferentes hasta ahora, gira sobre la falta de información que recibieron los clientes en el momento de invertir y su consiguiente nulidad conforme al art. 1261, estableciéndose por lo tanto la devolución de las cantidades invertidas conforme al 1303 del Código Civil.

Además, la sede judicial da por hecho que el banco ensalzó las virtudes y ocultó características principales, como su riesgo, su complejidad y su perpetuidad.

Es decir, no sólo informó de modo escaso, sino que asesoró activa y comercialmente para la compra del producto. De este modo, se determina un vicio de consentimiento por causa de error, que la sede caracteriza de "esencial".

Test MIFID

La normativa relativa a los mercados de instrumentos financieros , conocida como MIFID, aplicable entonos los países de la Unión Europea, tiene como objetivos principales incrementar la transparencia y el nivel de protección de los clientes que solicitan la prestación de servicios de inversión, así como conseguir un mayor grado de integración de los mercados de valores europeos.

La MIFID la forman la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/96/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo y sus normas de desarrollo.

Conforme a lo establecido por MIFID, existen distintas categorías de clientes en relación a la prestación de servicios de inversión a las que se otorga distinto nivel de protección, siendo preciso clasificar a los clientes que solicitan dichos servicios.

El cliente minorista tiene el derecho a renunciar a parte de la protección que lleva asociada su categoría, solicitando su tratamiento como cliente profesional, que será admitido por la entidad bancaria que comercializa el producto siempre que se cumplan los requisitos establecidos en a la normativa y el procedimiento establecido por la entidad, advirtiéndole previamente de los derechos a los que renuncia.

Perfil inversor

Por lo que respecta al perfil inversor del comprador de preferentes, la Sentencia del Tribunal Supremo 244/2013, de 18 de abril especifica que  la empresa que gestiona la cartera del inversor ha de seguir las instrucciones del cliente en la realización de operaciones de gestión de los valores de la cartera. Las indicaciones del cliente sobre su perfil de riesgo y sus preferencias de inversión desempeñan una función integradora del contenido del contrato, fundamental en el caso del mandato (arts. 1719 del Código Civil y 254 y 255 del Código de Comercio), haciendo la función de instrucciones al gestor para el desarrollo de su obligación básica.

"Es fundamental -sigue la STS 244/2013- que al concertar el contrato las preguntas formuladas al cliente para que defina su perfil de riesgo y los valores de inversión que pueden ser adquiridos sean claras, y que el profesional informe al cliente sobre la exacta significación de los términos de las condiciones generales referidas a dicho extremo y le advierta sobre la existencia de posibles contradicciones que pongan de manifiesto que la información facilitada al cliente no ha sido debidamente comprendida". No se suministra una información completa y clara al inversor ni se actúa de buena fe cuando en el contrato existe una contradicción evidente entre la respuesta que da el inversor cuando se le pregunta por su perfil de riesgo y la elección de los valores en que se puede invertir.

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