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23/04/2024. 22:04:49

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Una sentencia obliga a Bankia a devolver una inversión en preferentes a pesar del perfil experto del comprador

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Bankia ha recibido una sentencia condenatoria, aún no definitiva, del juzgado de Primera Instancia número 8 de Móstoles por propiciar en una sucursal la compra de un paquete de participaciones preferentes por valor 88.000 euros a un matrimonio que ya había adquirido este producto otras dos veces más. La alegación fundamental ha sido que, a pesar de su perfil inversor, el riesgo había aumentado en los años de la crisis y en la sucursal no se les informó suficientemente de este aspecto.

edificio Bankia en Madrid
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Bankia ha sido condenada a devolver  a un matrimonio la inversión realizada en participaciones preferentes más el interés legal del dinero desde la suscripción de los títulos. Ha quedado probado un vicio de consentimiento en dicha compra de participaciones a pesar de que ellos sabían que era un producto de inversión, con cierto riesgo y era la tercera  vez que lo compraban. Según establece la sentencia, “creyeron contratar un producto de renta fija con buena rentabilidad, seguro y recuperable” dado que la responsable de la sucursal no les especificó que la crisis podría hacerles prácticamente perder todo el dinero invertido. Los demandantes tienen que devolver a Bankia, por su parte, la rentabilidad obtenida desde la fecha de la suscripción del paquete de preferentes.

Lo que es singular en esta sentencia es que parece seguir un criterio opuesto a lo que viene siendo la tendencia jurisprudencial de las preferentes. Se suele alegar, y fallar por parte de los tribunales, que las inversiones en preferentes sub iudice están condicionadas por una ignorancia acerca del producto e incluso no faltan los casos en que los empleados de las diferentes bancas han presentado como depósitos lo que eran en realidad compra de productos de riesgo. En este caso, el perfil inversor se cumple, pero falla la información verbal.

 Por lo que respecta al perfil inversor del comprador de preferentes, la Sentencia del Tribunal Supremo 244/2013, de 18 de abril especifica que  la empresa que gestiona la cartera del inversor ha de seguir las instrucciones del cliente en la realización de operaciones de gestión de los valores de la cartera. Las indicaciones del cliente sobre su perfil de riesgo y sus preferencias de inversión desempeñan una función integradora del contenido del contrato, fundamental en el caso del mandato (arts. 1719 del Código Civil y 254 y 255 del Código de Comercio), haciendo la función de instrucciones al gestor para el desarrollo de su obligación básica.

“Es fundamental -sigue la STS 244/2013- que al concertar el contrato las preguntas formuladas al cliente para que defina su perfil de riesgo y los valores de inversión que pueden ser adquiridos sean claras, y que el profesional informe al cliente sobre la exacta significación de los términos de las condiciones generales referidas a dicho extremo y le advierta sobre la existencia de posibles contradicciones que pongan de manifiesto que la información facilitada al cliente no ha sido debidamente comprendida”. No se suministra una información completa y clara al inversor ni se actúa de buena fe cuando en el contrato existe una contradicción evidente entre la respuesta que da el inversor cuando se le pregunta por su perfil de riesgo y la elección de los valores en que se puede invertir.

En la sentencia de Móstoles se declara probado que se aseguró a los clientes que estaban adquiriendo “el mismo producto, con la misma garantía y mayor rentabilidad” que las anteriores dos ocasiones (en 1997 y 2004) cuando, aunque esto era cierto, no eran equiparables las previsiones de rendimiento. Los inversores realizaron las compra basándose en la confianza que les inspiraba el banco y no por datos económicos que pudieran contrastarse: de hecho, la responsable de la inversión admite que no les hizo ningún simulacro. De hecho, la compra fue fruto de una campaña publicitaria  masiva de Bankia que proponía a los suscriptores de preferentes de anteriores emisiones el canje de los títulos por nuevas participaciones preferentes con el mismo valor nominal, aunque su valor efectivo era sensiblemente inferior.

La sentencia ya ha sido recurrida por Bankia a la Audiencia Provincial de Madrid.

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