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29/03/2024. 06:20:20

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Una reforma ya programada para septiembre de la Ley de Financiación de Partidos y del Código Penal fiscalizará las donaciones a formaciones políticas

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Francisco Álvarez Cascos y Javier Arenas dijeron ayer en la Audiencia Nacional que en sus tiempos de dirigentes del PP no había un sistema de control interno de las donaciones de particulares que entraban en el partido.

Los ex secretarios generales del Partido Popular Francisco Álvarez Cascos y Javier Arenas admitieron ayer en sus declaraciones en la Audiencia Nacional ante el magistrado Pablo Ruz, que instruye la pieza separada sobre la presunta financiación ilegal del PP, el cobro de donaciones irregulares de empresas privadas y el pago de sobresueldos a la cúpula de dirigentes ‘populares’ que sugieren los denominados ‘papeles de Bárcenas’ la inexistencia de un sistema de control interno en relación a las donaciones particulares que recibía el PP: en septiembre, aparte de seguir el trámite de la Ley de Transparencia están en agenda una reforma del Código Penal y de la Ley de Financiación de Partidos que se centran esencialmente en las donaciones de empresas y particulares.

Billetes de euro

Tanto Álvarez Cascos como Arenas en sus declaraciones de ayer en la Audiencia Nacional  reconocieron que no existía mecanismo alguno para vigilar que se cumplieran las exigencias marcadas por la Ley de Financiación de Partidos Políticos, en este caso la de 1987, así como la de Régimen Electoral General de 1985. Señalaron, además, que la persona  competente para ello habría sido el entonces tesorero Álvaro Lapuerta, además de admitir ante Pablo Ruz que nunca preguntaron a nadie en el partido si dicho control existía o no.

El empleado de caja del Partido Popular Antonio Ortiz, citado también como testigo, reconoció "descontrol de los donativos". Concretamente, cuando un empresario entregaba dinero al partido de manera anónima, no se registraban sus datos personales, algo a lo que obliga el art. 8.2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

El juez Ruz no permitió a Álvarez Cascos que contestara a las preguntas formuladas sobre lo que habría cobrado y no declarado a Hacienda durante la época en que fue ministro del Gobierno de José María Aznar, ya que una respuesta afirmativa podría incriminarle en esta investigación judicial a la que ha acudido a declarar en calidad de testigo. Álvarez Cascos concretó que Cascos los propios estatutos del PP impiden que los secretarios generales tengan competencia sobre aspectos de gerencia en el partido.

Reformas en septiembre

Si el calendario preestablecido se cumple, a la vuelta del verano se tramitarán reformas del Código Penal que endurecerían las penas relacionadas con el enriquecimiento injustificado de los cargos públicos efectivos, la corrupción política -dando un tratamiento penal actualizado a la prevaricación- ,  el tráfico de influencias, la financiación ilegal de los partidos -que hasta ahora tenía un tratamiento esencialmente administrativo y se una a una reforma de la Ley de Financiación de partidos- la apropiación indebida, el cohecho, la malversación de caudales públicos, los delitos urbanísticos, la omisión o falsedad deliberada por parte de los partidos de sus cuentas y patrimonio social.

Las nuevas exigencias de la Ley de Financiación de Partidos que se estarían perfilando pasarían por hacer comparecer a los responsables económicos de las formaciones políticas en el Congreso de los Diputados de modo periódico.

La Ley de Financiación de Partidos impondrá, además, la obligación de que las formaciones sean sometidas a una auditoría externa de carácter anual. Para facilitar el control ya no habrá contabilidades locales y regionales de las formaciones políticas, sino que se centralizarán en una sola contabilidad o a nivel nacional para los partidos nacionales, o regional en el caso de los ceñidos a una comunidad autónoma (fundamentalmente nacionalistas). Además, se prohibirán las donaciones anónimas a las fundaciones de los partidos políticos.

Qué establece ahora la Ley de Financiación de Partidos 

La Ley de Financiación de Partidos Políticos y la de Régimen Electoral General  obligan a los partidos políticos a controlar el importe de las donaciones anuales, que no provengan de empresas con contratos con la Administración Pública y que registren a nivel interno la identidad de los donantes anónimos.

Tampoco pueden recibir dinero de fundaciones o entidades privadas que sean beneficiarias de subvenciones públicas de administraciones controladas por las formaciones políticas. De todos modos, hay un máximo legal de aceptación anual de 100.000 euros en donaciones por donante -ya sea persona física o jurídica-.

En este sentido, toda entrega a título de donación que supere 50.000 euros ha de notificarse al Tribunal de Cuentas. Asimismo, cada mes de junio hay que depositar en dicha institución las cuentas del año terminado; tras cuyo informe hay que hacerlas públicas.

En torno al 85% de la financiación de los partidos procede del Ministerio del Interior, quien les asigna una cantidad económica por cada voto, a la que se suma otro por representante electo. Aparte de ello, los grupos políticos en los parlamentos autonómicos y en los ayuntamientos son receptores de subvenciones de las asambleas regionales y los consistorios. Asimismo, durante las campañas electorales varias de las acciones son sufragadas por la administración pública.

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