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28/03/2024. 17:00:50

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APROBADA EN EL PARLAMENTO

Una reforma de la Ley de morosidad que tranquiliza el mercado

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La Administración tendrá que pagar en treinta días y los particulares en sesenta. Se establece un período transitorio, de modo que estos plazos entrarán en vigor en 2013.

La morosidad, sobre todo en el sector de la construcción, está siendo uno de los flancos más débiles de la crisis económica. El paso adelante que supone la aprobación esta semana de una reforma en la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales supondrá frenar gran parte de las anomalías que producen los impagos.

Calendario que muestra las fechas de los días junto a unos céntimos amontonados.

Con la Ley de 2004 que ahora se modifica se buscaba desplazar los usos del comercio que habían consagrado plazos excesivamente dilatados para saldar las deudas. Con su entrada en vigor no se produjo ningún vuelco en la situación ya que, a día de hoy, el plazo medio de cobro en el sector privado es de 101 días y en el sector público, de 154 días. Estos plazos sólo se ven superados en la zona Euro por Grecia.

La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad llevaba pidiendo desde la primavera pasada una reforma de esta cariz, dado el deterioro que estaba sufriendo el empleo en las empresas que conforman la asociación (unas 800.000 entre micro empresas, PYMEs, y autónomos).

A partir de que el Senado complete todos los trámites necesarios para que la reforma de la Ley esté completamente finalizada:

  • La Administración tendrá que hacer los pagos en 55 días desde la entrada en vigor del texto, en 50 días desde el 1 de enero de 2011, en 40 días desde el 1 de enero de 2012, y en 30 días a partir de 2013.
  • La empresa privada, excepto las del sector alimentario, deberán abonar la deuda (desde la recepción de la mercancía, no de la factura) en 85 días desde que entre en vigor la reforma hasta 2012, en 75 días desde el primero de enero de 2012; y en 60 días desde que comience 2013.
  • Se crea un Observatorio estatal de la Morosidad, que dependerá del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Su función estribará en establecer seguimientos a los plazos de pago reales, así como la morosidad que se produzca.

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