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19/04/2024. 06:54:51

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Un RD-ley refuerza las medidas de protección a las víctimas de violencia machista durante la crisis sanitaria

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante la reunión del Consejo de Ministros celebrada en La Moncloa

El BOE de hoy ha publicado el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género. La norma, que entrarán vigor mañana, fue aprobada por el Consejo de Ministros de ayer en el marco de las nuevas medidas implementadas para hacer frente a la crisis sanitaria.

Según informó el Ejecutivo, se trata de un paquete de medidas para proteger en estos momentos particularmente sensibles a todas las víctimas de violencia, no solo de género, sino también explotación sexual, trata o agresiones sexuales.

Principales medidas

En primer lugar, se garantiza la prestación de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas habituales, y se añade un nuevo servicio de atención psicológica.
Los números de atención, que no dejan rastro en la factura telefónica, son los siguientes:

  • Para información y asesoramiento 016.
  • Para emergencias, 112, 091, 062.
  • Nuevo servicio de atención psicológica por Whatsapp.

Igualmente, se garantiza el normal funcionamiento del servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO).
Para garantizar estos servicios, el Gobierno incluye como esenciales los servicios de atención a víctimas. Esto quiere decir que organizaciones, asociaciones o servicios para víctimas de violencia machista deben permanecer abiertos y disponibles.

Así mismo se garantizan los servicios de acogida. Entre ellos el normal funcionamiento de los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual.
Como novedad, cuando sea necesario para garantizar la acogida de víctimas y de sus hijos e hijas en riesgo, las Administraciones Públicas competentes podrán disponer el uso de los establecimientos de alojamiento turístico en el caso de que no haya plazas disponibles durante el estado de alarma en los centros designados para ello.
Por último, se mantendrán con normalidad los servicios de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación.

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