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18/04/2024. 04:59:48

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La prueba en el Proceso Contencioso-Administrativo

Redactada por el Departamento de Derecho Público de ´Editorial Thomson Reuters Aranzadi´ Esta obra pretende ir más allá de un compendio puramente teórico o de estudio de la prueba en el proceso contencioso administrativo

Esta obra nace con el objetivo de conocer la práctica probatoria del citado proceso. Hacemos bien en decirlo así porque no pretende ser un estudio teórico de la materia, sino más bien, una guía que permite conocer y manejar las diferentes actividades a través de la cuales la fuente de información se introduce en el proceso.

Lectura

Redactada por el Departamento de Derecho Público de Editorial Thomson Reuters Aranzadi, también incluye aportaciones de varios profesionales de reconocido prestigio. El resultado es un contenido de consulta ágil, preciso en su información y realmente práctico.

Conviene tener en cuenta que al proceso contencioso administrativo se llega porque existe un previo procedimiento administrativo que ha concluido con una resolución que se reputa contraria a derecho y perjudicial para aquel que decide acudir a la vía judicial. De modo que debe partirse de una realidad previa: el procedimiento administrativo ya ha concluido y la prueba que en él se ha desarrollado tuvo como objeto el lograr la certeza sobre determinados hechos. La labor que se despliega en esa fase administrativa tiene como objeto el que la propia administración que forma parte del procedimiento llegue a un convencimiento sobre el mismo. En el proceso contencioso la prueba está justificada porque lo que en él se pretende es una tutela efectiva de situaciones jurídicas de los particulares. Es por ello por lo que es perfectamente posible e incluso necesario, que en el proceso se practiquen medios probatorios que tengan por finalidad generar convicción en el Juez sobre los hechos controvertidos y entre ellos puede estar el expediente administrativo que, a su vez, puede contener pruebas ya practicadas.

La prueba en el proceso civil y en el contencioso administrativo

Resulta importante destacar que la verdadera diferencia entre la prueba en el proceso civil y en el contencioso administrativo se encuentra en su objeto. Mientras que en el proceso civil la prueba tiene como objeto los hechos controvertidos, en el proceso administrativo, la actividad probatoria no se dirige tanto a la demostración de la existencia o inexistencia de unos hechos, cuanto a la comprobación o verificación del conjunto de datos que integran la base por la que se ha tomado una u otra resolución.

La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dedica a la regulación de la prueba en el procedimiento ordinario tan sólo dos artículos, el 60 y el 61, que forman el contenido de la sección 6ª ("La prueba") del capítulo I del Título IV. Destina además a la regulación de la prueba los apartados 12 a 18 del artículo 78, que contiene la disciplina del procedimiento abreviado. Aparte de ambos grupos de preceptos, que constituyen la regulación principal de la prueba en la LJCA, ésta contiene alusiones dispersas a la prueba en otros artículos: los artículos 63 y 64 dentro del procedimiento en primera o única instancia, el artículo 85 relativo al recurso de apelación, y otros relativos a procedimientos especiales. Sin embargo, esa breve regulación no se traduce en una insuficiencia normativa, puesto que el artículo 60.4 de la LJCA se remite para el desarrollo de la prueba a las normas generales establecidas en el proceso civil. Adicionalmente, el artículo 78.12 de la LJCA considera aplicables las normas de práctica de la prueba del procedimiento ordinario al juicio abreviado, en todo aquello que no resulte incompatible con los trámites de éste.

Con carácter general, la Disposición final primera de la LJCA establece como supletoria, en lo no previsto en ella, lo dispuesto por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Régimen probatorio en la LJCA: autónomo e independiente

El régimen probatorio previsto en la LJCA es, por lo tanto, autónomo e independiente del previsto en la LEC si bien en el desarrollo de la prueba se estará a lo dispuesto en esta última.

La publicación se estructura en 6 partes. La primera recoge doctrina elaborada por autores de prestigio en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Su lectura proporcionará una visión a detalle de esta materia. A continuación se reproducen los artículos de la LJCA y de la LEC que regulan este tema. En un simple visionado encontraremos el marco normativo que interesa.

El tercer bloque agrupa las máximas jurisprudenciales elaboradas por el equipo de Editores de Editorial Aranzadi con base en el estudio de los pronunciamientos de los diferentes tribunales. Este tipo documental sintetiza, a modo de prontuario, las líneas doctrinales predominantes en cada uno de los tribunales sobre esta cuestión jurídica. Estas máximas van acompañadas de la relación de sentencias que las sostienen. La siguiente sección extracta las resoluciones judiciales más relevantes en referencia a la prueba en el proceso contencioso administrativo. Las sentencias no aparecen a texto completo, únicamente figuran aquellos fundamentos jurídicos que tratan este tema. La recopilación de jurisprudencia permitirá conocer de manera pormenorizada el análisis y pronunciamiento judicial de los diferentes vértices de la materia.

La sección de preguntas y respuestas responde al esquema de planteamiento-solución y clarifica diversas cuestiones que en la práctica pueden crear interrogantes.

Finalmente encontramos un compendio distintos formularios. Estos modelos permiten afrontar con plenas garantías las diferentes necesidades que pueden surgir a lo largo del proceso contencioso administrativo.

Esta obra pretende ir más allá de un compendio puramente teórico o de estudio de la prueba en el proceso contencioso administrativo, sino que pone el foco en los aspectos más prácticos de los diferentes medios de prueba desde un punto de vista no solo doctrinal o jurisprudencial.

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