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18/04/2024. 06:51:07

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La prueba en el proceso penal

Área de Derecho Penal-Departamento de Contenidos (Editorial Aranzadi)

El reo ha de entender los hechos que se le atribuyen y la posibilidad de realizar cualquier alegación o presentación de pruebas que permita ejercitar su derecho de defensa con todas las garantías

La prueba en el proceso penal

Cuando desde el Departamento de Publicaciones nos propusieron al área de Derecho Penal de Editorial Aranzadi la elaboración de esta monografía nos vimos ante el reto de publicar una obra no muy extensa, con un carácter predominantemente práctico y que no dejara, por ello, de ser rigurosa. Nos propusimos cuatro premisas de partida:

La primera premisa fue publicar una obra lo más actualizada posible respecto a las últimas reformas en materia penal. Para ello buscamos la jurisprudencia más reciente que recoge ya pronunciamientos sobre la prueba penal reflejo de esas reformas.

La segunda premisa que nos propusimos fue intentar dar las resoluciones judiciales lo más extractadas posible, de esta manera podríamos alcanzar el volumen de reseñas necesario para cubrir toda la casuística de la prueba penal al mismo tiempo que sintetizar en cada una de ellas la parte mas relevante respecto al medio de prueba que estábamos analizando.

Para facilitar el análisis de cada referencia incluimos una pequeña referencia sobre el fondo de la sentencia analizada al comienzo de cada una.

La tercera premisa fue completar la obra con documentación de indispensable conocimiento en la prueba penal, desde máximas jurisprudenciales, circulares, instrucciones y consultas de la FGE hasta Acuerdos de la Sala II del TS.

La cuarta se basaba en terminar de dar ese carácter práctico a través de documentos de carácter útil como doctrina de autores relevantes en materia de proceso penal, preguntas con respuestas prácticas y formularios.

En definitiva, no pretende ser un compendio teórico o de estudio de la prueba penal en su evolución jurisprudencial a lo largo del tiempo, sino que sólo aspira a ser una obra puramente práctica que acerque a sus lectores a los diferentes medios de prueba penal que se admiten en los tribunales hoy en día y su más reciente interpretación en la jurisprudencia española fundamentalmente en los órganos jurisdiccionales de más alto rango.

Todo ello teniendo en cuenta los últimos pronunciamientos judiciales que vienen ya aplicando la nueva regulación establecida en las últimas reformas referentes a la prueba penal.

Investigación tecnológica

La LO 13/2015 transpone la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre, al ordenamiento jurídico español. En lo relativo a la prueba penal, que es lo que nos atañe en esta obra, hay que destacar que se adapta la legislación a las nuevas formas de delincuencia a través del uso de las nuevas tecnologías.

Para ello la intervención de medios tecnológicos debe responder a la necesidad u objeto de  esclarecimiento de un hecho punible concreto, prohibiéndose las medidas de investigación tecnológica de naturaleza puramente prospectiva.

Será el juez el que determine el alcance de la injerencia en las comunicaciones particulares, debiendo acotar el ámbito objetivo y subjetivo de la medida. Para ello deberán concurrir los principios de idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad para autoriza la intervención y registro de las comunicaciones de cualquier clase que se realicen a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual.

La solicitud policial de intervención deberá estar suficientemente motivada.

Se establece un plazo de tres meses como duración máxima inicial de la intervención: Este plazo podrá ser ampliado siempre que se haya hecho petición previa motivada por periodos sucesivos del mismo plazo, hasta un máximo temporal de dieciocho meses.

 Para garantizar la autenticidad de los medios de prueba que se proponen, se impone la utilización de un sistema de sellado o firma electrónica que garantice la información volcada desde el sistema central.

Se regula el registro de dispositivos informáticos de almacenamiento masivo y el registro remoto de equipos informáticos.

La grabación de conversaciones de carácter general sólo podrá ser acordada para situaciones concretas en las que va  a participar el investigado, precisando el lugar que va a ser sometido a vigilancia.

Se regula la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización y la grabación de la imagen en espacio público sin necesidad de autorización judicial, siempre que no afecte a los derechos fundamentales del art. 18 de la CE.

Agentes encubiertos. Se requiere autorización judicial para que los agentes encubiertos puedan  obtener imágenes o grabar conversaciones.

Nueva figura de agente encubierto informático. Este agente actuará en canales cerrados de comunicación previa autorización judicial. Requerirá autorización especial para intercambiar o enviar archivos ilícitos por razón de su contenido en el curso de una investigación.

Estatuto de la víctima

El Estatuto de la víctima aprobado por la Ley 4/2015, de 27 de abril, viene a recopilar toda la regulación dispersa en la normativa que se ha ido aprobando para la protección y asistencia de las víctimas en los últimos años.

Concretamente sobre la prueba y el proceso penal, contempla, en los artículos 25 y 26, determinadas medidas con respecto a menores y su presencia en el juicio. Se refuerza la protección del menor en la vista oral.

En concreto, medidas que eviten el contacto visual entre la víctima y el supuesto autor de los hechos, incluso durante la práctica de la prueba, para lo cual podrá hacerse uso de tecnologías de la comunicación.

Medidas para garantizar que la víctima pueda ser oída sin estar presente en la sala de vistas, mediante la utilización de tecnologías de la comunicación adecuadas. Medidas para evitar que se formulen preguntas relativas a la vida privada de la víctima que no tengan relevancia con el hecho delictivo enjuiciado, salvo que el juez o tribunal consideren excepcionalmente que deben ser contestadas para valorar adecuadamente los hechos o la credibilidad de la víctima

Celebración de la vista oral sin presencia de público

Se establece que las declaraciones recibidas durante la fase de investigación serán grabadas por medios audiovisuales y podrán ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinados por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

También contempla que la declaración podrá recibirse por medio de expertos.

En definitiva, como decimos, se trata de medidas adecuadas para la prevención de la «victimización secundaria» del menor, sin dejar de lado el derecho de defensa del imputado con todas las garantías.

Europa

La Ley orgánica 5/2015, de 27 de abril, viene a transponer lo regulado en la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre, relativa al derecho a interpretación y traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/UE, de 22 de mayo, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

Esto cobra especial relevancia en la prueba, puesto que es de vital importancia que el reo sea capaz de entender no solo los hechos que se le atribuyen, sino la posibilidad de realizar cualquier alegación o presentación de pruebas que permita ejercitar su derecho de defensa con todas las garantías.

Estas directivas que ahora se transponen tienen la finalidad de crear un estado de confianza en el seno de la Unión Europea respecto de las resoluciones judiciales de cualquiera de los estados miembros. Y esto solo se puede conseguir si hay una garantía común en el proceso.

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