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29/03/2024. 03:31:57

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La Unión Bancaria y su impacto regulatorio

Isabel Aguilar, Carolina Albuerne, Cristina Caballero, Bernat Domeyó, Emilio Díaz, Eva Ferrada, Ana Raquel Lapresta, Daniel Sarmiento y María Vidal-Pardo
Abogados, Uría Menéndez

No han transcurrido dos años desde la entrada en vigor del Mecanismo Único de Supervisión, y no es exagerado decir que la realidad cotidiana de las entidades de crédito en Europa, y particularmente de las españolas, ha cambiado extraordinariamente.

Código de Unión Bancaria

La creación de un supervisor prudencial europeo ha transformado el papel tradicional de las autoridades nacionales de supervisión. La adopción de un marco regulador único en materia de requisitos de capital, liquidez y gobernanza (single rulebook), así como la puesta en práctica del supervisor único y de un nuevo régimen de resolución bancaria europeo, ha supuesto un cambio de la práctica totalidad de las reglas del juego conocidas hasta la fecha. A ello se une, en el caso español, la reforma del régimen jurídico de las cajas de ahorros y la introducción de una nueva figura relevante en nuestro panorama regulatorio bancario: las fundaciones bancarias.

La Unión Bancaria es una necesidad acuciante para el correcto funcionamiento del mercado interior y de la Unión Económica y Monetaria. Un sistema político cuya moneda no depende de las autoridades nacionales, sino de una autoridad supranacional y común a varios Estados, debe contar con mecanismos de supervisión, regulación y resolución supranacionales, al menos respecto de las entidades más significativas.

Esta necesidad conllevaba retos importantes, como la creación de un marco institucional nuevo y sin precedentes en la práctica europea. En efecto, la puesta en marcha del Mecanismo Único de Supervisión y del Mecanismo Único de Resolución ha traído consigo importantes cambios en la práctica jurídica del sector. Para empezar, el marco jurídico es más complejo, con distintos niveles de regulación europea tanto en lo que afecta, por un lado, a las fuentes (directivas, reglamentos, normas técnicas en forma de reglamentos delegados y de ejecución, siendo además de gran relevancia en este ámbito el soft law -guías y recomendaciones de las autoridades competentes-) como, por otro, a los Estados afectados (con normativa aplicable a nivel de la Unión o, incluso, del Espacio Económico Europeo y otra solo para la Eurozona).

Los cambios también han afectado a la manera en que las instituciones europeas aplican el Derecho. El Mecanismo Único de Supervisión permite a una institución europea como el Banco Central Europeo ("BCE") aplicar el Derecho de los Estados miembros, algo inédito en la historia de la Unión. Esto supone un enorme reto para el BCE, pero también para quienes asesoramos o representamos en juicio a las entidades de crédito y otras instituciones. Las decisiones de supervisión del BCE aplicarán una amalgama de normas, tanto europeas como nacionales, cuya aplicación armónica constituye un reto para todos. Y, en última instancia, también para los tribunales, especialmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Sustancial también ha sido el cambio para "el objeto supervisado". Las entidades están afrontando cambios muy relevantes en la práctica supervisora y en el modelo de supervisión. Ya en estos dos años de andadura hemos visto cómo el BCE pone menor énfasis en la revisión contable de la valoración de los activos crediticios que había sido "seña de identidad" del Banco de España y que, por el contrario, centra sus esfuerzos y recursos en la supervisión de otros asuntos, como el marco de gobernanza de las entidades o la autoevaluación de la solvencia y la liquidez.

Los retos más inmediatos a los que se enfrenta la Unión Bancaria son:

    (i) por un lado, la necesidad de completar la arquitectura de la Unión Bancaria con la creación del Fondo de Garantía de Depósitos Único en la UE, tercer pilar de la Unión Bancaria;

    (ii) por otro, la necesidad de profundizar en el principio de proporcionalidad a la hora de aplicar la normativa comunitaria (el esfuerzo que determinadas entidades de tamaño reducido están asumiendo para adaptarse parece excesivo);

    (iii) en tercer lugar, convendría dotar de mayor claridad a las comunicaciones que hay que efectuar al mercado, especialmente en lo referente a los requerimientos de capital específicos (Pilar II) para las entidades;

    (iv) y finalmente, la necesidad de dar mayor certidumbre a las entidades respecto a las reglas de capital, liquidez y apalancamiento a las que están expuestas.

No cabe duda sobre la necesidad que había de cambiar el marco regulatorio tras la crisis de 2008, pero lo cierto es que, desde entonces, llevamos casi 10 años en un entorno permanentemente cambiante de regulaciones y nuevas leyes acordadas internacionalmente (y que parece que va a seguir en el futuro) que complica mucho la gestión de los bancos.

Así, en la actualidad, lo estamos reviviendo con Basilea IV. El Comité de Basilea está revisando las reglas de cálculo de los requerimientos de riesgo operacional, de crédito y de mercado y, si bien tiene el mandato del G-20 de no incrementar significativamente los requerimientos de capital para el sistema financiero mundial, los impactos del nuevo paquete serán muy desiguales a nivel mundial; mientras que en la UE y en Japón los impactos son muy significativos, en otras geografías, como EE. UU. o Australia, éstos serán más limitados.

Otro de los grandes cambios normativos que se esperan, y esta vez para el corto plazo, es la reforma de la Directiva de reestructuración y resolución de entidades de crédito aprobada en 2014 para la incorporación del TLAC a la legislación europea.

Con todo, superados estos peajes o costes de entrada, a medio plazo, en nuestra opinión la Unión Bancaria garantizará una supervisión, regulación y resolución en caso de crisis más armonizada y homogénea, lo que, en definitiva, permitirá a las entidades de la zona euro competir en unas condiciones iguales para todos y "transparentes" para el mercado.

Nota: Los autores acaban de publicar en Thomson Reuters Código de Unión Bancario (1.ª ed., 2016), la primera obra en lengua castellana que sistematiza de forma ordenada y comentada el conjunto de normas que forman el nuevo marco regulatorio bancario básico.

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