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28/03/2024. 18:37:30

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“Un porcentaje elevadísimo” de los 300.000 afectados por las preferentes tendrán solución con el arbitraje que se preparará la semana que viene

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En el Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero se impulsa la creación de una Comisión de Seguimiento de los procesos de arbitraje relativos a participaciones preferentes. Tiene como objetivo establecer los procedimientos de arbitraje de las preferentes en las entidades que han recibido apoyo público. El debate de convalidación del RD, celebrado ayer, fue la ocasión en la que se ha sabido por boca del Ministro Luis de Guindos que este arbitraje se organizará la semana que viene.

Luis de Guindos

Las funciones de la Comisión de Seguimiento de los procesos de arbitraje relativos a participaciones preferentes son:

  • El análisis de los factores que han motivado la presentación de las reclamaciones judiciales y extrajudiciales.
  • La remisión con carácter trimestral de un informe al Congreso de los Diputados sobre los elementos fundamentales de las reclamaciones.
  • En su caso, la elevación de propuestas a las autoridades competentes para mejorar la protección del inversor en la comercialización de este tipo de productos.
  • La Comisión determinará los criterios básicos que habrán de emplear las entidades participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) con el fin de ofrecer a sus clientes el sometimiento a arbitraje. La Comisión especificará los criterios para designar al colectivo de clientes cuyas reclamaciones, en atención a la especial dificultad de sus circunstancias personales o familiares, deberán recibir una tramitación prioritaria por parte de las entidades participadas por el FROB. La Comisión trasladará estos criterios al Fondo, que dará las instrucciones necesarias para que sus entidades participadas los adopten. La Comisión acordará estos criterios en su reunión constitutiva y podrá revisarlos trimestralmente.

Una vez culminadas las operaciones de canje, el Gobierno considera esencial ofrecer la posibilidad de obtener liquidez a los tenedores de acciones en el caso de Catalunya Banc  y Nova Galicia Banco (NCG), puesto que estas entidades no cotizan en mercados secundarios ni está previsto que lo hagan a medio plazo.

Con esta finalidad, el Real Decreto Ley aprobado contiene una disposición por la que se dota al FGD de capacidad legal para adquirir las acciones no cotizadas que resulten de la conversión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada. Además, el FGD adquirirá de forma preferente las acciones de aquellos clientes de la entidad que se encuentren en una situación de especial dificultad por sus circunstancias personales y familiares de acuerdo con los criterios que fije la Comisión de Arbitraje. Se capacita también al FGD para suscribir acciones o deuda de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), de modo que pueda colaborar con el FROB en la financiación de este instrumento.

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