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28/03/2024. 19:32:02

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Un Real Decreto “clarifica” la aplicación de la norma para la protección de los animales utilizados en experimentación

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El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, durante su intervención en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

La Mesa Interministerial del pasado viernes dio luz verde a un Real Decreto mediante el que se modifica Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. En palabras del Ejecutivo, la citada modificación legislativa "una trasposición más exacta de la Directiva de la Unión Europea relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos". La norma referenciada es la Directiva 2010/63/UE, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos

El Real Decreto 53/2013 establecía diversos criterios para el uso de animales con los fines que regula. Entre otros:

  • Solo se podrán utilizar animales cuando su uso esté justificado por la finalidad que se persigue, valorando su oportunidad siempre en términos de sus potenciales beneficios.
  • Se regulan detalladamente las condiciones mínimas en las que han de alojarse los animales y los cuidados que éstos han de recibir, así como los requisitos mínimos exigidos a los criadores, suministradores y usuarios de animales de experimentación, todo ello con el objetivo principal de garantizar su bienestar en la mayor medida posible.
  • Se establecen así mismo las normas a las que deben atenerse los proyectos y procedimientos desde que se inician hasta que finalizan.

Clarificar la aplicación de la normativa

El Gobierno reconoce que la norma de 2013 introdujo importantes cambios con respecto a la normativa anterior, al establecer la obligación de velar por el conocido como principio de las 3R, es decir: el reemplazo y reducción de la utilización de animales en procedimientos científicos y el refinamiento de la cría, el alojamiento, los cuidados y la utilización de animales en tales procedimientos. Sin embargo, ha visto necesario introducir ajustes técnicos al citado Real Decreto para clarificar su aplicación. Según refiere el Gobierno:

  • En el nuevo texto se detalla de forma más clara el ámbito de aplicación de la norma y se introduce la figura del especialista debidamente cualificado que, junto con el veterinario designado, podrá desarrollar funciones consultivas en relación con el bienestar y el tratamiento de los animales.
  • También se especifican, para evitar dudas interpretativas, los supuestos excepcionales en que podrían utilizarse primates en la investigación, pero nunca grandes simios cuya utilización está expresamente prohibida en España.
  • Por otra parte, se aclaran los datos mínimos que deben mantener los establecimientos sobre los animales, estableciendo que deben diferenciarse los animales muertos de los eutanasiados.

El Real Decreto de 2013 y el ahora aprobado contienen otros ámbitos de regulación para la protección de estos animales:

  • Normas precisas sobre su origen, mantenimiento y destino.
  • La autorización y operaciones de los establecimientos.
  • Un sistema de evaluación y autorización de los proyectos en cuyos procedimientos se utilicen animales.
  • Se regularon los sistemas aceptados para realizar la eutanasia.
  • Se fijó un marco para los requisitos de formación del personal y se obligó al establecimiento de redes de puntos de contacto para facilitar la comunicación y la difusión de información.

Real Decreto 1386/2018, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia

 

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