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29/03/2024. 12:11:19

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Comentarios a la nueva Ley de Contratos del Sector Público

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La contratación del sector público no es como las aguas de los lagos, que están estancadas, ni es como las aguas corrientes de los ríos, que se mueven siempre en la misma dirección. La contratación del sector público es más bien, como las aguas de los mares, cuyo estado es muy complejo porque depende de múltiples factores (la fuerza del viento, su velocidad, su estabilidad en el tiempo, la temperatura, la diferencia de presión, el sol, la salinidad, o la profundidad).

Miguel Angel Recuerda Girela

Los contratos públicos están condicionados actualmente por muchos y complejos factores como las aguas de los mares:

  • Algunos de ellos provienen de escandalosas actuaciones de políticos, empleados públicos y empresarios implicados en casos de corrupción. La corrupción es una degradación, una desviación del comportamiento honesto, que en el ámbito de la contratación pública conlleva pérdidas millonarias, vulneración de derechos, y deterioro de las Administraciones públicas. La potestad organizativa de las Administraciones y la creación de entes instrumentales, ha dado lugar, bajo la pretendida eficacia, a espacios de actuación que se han querido mantener, como paraísos, al margen de la legislación de contratos;
  • Otros factores que influyen en la contratación pública tienen origen en la irremediable escasez de recursos y en la regla del más puro sentido común de usar eficientemente los fondos públicos, es decir, de gastar lo necesario, cuando se pueda, y, en todo caso, de hacer el gasto de forma inteligente, buscando la mejor relación calidad-precio. Hay que evitar el despilfarro, que, al parecer, es una tendencia de natural inclinación en el ser humano, cuando dispara con pólvora del rey. No solo se despilfarra cuando se hacen gastos excesivos o superfluos, sino también cuando se compran productos o servicios de mala calidad que no cumplen adecuadamente su función.
  • Además, los contratos públicos en la Unión Europea deben respetar una serie de principios como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia, que representan unos valores esenciales que nos hemos dado.
  • Pero, asimismo, el legislador ha advertido que, aparte de la finalidad primigenia de la contratación pública, que fue la satisfacción de necesidades de interés general, puede utilizar la contratación como un instrumento de fomento. El legislador no ha aprobado una nueva Ley de Contratos del Sector Público solo para que la Administración pueda construir carreteras, que ya lo hacía, sino también, para que influya, a través de sus decisiones de compra, en el comportamiento de los empresarios en cuestiones tales como la innovación tecnológica, o el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales.  Esta decisión de influir en ámbitos ajenos, en principio, a las estrictas prestaciones del contrato, y a su finalidad originaria, plantea dudas y conflictos de intereses que se tienen que articular.
  • La contratación no solo tiene un efecto incentivador de determinadas políticas y estrategias públicas, sino que también refuerza, de manera policial, el cumplimiento de las normas en diferentes ámbitos con la advertencia de consecuencias muy gravosas para los licitadores incumplidores.
  • No puede olvidarse tampoco que la contratación pública tiene una gran importancia en la economía, y que puede ser utilizada de forma estratégica para impulsar el crecimiento económico, fomentar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas o, de las grandes compañías, y garantizar la competencia en beneficio de los consumidores.

Todo ello hace muy compleja y dinámica la contratación pública que se concreta, en esencia, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Esta no es una ley continuista, sino una norma que introduce importantes modificaciones en cuestiones tales como el ámbito de aplicación de la Ley, los tipos de contratos, los encargos a medios propios personificados, el recurso especial en materia de contratación, las UTEs, las prohibiciones de contratar, la preparación y la adjudicación de los contratos, las modificaciones de los contratos, la sucesión del empresario, la cesión y la subcontratación, las clausulas sociales y ambientales, el control jurisdiccional, la organización, los medios electrónicos, la corrupción o la morosidad.

Es una ley muy extensa, pues cuenta con 347 artículos, 53 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 16 disposiciones finales, y 6 anexos, que plantean numerosísimas dificultades en su aplicación. Por ello, he visto conveniente preparar un libro que ha sido publicado por Thomson-Reuters Civitas, con el título "Comentarios a la nueva Ley de Contratos del Sector Público". En este libro se analiza con detalle todos los preceptos de la nueva ley, advirtiendo al lector, al inicio de cada uno de ellos, de la novedad que supone frente a la anterior legislación, y que ofrece una explicación detallada, profunda y bien justificada del sentido de la ley. 

Los comentarios han sido realizados, con la excepción de quien suscribe, por un extraordinario equipo de Letrados o Abogados de las Comunidades Autónomas, en quienes concurre una excelente preparación académica y una amplísima experiencia profesional, ambos requisitos imprescindibles para ejecutar una obra solvente y práctica.

Los Letrados o Abogados de las Comunidades Autónomas son funcionarios que realizan en exclusiva funciones de carácter contencioso, a través de la representación de la Comunidad Autónoma ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, y de naturaleza consultiva, mediante la emisión de dictámenes e informes.

Estos comentarios han contado con la colaboración del Consejo Superior de Letrados y Abogados de las Comunidades Autónomas, que es una organización profesional constituida, por un lado, para el fomento y la defensa de los intereses profesionales y corporativos de los funcionarios de carrera de los diferentes Cuerpos de Letrados de los Gobiernos Autonómicos y, por otro, para el estudio y promoción científica de todas las disciplinas del Derecho.

La dirección y la coordinación de esta obra de Thomson Reuters Civitas han corrido a mi cargo, y espero muy sinceramente, que sea de gran utilidad a todos los que trabajamos diariamente en la práctica de la contratación pública.

Si quieres publicar con Thomson Reuters, contacta con nuestro equipo de editores a través del formulario de solicitud de publicación.

 

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