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28/03/2024. 20:51:14

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La necesidad de cohonestar la teoría y la práctica del Derecho Procesal Civil

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED y Magistrado emérito del Tribunal Constitucional

En España, con independencia de los 2 procesos ordinarios, contamos nada menos que con 42 procesos sumarios y especiales. En la obra Proceso Civil Práctico el lector encontrará la necesaria simbiosis entre la teoría y la práctica del Derecho Procesal Civil.

En el momento presente, me atrevería a afirmar que permanece siendo un triste hecho notorio el de la escasa formación teórica y la nula práctica en el conocimiento del Derecho Procesal Civil por parte de nuestros licenciados y graduados en Derecho; deficiente formación que se erige en el principal obstáculo para el ejercicio de las profesiones jurídicas que se relacionan con nuestro Poder Judicial: la de la judicatura, la fiscalía, la fe pública judicial, la abogacía y la procura.

Un mazo y una balanza sobre una mesa

1. La formación teórica

La escasa formación teórica de nuestros estudiantes obedece, en mi opinión, a dos factores esenciales, cuáles son, de un lado, el mantenimiento del sistema de la denominada lección magistral y, de otro, la complejidad de nuestro sistema procesal civil.

A)     La lección magistral

En efecto, diga lo que diga el polémico Plan Bolonia, lo cierto es que la enseñanza del Derecho todavía descansa, en la mayoría de nuestras facultades, en la "lección magistral" (que todo sea dicho de paso, no siempre es tan magistral, reduciéndose, en ocasiones, a la lectura de un manual por ciertos profesores,) y a la aplicación de la máxima latina "quod non in ore, non in mundo" (lo que no se dice- en clase-, no existe o, lo que es lo mismo, lo que el profesor no enseña en clase no va para el examen). De la aplicación de este aforismo romano pocas facultades se libran, debiéndose destacar entre ellas, como excepciones, la "oberta" de Cataluña o la mía, la UNED, en las que, al ser telemáticas y no existir la oralidad en la docencia, no suelen hacerse rebajas del contenido del programa en los exámenes.

 B) La complejidad del Derecho Procesal Civil

A la deficiente formación teórica de nuestros egresados en Derecho contribuye también el elevado número de procedimientos civiles con los que cuenta nuestro ordenamiento procesal. Y es que, a diferencia de los demás países europeos, en donde se pueden contar con los dedos de una mano el número de procesos especiales (así, 6 en Francia, 4 en Italia o 2 en Alemania), en España, con independencia de los 2 procesos ordinarios, contamos nada menos que con 42 procesos sumarios y especiales, incluido el recientemente promulgado por la Ley 5/2018, de 11 de junio "interdicto contra okupas".

Este "kafkiano" sistema procesal civil obedece a la introducción tardía de la oralidad en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000.

No cabe olvidar, en este sentido, que la proliferación de procesos especiales y sumarios fue una política legislativa propia de un proceso civil escrito, la cual remonta sus orígenes al "solemnis ordo iuditiarum" o juicio de mayor cuantía de la anterior LEC de 1881 (y, en último término, a la "litis contestatio" romana), en el que, debido a la lentitud del proceso ordinario, había el legislador de extraer de su ámbito de aplicación no pocos objetos litigiosos que habían de dilucidarse a través de procesos supuestamente más expeditivos, como lo son los procesos sumarios y especiales.

Ciertamente esta situación se cohonestaba con el Proyecto de LEC que, en el año 1999, había diseñado el Gobierno del Partido Popular, el cual, con el consenso del Grupo Parlamentario Convergencia y Unió, mantenía unos procesos ordinarios escritos. Pero la ruptura de dicho pacto obligó al Grupo Parlamentario Popular a obtener el apoyo del Socialista, el cual impuso la exigencia de la introducción de la oralidad en nuestros procesos ordinarios. La instauración de estos dos nuevos procesos ordinarios orales, más ágiles y económicos, debiera haber llevado consigo la derogación de la práctica totalidad de tales procedimientos especiales y sumarios.

