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28/03/2024. 20:08:29

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Un Real Decreto redefine el concepto de dominio público hidráulico

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Los reglamentos del dominio público hidráulico y de planificación hidrológica experimentarán una importante batería de modificaciones contempladas en un Real Decreto aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros. La norma da respuesta a las obligaciones derivadas de la Directiva Marco del Agua y de la Directiva de evaluación y gestión de los riesgos de inundación. Entre las principales medias que contempla cabe destacar que se refuerza la capacidad de adaptación al cambio climático frente al riesgo de inundación, clarificando los usos del suelo en zonas inundables para garantizar la seguridad de las personas y bienes.

Íñigo Méndez de Vigo

Por medio de este Real Decreto también se fortalece  implantación uniforme de los caudales ecológicos y se posibilita la declaración de nuevas reservas hidrológicas y se establecen las bases del censo nacional de vertidos.

Respecto a los riesgos de inundación, que tiende a agravarse como consecuencia del cambio climático, la norma concreta las limitaciones a los usos de suelo en zonas inundables, con la finalidad de garantizar, como hemos adelantado, la seguridad de las personas y bienes. Para ello  desarrolla lo establecido en la Ley de Aguas, y sin perjuicio de las regulaciones específicas de las Comunidades Autónomas, cuyas competencias se respetan plenamente. Se garantiza, así, una adecuada implantación y coordinación de la norma y se fortalece la seguridad jurídica.

Según el Gobierno, estas medidas mejorarán la adaptación al cambio climático mediante el fomento de una ordenación del territorio responsable y de una planificación urbanística diseñada para aumentar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad ante estos episodios.

Caudales ecológicos

En materia de caudales ecológicos, la modificación tiene por objeto precisar y mejorar la definición jurídica de determinados aspectos de los caudales ecológicos o ambientales.

La nueva normativa mantiene la naturaleza jurídica de los caudales ecológicos como "restricción al uso del agua en los sistemas de explotación" y la exigencia de su cumplimiento, y define los criterios para garantizar su mantenimiento, control y seguimiento por los Organismos de cuenca.

Se trata de mejoras que nacen de la experiencia acumulada en el otorgamiento de concesiones y en la tramitación y aplicación de los Planes Hidrológicos de cuenca, que es donde se fijan los volúmenes que configuran los regímenes de caudales ecológicos en cada cuenca.

Reservas hidrológicas

En tercer lugar, se configura el régimen jurídico de las reservas hidrológicas, en coordinación con los Planes Hidrológicos del segundo ciclo. Se hace, así, posible completar la declaración de las 135 reservas naturales fluviales incluidas en los Planes Hidrológicos de Cuenca. El pasado 20 de marzo ya se declararon un total de 82 por un Acuerdo del Consejo de Ministros y, con la modificación normativa, se procederá posteriormente a la declaración formal de las 53 reservas naturales fluviales restantes.

La nueva norma mejora la definición de esta figura y las medidas de gestión asociadas para conseguir la compatibilización de los usos existentes con el estado de las mismas, y buscar sinergias con el resto de Espacios Naturales Protegidos. Además, se define el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas para dar soporte a toda la información técnica que posibilite la adecuada descripción física de las reservas hidrológicas.

Vertidos de aguas residuales

La modificación propuesta desarrolla aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Censo Nacional de Vertidos. Así, se da cumplimiento a la Ley de Acceso a la Información Ambiental, que exige difundir informes sobre el estado del medio ambiente de ámbito nacional, de los cuales son especialmente importantes los referentes a las presiones que pueden contaminar las aguas.

Además, se concreta el destino del canon de control de vertidos para reforzar su carácter finalista, de forma que se invierta en el control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, tal y como prescribe la Ley de Aguas.

Por último, se pretende aumentar la eficacia de la Administración, mediante la simplificación de los procedimientos y la reducción de cargas administrativas para los titulares de vertidos poco contaminantes, al tiempo que se mejora la protección de las aguas frente a vertidos generados por residuos industriales o mineros.

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