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20/04/2024. 09:40:11

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Análisis jurídico de la figura del presidente de la junta general de las sociedades de capital

Profesor Titular de Derecho Mercantil UCM

La formación colectiva de la voluntad social representa uno de los momentos más delicados y complejos de la vida de las sociedades de capital. En este contexto, el presidente de la junta general se configura como un elemento decisivo en el funcionamiento del órgano de socios ya que, aun cuando las decisiones adoptadas por los órganos colegiados se entienden imputadas al conjunto de sus miembros, al presidente le corresponden una serie de funciones relativas a la ordenación y dirección de la actividad del órgano que pueden llegar a condicionar el sentido de los acuerdos que éste adopte. De hecho, en países muy cercanos al nuestro como Italia, Alemania o Portugal, su figura tiene o ha ido ganando, a raíz de las últimas reformas legislativas, mayor espacio e incidencia en la dinámica asamblearia, lo que se ha traducido en un reforzamiento claro de sus poderes.

Hombre hablando en público

Escasa atención de nuestra doctrina científica

Resulta llamativa, no obstante, la escasa atención que nuestra doctrina científica ha dedicado a esta institución de derecho necesario e insustituible -tal y como quedará manifiesto a lo largo de nuestro trabajo-, cuya ausencia provocaría un vicio en el procedimiento de formación de la voluntad del órgano de socios. Tampoco el legislador le ha prestado una especial atención; o, quizá más correctamente, no ha creado un régimen general, un "estatuto jurídico" del presidente de la junta que recoja de forma completa y sistematizada sus funciones y, en su caso, las consecuencias -en términos de responsabilidad- derivadas del incumplimiento de aquellas.

La Ley de Sociedades de Capital ("LSC") le dedica únicamente, y de forma fragmentaria, algunos preceptos aislados para contemplar el régimen de su nombramiento (art. 191 LSC), reconocer al presidente la facultad de admitir en la reunión a personas no legitimadas legal ni estatutariamente para asistir (art. 181.2 LSC) y prever la participación del presidente en la aprobación del acta (art. 202.2 LSC). Estas escasas referencias se ven completadas por el Reglamento del Registro Mercantil ("RRM"), que se ocupa del presidente con ocasión de la formación de la lista de asistentes (art. 98 RRM); el visto bueno del acta de la junta (art. 99.3 RRM); la constatación y declaración de válida constitución de la junta (art. 101.2 y 3 y 102.1.g 2º, 3º RRM); y la proclamación de los resultados de las votaciones (art. 102. 1. 4º RRM).

Más recientemente, viene a completar este disperso panorama normativo el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, en cuyo Anexo I, artículo 8, dedicado al "Modo de deliberar y adoptar acuerdos los órganos colegiados", se establece expresamente sobre la figura que: "(…) La junta general será dirigida por su presidente, que concederá el uso de la palabra, determinará el tiempo y el final de las intervenciones, y someterá a votación los proyectos de acuerdos". Se trata de una previsión relevante por cuanto apunta algunas de las principales funciones del presidente, si bien tiene un alcance limitado, no sólo por su ámbito de aplicación -sociedades limitadas-, sino por el carácter puramente facultativo -constituidas conforme a estatutos-tipo- de la norma en que se halla inserta esta disposición.

La ausencia de un régimen global que permita construir un estatuto jurídico completo y sistematizado del presidente que precise y dote de contenido sus facultades, ha tratado de ser suplida por la práctica estatutaria y de regulación interna (reglamentos), sobre todo, de las grandes sociedades cotizadas, donde el papel de esta figura debido a las juntas multitudinarias y, en ocasiones, problemáticas, necesita ser definido con especial precisión.  

El panorama expuesto justifica la oportunidad del estudio El presidente de la junta general de las sociedades de capital que hemos llevado a cabo y con el que se aspira a ofrecer una construcción general lo más completa posible del estatuto jurídico del presidente de la junta. Para ello, hemos abordado en un primer momento la naturaleza jurídica de la figura y de sus funciones, continuando luego con el estudio de su régimen de nombramiento y destitución para, por último, centrarnos en lo que constituye el objeto esencial de esta monografía: el estudio de las funciones o competencias presidenciales y la problemática asociada a su ejercicio.

Análisis sistemático cronológico

Para llevar a cabo esta última tarea hemos recurrido a un criterio sistemático de carácter temporal o cronológico, uno de los dos que viene empleando la doctrina al enfrentarse al estudio de las funciones del presidente. Aunque algunos autores han acometido esta tarea desde un criterio o perspectiva funcional, distinguiendo a esos efectos entre (i) competencias de control de la constitución de la junta, (ii) competencias organizadoras, (iii) competencias en materia de derecho de información y (iv) competencias disciplinarias, nosotros, sin embargo, hemos preferido hacerlo siguiendo una sistemática distinta, guiada, como decíamos, por el orden de sucesión de acontecimientos en los tres momentos o fases esenciales en que se descompone el procedimiento asambleario.

Este último criterio de clasificación fue el que empleó la relevante resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de septiembre de 1984 (RJ 1984/4531) y es el que más acogida ha encontrado entre nuestra doctrina científica y registral. Así, en un primer lugar, nuestro trabajo estudia las competencias presidenciales en la fase de la constitución del órgano (Capítulo 3); a continuación, aborda esa misma tarea en la fase de deliberación y votación (Capítulo 4); y, por último, estudia las competencias presidenciales en la fase final de constatación y documentación de la voluntad social (Capítulo 5). Concluimos este trabajo con algunas reflexiones sobre el régimen de responsabilidad civil del presidente por los daños ocasionados a la sociedad y a los terceros en el ejercicio de sus competencias (Capítulo 6); se trata este de un aspecto fundamental que no ha recibido tratamiento doctrinal ni jurisprudencial alguno en nuestro país hasta el día de hoy.

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