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29/03/2024. 09:28:47

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PODRÍA SER ABUSIVA AUNQUE SOLO REPRODUZCA NORMATIVA NACIONAL APLICABLE A OTROS CONTRATOS

Una cláusula tipo que permita al prestador modificar unilateralmente el coste del servicio debe respetar las exigencias de buena fe, equilibrio y transparencia

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Incluye la sentencia

El Tribunal de Justicia de la UE declara que en contratos de duración indeterminada —como los contratos de suministro de gas como el que suscita la adopción del fallo— la empresa suministradora tiene un interés legítimo en poder modificar el coste de su servicio. Y si una cláusula tipo permite esa modificación de modo unilateral por el prestador, debe satisfacer las exigencias de buena fe, equilibrio y transparencia, recordando el TJUE que no le corresponde a él, sino al juez nacional, determinar en cada caso concreto si sucede así realmente, y explicando que tales cláusulas deben estar sometidas al control de su carácter abusivo, incluso cuando se limiten a reproducir disposiciones legales que se aplican otra categoría de contrato.

Edificio de RWE

La asociación de consumidores de Renania del Norte-Westfalia impugnó ante los tribunales alemanes una cláusula contractual tipo mediante la que la empresa alemana suministradora de gas natural, RWE, se reserva el derecho de modificar unilateralmente el precio que cobraba a los clientes que estaban sujetos a una tarifa especial (Sonderkunden, clientes especiales), clientes que en lugar de haber optado por la tarifa tipo que los suministradores de gas alemanes están obligados a ofrecer a los consumidores, celebraron un contrato en régimen de libertad contractual.

Al estimar que esa cláusula era abusiva, la asociación reclamó en nombre de 25 consumidores, el reembolso de las cantidades adicionales que éstos habían abonado a RWE tras cuatro subidas de precio entre 2003 y 2005, por un importe total de 16.128,63 euros.

La empresa por su parte defendía que la cláusula, incluida en las condiciones generales aplicables a los clientes afectados, no puede someterse al control de su carácter abusivo, porque se refería simplemente a la normativa alemana aplicable a los contratos sujetos a una tarifa tipo, que permitía al proveedor modificar unilateralmente el precio del gas sin indicar la causa, las condiciones o el alcance de la modificación, garantizando no obstante que los clientes fueran informados de la modificación y pudieran, en su caso, denunciar el contrato.

Ante la desestimacióndos sus recursos en los tribunales inferiores, RWE recurrió ante el Bundesgerichtshof (la Corte Federal de Justicia de Alemania), que solicita al Tribunal de Justicia que interprete las normas de la UE cuyo objeto es proteger a los consumidores de las cláusulas contractuales tipo abusivas; las dudas del Tribunal alemán se refieren en particular al alcance de la exclusión del control del carácter abusivo de las cláusulas tipo que se limitan a reproducir disposiciones legales o reglamentarias imperativas.

El Tribunal de Justicia en su sentencia en el asunto C-92/11 considera que esas cláusulas deben estar sometidas al control de su carácter abusivo cuando las disposiciones legales que reproducen se aplican únicamente a otra categoría de contrato.

En efecto, excluir el control del carácter abusivo de las cláusulas contractuales que reflejan disposiciones de la normativa nacional que regula una categoría determinada de contratos se justifica por la legítima presunción de que el legislador nacional ha establecido un equilibrio entre el conjunto de derechos y obligaciones de las partes de tales contratos, pero considera que este razonamiento no es válido con respecto a las cláusulas de un contrato diferente -aunque sean reproducción de aquélla-, considerando que al exclusión de ese control pondría en tela de juicio la protección de los consumidores que pretende el Derecho de la Unión.

En cuanto al carácter eventualmente abusivo de la cláusula concreta controvertida, el TJUE declara que el legislador de la Unión ha reconocido que, en el marco de contratos de duración indeterminada como los contratos de suministro de gas, la empresa suministradora tiene un interés legítimo en modificar el coste de su servicio, señalando que una cláusula tipo que permita tal adaptación unilateral debe satisfacer las exigencias de buena fe, equilibrio y transparencia.

A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que, en definitiva, no corresponde al mismo, sino al juez nacional, determinar en cada caso concreto si sucede así realmente, quien al realizar dicho examen, deberá conceder una importancia esencial a los siguientes criterios:

  • El contrato debe exponer de manera transparente el motivo y el modo de variación del coste, de forma que el consumidor pueda prever eventuales modificaciones basándose en criterios claros y comprensibles. El TJUE subraya a este respecto que la falta de información sobre esta cuestión antes de celebrarse el contrato no puede compensarse, en principio, por el mero hecho de que el consumidor sea informado, durante la ejecución del contrato, de la modificación del coste con una antelación razonable y de su derecho a rescindir el contrato si no desea aceptar la modificación.
  • La facultad de rescisión conferida al consumidor debe poder ser ejercida efectivamente en la situación concreta, algo que no sucede si, por motivos relacionados con las modalidades de rescisión o con las condiciones del mercado de que se trate, el consumidor no cuenta con la posibilidad real de cambiar de proveedor, o si no ha sido debidamente informado y en el momento adecuado de la modificación.

La Sentencia del TJUE además desestima las solicitudes tanto del Gobierno alemán como de RWE de limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia para así limitar sus consecuencias financieras, por lo que esta sentencia es aplicable no sólo a las modificaciones de tarifa que tengan lugar a partir del fallo, sino a todas las modificaciones de tarifa producidas desde la entrada en vigor de las disposiciones del Derecho de la Unión que interpreta esta sentencia.

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