Pero no sucedió así y se mantuvo la redacción originaria de los arts. 249.1 y 250.1 LEC, a los que se adicionaron no pocos procesos sumarios y especiales hasta alcanzar la referida cifra total de los 42 procesos sumarios y especiales.

La complejidad de nuestro sistema procesal civil, unida a la escasez de horas lectivas, motivadas por la implantación del Plan Bolonia, que redunda en la escasa atención de la docencia a la Parte especial del Derecho Procesal Civil, son factores todos ellos que inciden en la deficiente formación teórica de nuestros estudiantes.

2. La formación práctica

Si la formación teórica en el Derecho Procesal Civil de nuestros licenciados y graduados deja mucho que desear, todavía es mucha más censurable su ausencia de formación práctica, motivada por la desaparición de las clases prácticas que habrían de impartir los profesores asociados.

Sirva, a título de ejemplo de lo afirmado, el hecho de que, cuando en el año 2002 empezamos a publicar en la UNED nuestros manuales de "Casos prácticos de Derecho Procesal" no existía, en el mercado, manual alguno de esta naturaleza y hoy son todavía muy escasos los existentes.

Y es que forzoso se hace reconocer que el papel de las Facultades de Derecho consiste, junto con el de otras carreras universitarias (así, psicología o criminología), en erigirse en recaudadores de tasas destinadas fundamentalmente a financiar el déficit que generan las de Medicina o Ciencias, limitándose su función a contribuir, mediante una enseñanza memorística del Derecho, a la formación de futuros opositores, pero no a la de auténticos profesionales del Derecho, cuyas lagunas en su formación han de ser colmadas mediante cursos en las Escuelas de Práctica Jurídica o pasantías en los despachos de abogados.

Señalemos finalmente que tampoco la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador, que inauguró las pruebas selectivas de acceso a estas profesiones, garantizan un conocimiento práctico de los egresados, quienes, en tales memorísticas pruebas, vienen a afrontar un examen tipo test que en modo alguno garantiza que el joven letrado sepa redactar una demanda, oponerse a ella mediante su contestación o interponer cualesquiera tipos de recursos.

3. La simbiosis de la teoría y la práctica del Derecho Procesal Civil

Qué duda cabe que, para remediar estos problemas, habría que volver al antiguo sistema de clases prácticas impartidas por los mejores profesionales del Derecho, quienes deberían ser dignamente remunerados como profesores asociados. Pero esta solución desgraciadamente se nos manifiesta como utópica ante la previsible escasez de inversiones universitarias en tanto perdure nuestro elevado déficit presupuestario.

Por ello, un equipo de catedráticos de Derecho Procesal, de magistrados, letrados de la Administración de Justicia y de abogados hemos elaborado nuestro "Proceso Civil Práctico" que, con una extensión de 4 tomos de 2 volúmenes cada uno, publica la editorial Thomson Reuters Aranzadi.

En dicha obra encontrará el lector la necesaria simbiosis entre la teoría y la práctica del Derecho Procesal Civil que no pudo obtener en sus estudios de Licenciatura o de grado en Derecho. Así, en ella se contiene, de un lado, unos comentarios doctrinales a todos y cada uno de los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil integrados, a través de un sistema de vínculos de entrada en la excelente base de datos de Thomson Reuters, con la jurisprudencia de todos nuestros tribunales, tanto nacionales, como europeos. Pero también, de otro, encontrará el lector, al término de los comentarios, unos formularios, no sólo de los necesarios actos de postulación, sino también de las resoluciones judiciales, en cuya copia el profesional podrá verter sus alegaciones o efectuar su fundamentación jurídica.

Mediante esta unión, que el libro electrónico ha de proporcionar, entre legislación, doctrina, jurisprudencia y formularios estamos convencidos que nuestro Proceso Civil Práctico se ha de convertir en una herramienta de indispensable utilización por todos los profesionales del Derecho y, de modo especial, por los abogados.

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