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28/03/2024. 23:56:22

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Una Ley contemplará la prohibición expresa de toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes

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El Consejo de Ministros del pasado viernes dio su aprobación al borrador del Anteproyecto de Ley de protección integral frente a la violencia contra la infancia que, según adelantó el Ejecutivo, de acuerdo con la definición de violencia de la Convención de los Derechos del Niño, “contemplará la prohibición expresa de toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes”.

Carmen Montón e Isabel Celaá

En línea con lo anterior, el nuevo marco regulatorio de protección de la infancia y la adolescencia contemplará el deber de denuncia por parte de la ciudadanía y de los entornos familiares y profesionales que tengan conocimiento de cualquier indicio de violencia.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, explicó que el documento tiene como objetivo "la prevención y protección de la infancia y la adolescencia ante cualquier situación de violencia y forma parte del paquete de medidas para garantizar la protección a la infancia que ha puesto en marcha el Gobierno".

Sin bien el Ejecutivo no ha facilitado el texto del borrador del Anteproyecto, adelantó algunas de las principales cuestiones que abordará. Entre otras cabe destacar las siguientes:

  • Protección de colectivos de mayor vulnerabilidad: fomentará la sensibilización ciudadana de rechazo, con especial atención a los colectivos de mayor vulnerabilidad como son los menores con discapacidad, los menores extranjeros no acompañados, las victimas de trata y los colectivos LGTBI.
  • Interés superior y máxima protección: el interés superior del niño y la niña, la igualdad y la no discriminación, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo en la máxima medida posible de la protección a la infancia ante cualquier forma de violencia son los principios en los que se asienta esta futura normativa.
  • Una Ley que de carácter integral: al abarcar todos y cada uno de los sectores y ámbitos con los que conviven los niños y niñas menores de edad: familia, educación, entorno socio-sanitario, medios de comunicación y redes sociales, deporte y ocio, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y operadores jurídicos.
  • Registro único de información: se pondrá en marcha un registro único de información sobre menores víctimas que permita focalizar toda la información estadística sobre la violencia ejercida sobre la infancia y la adolescencia.
  • Inhabilitación especial: también se actualizarán materias relativas a la inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones, voluntariado y actividades que impliquen trato con menores con especial referencia a los supuestos de privación de patria potestad, tutela, curatela, guarda, acogimiento y adopción, velando por el interés del menor.
  • Restauración de derechos: la norma también incidirá en la importancia de la prevención de la restauración del derecho a las víctimas y el respecto a las necesidades de cada uno de ellos en el momento de la intervención. Además, y como hemos adelantado, la Ley también recogerá el deber de denuncia por parte de la ciudadanía y de los entornos familiares y profesionales que tengan conocimiento de cualquier indicio de violencia.

Aprobación del Anteproyecto en 2018

El trámite de esta normativa se inició a través de una consulta pública en la web del ministerio cuyo plazo finaliza el próximo 17 de septiembre. Tras diferentes reuniones mantenidas con varios ministerios, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, sociedad civil, entidades sociales, sociedades científicas y profesionales y partidos políticos, el proceso de diálogo participado continuará con la convocatoria del Pleno del Observatorio de la Infancia. Se prevé que el Consejo de Ministros pueda aprobar este Anteproyecto de Ley antes de que acabe el año.

Legislación relacionada

Cabe recordar que el anterior Ejecutivo sacó adelante la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, con fecha de publicación en el BOE del 23 de julio de 2015. Esta norma está estrechamente relacionada con la promovida ahora por el actual Gobierno.

Entre otras novedades la norma definía por primera vez en una norma estatal las situaciones de riesgo y desamparo, quedando esta última determinada por el riesgo para la vida, el abandono, la puesta en peligro de la salud o la integridad física; o la inducción a la mendicidad, la prostitución o la delincuencia.

Modificó además el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconociendo a los menores como víctimas de la violencia de género. Además, se establece la obligación de que los jueces se pronuncien acerca de las medidas cautelares que afecten a los hijos de las mujeres maltratadas, previendo que dichos menores puedan quedarse con sus madres.

Respecto a los abusos sexuales, y como prevención, se pone como requisito para ejercer profesiones que lleven a un contacto habitual con niños el carecer de antecedentes de condena por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación. Además, se establece la obligatoriedad de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal este tipo de hechos por parte de los ciudadanos. Dicha obligatoriedad se extenderá ahora a cualquier modo de violencia contra los niños o adolescentes.

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