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19/04/2024. 21:01:03

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Derecho penal preventivo, orden público y seguridad ciudadana

Profesor titular de Derecho penal, Universitat de València

¿Vale más prevenir que curar? En términos jurídico-penales la respuesta a esta cuestión debiera ser, definitivamente, negativa. Y, sin embargo, la prevención constituye uno de los objetivos esenciales que define el Derecho penal contemporáneo.

Derecho penal preventivo orden público y seguridad ciudadana

Hoy en día, en efecto, se admite de forma muy generalizada que la pena debe obedecer a una finalidad preventiva, que no tiene sentido castigar de manera desvinculada de fines utilitarios. La aparente contradicción planteada se desvanece si se atiende a que para que tal función preventiva resulte compatible con el Derecho penal de un Estado democrático de Derecho se han de observar una serie de exigencias básicas, entre las que se sitúa en primer plano el respeto a los principios del hecho, de ofensividad y  de prohibición de exceso o proporcionalidad en sentido amplio. El conjunto de los trabajos que componen la obra Derecho penal preventivo, orden público y seguridad ciudadana (Thomson Reuters Aranzadi, 2019) permite constatar fundadamente que asistimos a un descontrolado proceso de sobredimensión de la función preventiva del Derecho penal, del que los citados principios no salen bien parados, y que esta tendencia -a la prevención sin límites– se advierte también, y cada vez más, en el ámbito del Derecho administrativo sancionador. A lo largo de sus veinte capítulos, que firman destacados especialistas en las distintas materias tratadas, se ofrece además una estimable reflexión crítica, desde un punto de vista plural e interdisciplinar (penal, administrativo, constitucional, filosófico, histórico), sobre los importantes peligros que todo ello comporta.

En la primera parte se realiza un estudio de algunos de los principales rasgos que caracterizan la aludida deriva preventiva del sistema punitivo, teniendo en cuenta la perspectiva de los ordenamientos español, británico, alemán e italiano. Los riesgos de la hipertrofia de la dogmática penal (Vives Antón), el fenómeno de difusión de la responsabilidad penal (Ashworth) y la llamada criminalización en el estado previo (Greco, Gargani), o el concepto de justicia preventiva (Zedner) son algunas de las relevantes cuestiones, de alcance general, que se examinan a esos efectos. A continuación, y tras una aproximación histórica (Villamarín) y desde el derecho actual (Orts) al concepto de orden público, se estudian diversos aspectos de la normativa española vigente vinculados a la tutela del orden público y la seguridad ciudadana que, por unas u otras razones, han adquirido especial trascendencia en los últimos tiempos y que sirven de significativos indicadores de la referida tendencia, tanto en el ámbito penal (segunda parte) como en el del Derecho administrativo sancionador (tercera parte): la nueva configuración de los delitos de desórdenes públicos tras la importante reforma llevada a cabo por la LO 1/2015 (Juanatey, Gili), los delitos de rebelión y sedición en el contexto del denominado proceso catalán (Colomer, Sandoval), la polémica Ley de seguridad ciudadana de 2015 (Portilla), las ordenanzas de convivencia (Alarcón), la regulación relativa al ejercicio de la prostitución en el espacio público (Maqueda) o al uso de drones por razones de seguridad ciudadana (Lucas Tobajas). Por último, y aunque es posible decir que se trata de una inquietud que sobrevuela todo la obra, en su cuarta parte se presta especial atención al plano de los derechos fundamentales y a la incidencia que en éstos pueden tener las denominadas políticas punitivas del orden público. Desde este prisma, se revisa el ámbito del ejercicio legítimo del derecho de reunión y manifestación a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (López Guerra) y también de los tribunales españoles -partiendo aquí del controvertido caso Aturem el Parlament– (Tomás-Valiente), se denuncia la corriente legislativa sobrecriminalizadora de los delitos de expresión (Correcher) y la utilización de la maleable categoría jurídica del discurso del odio en orden a la tutela de las instituciones del Estado y sus agentes (Anderez), y se analiza el concepto y fundamento de la desobediencia civil (de Lucas).

Los veinte trabajos que integran la obra abordan temas, pues, de incuestionable interés y actualidad, yendo en realidad mucho más allá de las cuestiones y problemáticas hasta aquí meramente enunciadas, por razones de espacio, en clave casi telegráfica. Su objetivo último cabe decir que es, en todo caso, contribuir desde la crítica razonada, con criterios interpretativos de lege lata y propuestas de lege ferenda, a una restricción del alcance ilegítimamente preventivo de la potestad punitiva estatal -en especial en referencia a las infracciones contra el orden público- y a la concreción de los límites que deben regir a esos efectos.

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