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19/04/2024. 14:30:07

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Un RD clarifica que la acreditación de los servicios de prevención ajenos es única para las cuatro especialidades

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto mediante el que se busca clarificar las diferencias en la interpretación del Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. La norma ha tomado forma mediante la publicación el pasado sábado del Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El citado Real Decreto está en vigor desde el día siguiente a su publicación.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en un momento de su intervención en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

En líneas generales, el Real Decreto 899/2015 simplifica el procedimiento de acreditación y clarifica que existe una única acreditación en las cuatro especialidades o disciplinas preventivas a desarrollar por los servicios de prevención ajenos: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo. La acreditación se otorga una sola vez y todos los servicios de prevención ajenos deben contar con las cuatro especialidades, sin que pueda otorgarse una acreditación parcial o por especialidades.

En la actualidad se encuentran activas un total de 454 entidades que prestan servicios de prevención ajenos y con las que las empresas pueden concertar la actividad preventiva. De hecho esta modalidad ha sido la más utilizada en nuestro país, hasta el punto de que alrededor del 70% de las empresas recurren a ella.

La norma aprobada el viernes modifica aquellos aspectos que, en el proceso de revisión de la normativa estatal, se habían detectado como contrarios a la Ley de garantía de la unidad de mercado. Con arreglo a la revisión que fundamenta el nuevo Reglamento, cuando un servicio de prevención ajeno sea acreditado por parte de cualquier autoridad laboral de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta que debe obtener de manera simultánea las otras cuatro especialidades, no tendrá que volver a pasar un proceso de acreditación en ningún otro lugar del territorio nacional, sin perjuicio de obtener, conforme a lo previsto en la normativa sanitaria, las autorizaciones sanitarias pertinentes cuando se trate de la apertura de centros sanitarios.

Otros objetivos del Reglamento

Además del citado de la acreditación única, el Real Decreto 899/2015 regula otros principios también en materia de clarificación y unidad de requisitos. Así:

  • En el procedimiento de acreditación se suprime toda referencia al ámbito territorial de actuación de la entidad. Justifica este principio en que los recursos con los que debe contar el servicio de prevención ajeno van ligados a la actividad que desarrollen para sus empresas clientes, considerada ésta de manera global en todo el territorio nacional.
  • Simplifica el procedimiento de acreditación, reduciendo el número de informes que preceptivamente ha de solicitar la autoridad laboral competente.
  • Fomenta la agilización del proceso de intercambio de datos entre administraciones públicas, facilitando, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones de comunicación que establece la norma.

El Gobierno aprueba los criterios básicos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención

La mesa interministerial también aprobó otro Real Decreto, el 901/2015, de 9 de octubre, en materia de prevención de riesgos laborales, mediante el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. La normativa, que fue ratificada por las Comunidades Autónomas en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del pasado mes de julio, permite a las autoridades sanitarias autorizar las condiciones de instalación y comprobar la adecuada realización de sus funciones.

Según informó el Gobierno, la nueva regulación va a suponer una mayor seguridad jurídica, tanto para los servicios de prevención, como para las autoridades competentes, a la hora de comprobar su legalidad y, a la vez, una mayor simplificación administrativa. Los servicios de prevención únicamente deberán obtener una autorización sanitaria de una Comunidad Autónoma para sus instalaciones sanitarias, que será válida para todo el territorio nacional, siempre que no dispongan de instalaciones sanitarias en una comunidad autónoma diferente a la que concedió la autorización.

El Real Decreto, que modifica otro de 2011 sobre criterios básicos de organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, resuelve los aspectos que interferían en la aplicación efectiva de la Ley de garantía de la unidad de mercado, del 9 de diciembre de 2013. Esta norma estableció que cualquier operador legalmente establecido podrá ejercer la actividad económica sin que quepa exigirle trámites adicionales de otras autoridades competentes diferentes y que las autorizaciones tendrán plena eficacia en todo el territorio nacional, salvo que estén vinculadas a una instalación física.

Sistema de intercomunicación

Por otro lado, el Real Decreto establece un sistema electrónico de intercomunicación de registro de datos de servicios de prevención (SeRPA) para intercambio de información entre los servicios de prevención ajenos y las administraciones públicas, lo que posibilitará a las autoridades sanitarias disponer con antelación de información sobre las actuaciones de vigilancia de la salud de trabajadores de empresas de su territorio para verificar la calidad del servicio.

Accede a los dos Reales Decretos

Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre

Real Decreto 901/2015, de 9 de octubre

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