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28/03/2024. 14:47:15

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FERNANDO CUÑADO Y RUTH GÁMEZ, COAUTORES DE ‘INTRODUCCIÓN AL COMMON LAW’ (THOMSON REUTERS)

“Los jueces tuvieron un papel fundamental en el origen del ‘Common Law’”

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Ruth Gámez y Fernando Cuñado, autores del libro

Este jueves, 30 de noviembre, a partir de las 19:00 h., tendrá lugar en Fide una charla-coloquio sobre la influencia del Common Law en el Derecho español. En ella intervendrán el abogado Antonio Garrigues Walker, la profesora de Derecho procesal en ICADE, Cristina Carretero, el director de publicaciones de Thomson Reuters, Daniel Tejada, y el abogado y traductor español, Fernando Cuñado. La charla será moderada por la Consultora estratégica en Marketingnize, Sara Molina. Legal Today ha querido hablar con Fernando Cuñado y Ruth Gámez, coautores de Introducción al Common Law (Thomson Reuters), quienes nos adentran en la materia.

¿Qué es el Common Law?

Fernando Cuñado: Responder a esta pregunta no es tan sencillo como parece, pues el término Common Law se emplea a menudo para referirse a tres realidades distintas. Por un lado, podemos verlo empleado para definir el Derecho emanado de los tribunales, es decir, aquellas resoluciones judiciales que en los países anglosajones son creadoras de normas jurídicas y, por tanto, verdadera fuente del Derecho. También se utiliza con frecuencia, de una forma más general, para referirse a toda una familia de sistemas jurídicos vigentes hoy en día en Inglaterra y Gales, así como en la mayoría de los países que fueron colonias británicas. Finalmente, y desde un punto de vista histórico, hay quien lo emplea para denominar al Derecho surgido en la Inglaterra del siglo XII tras la conquista normanda. Con este panorama no es extraño que surjan dudas sobre el significado de este término.

¿Es en realidad una tradición jurídica tan diferente a la nuestra?

Ruth Gámez: Los sistemas Common Law presentan muchas características propias que los hacen diferentes a los sistemas de origen romano-germánico, como el nuestro. Por eso, entender un texto jurídico redactado en inglés se hace a veces mucho más difícil de lo que pudiéramos pensar, incluso si dominamos el inglés. Hay muchas instituciones y conceptos genuinos de esa tradición jurídica que no tienen equivalente alguno en nuestro sistema ni en nuestra lengua y que solo se explican conociendo bien su historia y su evolución.

Aunque, tampoco podemos presentar al Common Law como un sistema radicalmente distinto al nuestro. A lo largo de los años ha habido muchas y variadas influencias en las dos direcciones que hacen que existan también numerosos puntos de coincidencia con la tradición jurídica continental.

¿Cuál es el motivo de que existan tantas diferencias entre los sistemas Common Law y los del Derecho Civil?

FC: El principal motivo es que el Common Law surgió antes que el Derecho europeo continental y por motivos y necesidades distintas. Aunque ambas familias del Derecho empiezan a configurarse en el siglo XII, en Inglaterra la cosa comenzó un poquito antes. Mientras que en el continente europeo todo empieza con el descubrimiento del Digesto y la investigación en las universidades, especialmente en Bolonia, en las islas británicas llevaban ya algún tiempo tratando de unificar las normas jurídicas aplicadas en todo el país. La dinastía normanda que conquistó el país en el siglo XI puso en marcha una serie de medidas administrativas y jurisdiccionales que, a la larga, dieron lugar al nacimiento de esta nueva tradición jurídica.

¿Qué países del mundo pueden considerarse dentro de esta familia?

RG: El Common Law surgió en Inglaterra y por eso es la base del sistema jurídico de Inglaterra y Gales. Escocia e Irlanda del Norte tienen elementos distintos que les hacen ser un sistema jurídico mixto, con mezcla de Common Law y Derecho continental europeo o Derecho Civil, como nos llaman ellos. La expansión comercial y colonial de Inglaterra durante los siglos XVII y XVIII hizo que el Common Law llegará a países como los Estados Unidos, la mayor parte de Canadá, Australia, Nueva Zelanda, la India y otros países asiáticos y africanos.

Se estima que en la actualidad el 60 por ciento del mercado jurídico mundial está compuesto por sistemas de Derecho Civil y sistemas mixtos, mientras que los países que pertenecen a la familia del Common Law suman aproximadamente el 35 por ciento de dicho mercado. El otro 5 por ciento corresponde a los sistemas de tipo religioso y socialista aún vigentes.

¿Cuál es el verdadero papel de los jueces en Inglaterra y los Estados Unidos?

FC: Los jueces tuvieron un papel fundamental en el origen del Common Law y hoy en día siguen teniendo un papel muy importante. En realidad, fueron los creadores de esta tradición jurídica, pues las reformas de los monarcas normandos en Inglaterra dieron a los jueces y tribunales el principal papel en la creación de normas jurídicas. De ahí que la jurisprudencia (case law) y el precedente vinculante (binding precedent) sean elementos esenciales de esta tradición. Hoy en día, las resoluciones de los tribunales superiores siguen siendo fuente creadora de Derecho y sus decisiones son normas al mismo nivel que la ley escrita, pero ya no tienen ese papel trascendental que tuvieron antaño.

¿Qué importancia tiene entonces la ley escrita en estos países?

RG: En sus orígenes la ley escrita tuvo un papel residual en la formación del Common Law. Primero porque casi no existían leyes sancionadas por los monarcas y, en segundo lugar, porque en Inglaterra no se recibió (por voluntad propia) el legado del Derecho romano. Luego, no existían normas escritas a las que acudir.

Poco a poco esto fue cambiando, los monarcas empezaron a legislar con mayor frecuencia. Surgieron los parlamentos y las asambleas legislativas en diferentes países que comenzaron a completar el sistema legislando sobre todo aquello que la jurisprudencia no había fijado. Con la asunción del principio de representación democrática, las naciones Common Law empezaron a dar primacía a las normas surgidas de sus parlamentos y, por tanto, a las leyes.

Actualmente, tanto en Inglaterra como en los Estados Unidos, la ley surgida de los correspondientes órganos legislativos tiene un rango jerárquico superior al Derecho de elaboración judicial (judge-made law).

Charla sobre Common Law y presentación del libro Introducción al Common Law

Jueves, 30 de noviembre de 2017, de 19:00 a 21:00 h.

Sede de FIDE; C/ Serrano, 26-4ºderecha. Madrid.

Entrada libre previa confirmación.

El jueves, día 30 de noviembre, a las 19:00 h., tendrá lugar en Fide una charla-coloquio sobre la influencia del Common Law en el Derecho español.

En ella intervendrán el abogado español, Antonio Garrigues Walker, la profesora de Derecho procesal en ICADE, Cristina Carretero, el director de publicaciones de Thomson-Reuters Aranzadi, Daniel Tejada, y el abogado y traductor español, Fernando Cuñado. La charla será moderada por la consultora estratégica de Marketingnize, Sara Molina.

En el mismo acto se presentará el libro de reciente publicación Introducción al Common Law, de Ruth Gámez y Fernando Cuñado, quienes nos acompañarán en el acto.

El libro estará disponible en Fide al precio especial de 39,89 €.

Para poder asistir es imprescindible confirmar la asistencia mediante un correo electrónico dirigido a: actividades@fidefundacion.es

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