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28/03/2024. 18:40:13

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Una Ley de Insolvencia personal propuesta por el PSOE instituiría al Notario como mediador

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La Proposición de Ley sobre medidas ante la insolvencia personal y de protección ante el sobreendeudamiento, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista el 13 de diciembre y que entra en agenda parlamentaria en estos días diseña un procedimiento extrajudicial previo al concursal para dar solución al sobreendeudamiento de buena fe en que se encuentre, por causas sobrevenidas, la persona natural. El Notario actuaría como mediador entre el particular y los acreedores, y si la mediación no fuese entrarían especialidades en el procedimiento concursal que también prevé la Proposición de Ley.

Ceros en la pantalla de una calculadora

A efectos de la Proposición de Ley se entiende por sobreendeudamiento la situación de insolvencia actual o inminente y equipara a esta situación la de aquellos deudores que tengan que destinar al pago de sus deudas más del 50 por ciento de los ingresos familiares, así como la de aquellos que hayan perdido la titularidad de su vivienda habitual como consecuencia de un procedimiento ejecutivo y sigan siendo deudores del titular del préstamo o crédito hipotecario.

Establece para estos supuestos de insolvencia personal no dolosa la imposibilidad de los acreedores con garantía real sobre los bienes de los concursados de iniciar la ejecución de la garantía hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de este derecho. Esto es, la ley dispone la aplicación, tanto en el procedimiento extrajudicial como en el concurso de acreedores, de lo preceptuado en el vigente artículo 56 de la Ley Concursal también a los bienes no afectos a actividad empresarial o profesional alguna del concursado persona natural cuando la insolvencia sea sobrevenida y no dolosa.

La regulación contenida en el texto propuesto por el Grupo Socialista limita los daños que actualmente están sufriendo personas naturales insolventes, ya que, desde la entrada en vigor de la ley, podrán atenerse a la misma incluso por deudas ya contraídas.

El procedimiento extrajudicial se configura como un sistema de mediación notarial: se perfila un nuevo convenio de acreedores con intervención notarial evitando la declaración judicial de concurso en caso de acuerdo del deudor y sus acreedores, sin descuidar las garantías procesales de aquellos acreedores disconformes o ausentes.

Frustrada esta intención de conseguir un convenio con la mediación del notario, la Proposición de Ley establece especialidades en el procedimiento concursal, entre ellas la ya citada de la imposibilidad de ejecutar las garantías reales sobre los bienes del concursado, hasta ahora solo aplicable sobre bienes afectos a una actividad empresarial, limitación esta que ha frustrado la consideración del concurso de acreedores como solución para las personas naturales. De gran importancia se puede calificar también otra de las previsiones como es que la declaración judicial de concurso pueda acordar, motivadamente y siempre que se cumplan determinados requisitos, incluso la limitación temporal de los efectos del artículo 1911 del Código Civil, es decir, de la responsabilidad universal de los deudores.

Por último, las disposiciones adicionales contemplan, con el fin de que el acceso a estos procedimientos no sea gravoso para los interesados, ya de por sí en una situación económica muy precaria, la exención de tasas judiciales, así como la reducción de los honorarios notariales.

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