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29/03/2024. 09:08:42

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A propósito de los Comentarios a la Constitución Española dirigidos por el Profesor Cazorla Prieto

El papel ordinamental de la Constitución Española

Coordinador del Practicum de la Abogacía, Ed. Aranzadi

Se cumple en breve el cuarenta aniversario de la promulgación y posterior publicación de la Constitución Española de 1978. Con este motivo se han propuesto diversas iniciativas que suelen coincidir con los números redondos de los años en los que se produce la efeméride.

Constitución española

En el presente caso la iniciativa es la publicación en la Editorial Thomson Reuters Aranzadi de unos comentarios a la CE. Los comentarios han sido dirigidos por el Profesor Cazorla Prieto y reúnen a más de una veintena de autores de procedencia variada entre las Cortes Generales, el Consejo de Estado, la Universidad, los Cuerpos de Letrados de Comunidades Autónomas, la Magistratura o la Abogacía. Una procedencia plural porque realmente el libro trata de ser plural y recoger los diversos enfoques que se han producido en la interpretación de la Constitución Española desde su entrada en vigor.

Los Comentarios constituyen un esfuerzo colectivo indudable, se presentan en dos tomos y se extiende a más de 5.000 páginas.

El enfoque de la Obra es claro: ¿qué ha pasado en los últimos cuarenta años? La aplicación práctica y, sobre todo, la jurisprudencia y la interpretación del Tribunal Constitucional, han consolidado las primeras e intuitivas consideraciones teóricas sobre cada precepto o, por el contrario, la evolución práctica ha hecho que las previsiones iniciales derivasen hacia terrenos aplicativos inéditos o, simplemente, inesperados.

Cambios sociales y  necesidades cambiantes de la sociedad

Esta atención sobre la evolución de la aplicación es clave, porque la versatilidad y la aplicabilidad según las condiciones y los términos que la propia sociedad va estableciendo, son las características esenciales que permiten la adaptabilidad o no de la misma a los cambios sociales y a las necesidades cambiantes de la sociedad.

Es precisamente esta posibilidad la que, en gran medida, debe servir de contrapeso a la hora de decidir la revisión de la misma. Conviene recordar que la CE es, sobre todo, una norma que debe asegurar la convivencia. La percepción sobre este extremo: la convivencia, tiene, necesariamente, que hacerse con reposo. Las reglas de convivencia no son reglas inmediatas, no están sometidas al fragor diario sino que, por el contrario, deben estar presididas por el reposo, la tranquilidad, la reflexión. A veces resulta frustrante tanto análisis inmediato, sin fondo, sin sosiego. Todo parece que se ha vuelto contingente y que nada exige reflexión.

En este punto resulta clave preguntarse, sobre todo, ¿qué es perentorio cambiar en la CE? La respuesta, más allá de la igualación de los derechos dinásticos en la Corona, no es tan sencilla. Siempre se apuesta porque la reforma incluya un nuevo modelo de integración territorial. Los términos de dicha modificación no son claros ni, realmente, puede decirse que exista un consenso cierto – probablemente ni mínimo- sobre el mismo. Simetría o asimetría, ámbitos competenciales, alcance del autogobierno, relaciones con el Estado son cuestiones que difícilmente pueden considerarse maduras ni consensuadas a estas alturas y que, probablemente, necesitan una actuación en un marco de sosiego que no es fácil de reconocer en este momento.

Precisamente por esto, porque los términos y la propia necesidad de actualización no siempre son claras ni hay, sobre las mismas, un consenso suficiente, es especialmente útil repasar, con visión histórica, cómo se ha desarrollado la aplicación práctica de la CE en los últimos tiempos. Con todas las dificultades que se quiera podemos decir, sin embargo, que la CE se ha convertido en un instrumento de convivencia que se ha ido amoldando a las necesidades sociales y dando soluciones a problemas que, en muchos casos, no estaban ni mínimamente pensado en 1978.

Carácter flexible de la norma de cobertura

Esta versatilidad es consecuencia, en gran medida, del respeto que la propia CE mantuvo con la posición del legislador y, a través de éste, de la voluntad política que se representa en el Parlamento. Esto ha permitido que con el mismo texto constitucional hayan podido gobernar partidos de ideología diferente, con intereses, igualmente, diferentes y sensibilidades que tampoco son homogéneas. Esto ha sido posible por el carácter flexible de la norma de cobertura y por la llamada a la regulación legal como instrumento central de la propia configuración ontológica del sistema.

Es cierto, sin embargo, que esta posibilidad de acoger modelos políticos diferentes se conforma, cada vez más, con un límite final: el respeto a los principios y valores que la CE interioriza y que se han proyectado en una amplia jurisprudencia constitucional y jurisdiccional. Estos límites, su existencia, su propia identidad, son los elementos que dan mayor valor a la CE y a su papel como elemento de vertebración de la convivencia.

El conocimiento de este marco y de los contornos de los límites de lo admisible, en términos constitucionales, constituye uno de los objetivos esenciales de la Obra dirigida por el Prof. Cazorla Prieto, porque son los que sirven para responder a la pregunta que nos hacíamos inicialmente, esto es, la de ¿qué ha pasado en estos últimos cuarenta años en el plano de la aplicación constitucional?

En momentos como el presente en que todo lo conseguido parece estar en cuestión, resulta especialmente gratificante comprobar, con visión global, cómo hay un esfuerzo colectivo indudable y constatable que ha convertido la CE en el eje de la convivencia porque, al margen de los años transcurridos, la interpretación que se ha ido haciendo de la misma ha acabado adaptando sus estructuras a los cambios y a las nuevas necesidades sociales. Esta versatilidad es, además, el suelo para comprometer a todos en que la reformas y los cambios deben encontrar en su entorno la guía y el marco de actuación para la adaptación de los cambios que se precisos para asegurar la convivencia y la consolidación del modelo de Estado. Este carácter versátil nos sirve para argumentar que los cambios que deban producirse deben responder a los parámetros en los que nos habíamos situado: consenso, flexibilidad, reducción del dogmatismo y búsqueda del bien común.

La experiencia que se extrae de la obra dirigida por el Profesor Cazorla Prieto es, precisamente, esta. Cuando más consenso y más flexibilidad mayor posibilidad de acierto.

En todo caso resulta, como se indicaba, extremadamente gratificante comprobar la importancia de la CE como norma jurídica y como vértice del Ordenamiento Jurídico y cómo se ha sido capaz de mantener estas dos referencias en el marco de una transición política compleja, de la conformación de un modelo territorial también complejo y de numerosas y profundas transformaciones sociales que hacen a veces irreconocibles las instituciones.

La Obra contribuye, sin duda, a formar y, sobre todo, a fundamentar los principios a los que nos referimos y su propia entidad prácticamente nos dispensa de otros comentarios de mayor enjundia porque, en este caso, las páginas hablan por sí mismas.

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