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28/03/2024. 11:22:41

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Una Sentencia obliga a devolver la inversión completa en bonos de Lehman Brothers al ser “desacertada y contraria a expresas instrucciones” del cliente

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La sede judicial atribuye a Bankinter un cumplimiento incompleto del contrato de mandato, independientemente del resultado de la gestión (1719 CC y 254 Ccom). La empresa que presta servicios de inversión no puede eludir su responsabilidad cuando las inversiones aconsejadas al cliente son incompatibles con su perfil de inversor, a pesar de que no podía esperarse que Lehman Brothers quebrase. Incluye las sentencias.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a Bankinter a devolver los 160.589 euros que un cliente invirtió en bonos “Lehman Brothers 6,375%”, al considerar que la entidad no se ajustó a las condiciones de “plena seguridad” que su cliente le había dado para contratar un producto financiero. Además, señala el tribunal que “el banco no ha conseguido acreditar que facilitara información adecuada acerca de la no absoluta seguridad de los bonos adquiridos”.

Oficina de Bankinter

Unos inversores recuperarán de la mano de Bankinter los 160.000 euros invertidos en octubre de 2007 en bonos de la banca de inversiones Lehman Brothers, carentes de valor tras la quiebra de la entidad emisora de los  mismos en septiembre de 2008. Se trata de un recurso a una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia que obligaba a la devolución sólo parcial (25.000 euros) de lo invertido por incumplimiento de los deberes de información y asesoramiento diligente en la contratación de productos de acuerdo con la normativa aplicable del mercado de valores "una cantidad a tanto alzado y subjetiva, pero para la que se tiene en cuenta el evidente incumplimiento de la parte demandada en cuanto a la obligación de informar y de permitir al cliente decidir, pero también que éste con posterioridad no impugna la decisión tomada por la entidad bancaria, y aprovecha la misma" según reconoce la Sentencia de Primera Instancia.

La demanda se funda en el incumplimiento o extralimitación del mandato dado para la inversión en renta fija completamente garantizada y vencimiento anterior a mayo de 2011, y en el incumplimiento de la Ley de Mercado de Valores tanto en relación con las obligaciones relativas a las obligaciones de información como a la formalización de las órdenes de compra.

La entidad demandada alegó que la información fue completa, amén de la no relación causal entre el eventual incumplimiento y el daño sufrido por los inversores.

La Audiencia Provincial razona su sentencia en el incumplimiento por parte de Bankinter del contrato de mandato que celebró con el inversor, donde estaba claramente especificado su perfil conservador y que deseaba la compra de productos financieros sin riesgo (1719 CC y 254 Ccom).

El demandante, en este sentido, ha podido presentar las pruebas de su opción de perfil inversor y la entidad bancaria no de que le hubiera documentado el tipo concreto de compra que estaba llevando a cabo, como podía haber sido el nivel de solvencia del producto bancario, "desacertada y contraria a las expresas instrucciones".

 La Audiencia Provincial de Santander se apoya en su razonamiento en la Sentencia del Tribunal Supremo 244/2013, la cual también decide acerca de la devolución de una inversión realizada en productos de la quebrada Lehman Brothers que establece que "La empresa que gestiona la cartera del inversor ha de seguir las instrucciones del cliente en la realización de operaciones de gestión de los valores de la cartera ("con arreglo al mandato del cliente" o "a los mandatos del cliente", se dice en la Ley del Mercado de Valores y en la STJUE antes mencionados). Las indicaciones del cliente sobre su perfil de riesgo y sus preferencias de inversión desempeñan una función integradora del contenido del contrato, fundamental en el caso del mandato (arts. 1719 del Código Civil y 254 y 255 del Código de Comercio), haciendo la función de instrucciones al gestor para el desarrollo de su obligación básica. Por eso es fundamental que al concertar el contrato las preguntas formuladas al cliente para que defina su perfil de riesgo y los valores de inversión que pueden ser adquiridos sean claras, y que el profesional informe al cliente sobre la exacta significación de los términos de las condiciones generales referidas a dicho extremo y le advierta sobre la existencia de posibles contradicciones que pongan de manifiesto que la información facilitada al cliente no ha sido debidamente comprendida".

¿Quiere leer la Sentencia 3/2014 de la Audiencia Provincial de Santander? 

¿Quiere leer la Sentencia del Tribunal Supremo 244/2013? 

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