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29/03/2024. 14:53:55

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Una sentencia reconoce la licitud de grabar la cara de unos policías durante un desahucio

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Al haber actuado el policía con brusquedad contra la persona que le grababa en vídeo "la consecuencia es la privación de la especial protección del agente, que le convierte en un mero particular". Incluye sentencia.

El Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid ha absuelto de una posible falta contra el orden público a una mujer que observa cómo dos policías municipales rechazan ser grabados por una cámara mientras se realiza un desahucio de una vivienda tras lo cual les increpa diciéndoles que no saben de leyes y que son como matones. Según la sentencia, “los agentes llevaron a cabo una actuación que carecía de cobertura legal, pues ni existe prohibición de filmar en el espacio público, ni la imagen de los agentes”.

Una persona con una cámara

Una mujer ha sido absuelta por el Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid en juicio de faltas de la denuncia de dos policías municipales por una posible falta contra el orden público por haberles increpado por su actitud frente a una persona que les estaba grabando en vídeo, a la vez que reconoce la licitud de dicha grabación del rostro de los agentes municipales al llevarse a cabo en la calle y, según la sentencia, haberse extralimitado en sus funciones.

A pesar de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que la declaración testifical en el juicio oral de los agentes policiales que hubieran tenido intervención profesional en los hechos pueda constituir prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia, de no constar móviles espúreos que permitan dudar de su veracidad, en este caso se practicó la prueba, propuesta por la defensa, consistente en la reproducción del vídeo en el que se grabaron los hechos denunciados.

La sentencia especifica que la actuación del agente al apartar con brusquedad la cámara como gesto de desaprobación a la filmación de su imagen supone un exceso en su comportamiento, abandonando las pautas de tacto, moderación y templanza que, a salvo de situaciones graves, se exigen y deben estar implícitas en el modo de desempeño de su función. "Para que las autoridades, sus agentes o los funcionarios públicos, puedan gozar de especial protección inherente a su condición pública -matiza la sentencia- es indispensable que no se extralimiten gravemente en el ejercicio de sus funciones; que se ajusten, en ese empeño, a las normas legales regulatorias de la actividad de que se trate, que procedan con tacto, prudencia y discreción, que no recurran al empleo de palabras soeces e inciviles, y que su actuación, exenta de toda violencia y de toda brutalidad, se singularice por la mesura, el comedimiento y la ausencia de excesos o abusos".

Es decir, el exceso les hace salir fuera de la esfera de protección del bien jurídico protegido, que no es otro que la función pública "pues lo que se protege no es al agente en sí, sino el ejercicio de la función pública y los fines a los que ésta sirve a través de los agentes". En consecuencia, las expresiones vertidas, una vez despojados los agentes de la esfera de protección que les confiere la función pública aunque pueden ser conceptuadas objetivamente como injuriosas, se vertieron en un ámbito no ordinario, consecuencia de la situación de tensión que se vivía durante el desahucio que se producía en esos momentos.

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