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19/03/2024. 12:51:32

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UNE 19602 ¡¡¡¡Bienvenida!!! Queremos bailar contigo

Por fin, se ha publicado la norma. En esa nueva dimensión colaborativa de la Agencia Tributaria a través del hashtag #TRCompliance Tributario

Desde que en el año 2015 el Código Penal estableciera las pautas de exención de responsabilidad criminal de las personas jurídicas basadas en modelos de «compliance», las empresas y despachos de abogados comenzamos a danzar al son de la UNE 19601, primera norma certificable en la prevención de delitos. En esos momentos la materia tributaria seguía siendo «la fea del baile», aquella que sacas por obligación con el temor de que si no lo haces bien la fiesta se termina.

Compliance tributario

Pero la Agencia Tributaria quería zapatear y tímidamente comenzó a mostrarnos su ritmo aprobando, ese mismo año 2015, el "Código de Buenas Prácticas Tributarias"[1] , era el inicio de una nueva dimensión en la fiscalidad colaborativa que, permitía  a las empresas  un anexo explicativo de los criterios seguidos en sus declaraciones,  a cambio de  la nada despreciable ventaja de comunicarnos, previo a una inspección, cuales son los hechos que van a influir en la propuesta de regularización.

Era el momento de impulsar el "compliance tributario" y  la Agencia Tributaria se sentó  con las empresas y los operadores jurídicos para, sin miedo, poder  diseñar el compás  que debíamos hacer sonar, la futura UNE 19602.

Mientras tanto, el   25 de mayo de 2018 entró en vigor la  DAC 6[2], siguiendo el  Plan de acción de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios  a territorios con fiscalidades más beneficiosas (BEEPS)[3], que imponía  a los asesores fiscales, abogados, economistas, bancos y  entidades de inversión especiales obligaciones de informar a la Agencia Tributaria sobre  operaciones sospechosas.

Pero el ritmo se lleva en las venas, la materia fiscal es una fuente de riesgo reputacional y económico, que afecta  al  empresario, al  Consejo de administración y sus directivos, puede salpicar a proveedores y terceros, afectando al  patrimonio de todas esas personas físicas y a su responsabilidad penal, o implicar millonarias multas que lastran nuestro futuro emprearial.  Los empresarios y sus abogados, hemos tomado  las riendas  ávidos de iniciar una nueva era de  transparencia.

Por fin el cuadro de baile está formado, hoy 28 de febrero de 2019 se ha publicado la primera norma certificable en materia Tributaria, la UNE 19602,  y en pocos días tendremos la oportunidad  de bailar con ella.

Soy la coordinadora del I CONGRESO SOBRE COMPLIANCE TRIBUTARIO que se va a celebrar en España el próximo día 7 de marzo, la puesta de largo de la 19602 de la mano de Thomsom Reuters y Margarita Santana,  apadrinada por expertos tan interesantes como  el Director general de la Agencia Tributaria, El presidente del Tribunal Económico Administrativo Central, el Fiscal Jefe Anticorrupción, el jefe de la dependencia de Control Tributario y Aduanero, así como muchos otros operadores jurídicos y  representantes de grandes empresas, con los que vamos a poder establecer un diálogo cercano y directo, no queremos teoría sino práctica y modernidad, que todos los asistentes y los que no estén con nosotros puedan hacernos llegar sus preguntas a través del hashtag #TRCompliance Tributario, que  yo misma trasladaré a los ponentes para que resuelvan vuestras dudas, ¿sabrías responder a alguna de estas preguntas?

  • a la Agencia Tributaria, Tribunal Económico Administrativo y Aduanas, ¿cuáles van a ser las bases de ese cumplimiento cooperativo con las empresas?, ¿Qué ventajas nos va a proporcionar de cara a posteriores inspecciones?, ¿La Administración va a tener en cuenta el CT de cara a la ponderación de las sanciones tributarias?, , ¿Cómo
  • A los representantes de la Fiscalía: ¿cómo se debe de implementar el CT de cara a la defensa en el proceso penal?, ¿Qué criterios va a valorar la fiscalía?,¿Qué criterios se van a aplicar a  las PYMES?, ¿Cómo se van a valorar los informes de CT, y las auditorías internas?
  • A AENOR: ¿Cómo conseguir que nuestro modelo de compliance tributario sea certificable?, ¿Cómo preparar una auditoría en materia tributaria?.<
  • A los representantes de la Judicatura, el Tribunal Supremo: cómo va a afectar el CT a las tres categorías de responsabilidad establecidas en el artículo 31 bis del código penal?, ¿cuáles van a ser los criterios de medición del dolo en materia Fiscal?, ¿Cuándo un CT deja de ser cosmético,  exigencias de cara a la valoración como eximente?, ¿como utilizar el CT una vez que el riesgo se ha convertido en realidad?.
  • A las grandes empresas: ¿Cuáles son las dificultades que vamos a encontrar por el camino por el camino y como superarlas?, ¿Cómo integrar los modelos fiscales dentro de los modelos penales anteriores?
  • A nuestros expertos en la materia: ¿Cómo se establecen las pautas que definen el buen comportamiento fiscal de la organización?, ¿Cómo deben de enfrentar este nuevo reto las PYMES?, ¿deberemos de nombrar un nuevo órgano de compliance solo en materia tributaria?,  ¿cuál es la manera eficaz de  implementar los controles en las filiales y socios del negocio?, ¿y en las entidades no controladas por la organización?

Si has sabido responder a esta preguntas síguenos por Twiter a ver si coinciden con las de nuestros ponentes, si no has sabido responderlas ÚNETE A NUESTRO BAILE.



[1]https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Foro_Grandes_Empresas/Codigo_de_Buenas_Practicas_Tributarias/Codigo_de_Buenas_Practicas_Tributarias.shtml

[2] https://www.boe.es/doue/2018/139/L00001-00013.pdf

[3] O – https://read.oecd-ilibrary.org/taxation/plan-de-accion-contra-la-erosion-de-la-base-imponible-y-el-traslado-de-beneficios_9789264207813-es#page37

 

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