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Comentarios a la Ley de la Seguridad Social

Textos refundidos y codificacion posmoderna: a proposito de los ‘Comentarios a la Ley General de la Seguridad Social’

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Fue el profesor italiano Natalino Irti quien, a finales de los años setenta del pasado siglo, puso sobre la mesa el proceso de pérdida de centralidad del Código Civil como consecuencia del surgimiento de leyes especiales. La nueva legislación complementaria venía a romper con el espíritu de la empresa codificadora. Este proceso se ha llevado al paroxismo con el aumento de las normas y el paralelo crecimiento de su complejidad técnica lleva consigo el riesgo de que se derrumbe la sistemática interna del orden jurídico que, sin embargo, se mueve bajo las exigencias contrapuestas de la estabilidad (capacidad de proporcionar seguridad y previsión a las conductas) y de la flexibilidad (capacidad de adaptarse a las situaciones cambiantes). La diversificación de las leyes, lo que se ha llamado la «pulverización» del derecho legislativo, ocasionada por la multiplicación de leyes de carácter sectorial y temporal ha dado lugar a una segunda descodificación más acelerada y anárquica que la anunciada por IRTI.

Comentarios a la Ley General de la Seguridad Social

Bien es cierto que la aspiración a que exista una ordenación jurídica articulada con base en reglas generales y abstractas, claras y precisas y entendibles con facilidad, no debe hacerse análoga, dentro de la etapa en que vivimos, con la promoción de nuevos códigos. Debe, por contraposición, como ha señalado Cazorla, «identificarse con la defensa de cuerpos legales en forma de leyes generales que ordenen, bajo las técnicas recordadas atrás, grandes zonas de las relaciones entre particulares, por un lado, y entre particulares y los poderes públicos, por otro. En esta línea ha de lucharse contra leyes fragmentarias y circunstanciales o bien contra otras que, en el lado opuesto de las cosas, solo sean instrumentos vagos, imprecisos, de pura apariencia externa, con dejación en manos del desarrollo reglamentario de todo aquello a lo que la ley no llega».

‘Condiciones posmodernas'

Surgen, de este modo, las que cabría calificar de «codificaciones posmodernas», que han encontrado en el instrumento de los textos refundidos en envase perfecto para esos propósitos. En este marco han visto recientemente la luz el RDLeg. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del ET; el RDLeg. 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo; el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en fin, el RDLeg. 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS.

Desde 1994 no se había producido una refundición normativa en materia de Seguridad Social. Relevante es el hecho de durante el período que media desde la citada fecha hasta nuestros días se habían producido más de 100 modificaciones de normas de Seguridad Social. Consciente de esta realidad el artículo uno.c) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y ss. de la CE, autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el RDLeg. 1/1994, de 20 de junio, y todo un larguísimo listado de disposiciones legales. El resultado ha sido, como hemos señalado, el nuevo texto refundido de la LGSS.

El RDLeg. 8/2015, de 30 de octubre, frente a la versión precedente queda integrado por seis títulos frente a los tres en los que se articulaba la versión de 1994 (título I: normas generales del sistema de la Seguridad Social, título II: Régimen General de la Seguridad Social y título III: protección por desempleo).  Así la nueva estructura se compone por el Título I (Normas generales del sistema de la Seguridad Social) que incorpora la Ley reguladora del Fondo de Reserva. Un título II (Régimen General de la Seguridad Social) que se reestructura para recoger los nuevos supuestos especiales de cotización como son los contratos de corta duración, con 65 o más años o de compatibilidad de jubilación y trabajo. Además, se crean dos capítulos que recogen las particularidades aplicables a los trabajadores a tiempo parcial, los contratados para la formación y el aprendizaje y los trabajadores por cuenta ajena de los sistemas especiales agrarios y de empleados de hogar. Un título III (Protección por desempleo) que incorpora un capítulo con las peculiaridades de la prestación por desempleo de determinados colectivos. Los siguientes tres títulos que crea el nuevo texto refundido y completan la norma básica de la Ley General de la Seguridad Social son: el Título IV (Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos) en el que se regula todo lo relativo a los trabajadores autónomos; el título V (Prestación por cese de actividad) que nace para integrar la Ley 32/2010 de 5 de agosto que recoge la regulación de esta prestación y dispone un capítulo que recoge las especialidades en esta materia de determinados autónomos como por ejemplo los económicamente dependientes; y, en fin, el título VI relativo a las prestaciones no contributivas.

Ajustes

El nuevo texto refundido no ha implicado, dadas las limitaciones constitucionales que conlleva toda refundición, la introducción de cambios de orden sustantivo, si bien se han llevado a efecto algunos ajustes derivados, precisamente, de la armonización normativa que toda tarea refundidora lleva consigo. Entre ellas cabe destacar las siguientes.

En materia de contratación y subcontratación, se incluye en el art. 16 la referencia expresa a que los empresarios habrán de comprobar con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen. Por su parte, en el art. 20 se regulan los requisitos que han de concurrir para la adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización. Se incorporan en el art. 58 las previsiones relativas al índice de revalorización de las pensiones. En lo relativo al suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, el art. 71 incluye la remisión de datos médicos para el reconocimiento o mantenimiento del percibo de prestaciones. A efectos de la gestión recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social, se establece que las empresas, cuando el Ministerio de Empleo y Seguridad Social así lo determine, deberán presentar datos de Seguridad Social por medios electrónicos.

Se reforma el título II de la LGSS para incluir una nueva subsección referente a la cotización en supuestos especiales como son la cotización en contratos de corta duración, con 65 o más años y la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo. Se integran en el capítulo XIII del título II (jubilación en su modalidad contributiva) las novedades introducidas por la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, así como por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. En concreto, se incluyen dos nuevas disposiciones. Así, en el art. 211 se establecen ciertas disposiciones relativas al factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación y en el art. 214 se establecen previsiones relativas a pensión de jubilación y envejecimiento activo. 

En materia de protección por desempleo, el capítulo V es una novedad en tanto en cuanto contiene disposiciones especiales aplicables a trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, trabajadores contratados para la formación y aprendizaje, trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y militares profesionales de tropa y marinería.  

La LGSS se ha convertido, desde hace mucho tiempo, en el centro de gravedad del sistema de protección social de nuestro país. Esta importante refundición normativa, como anunciábamos en la primera edición, hace más imprescindible, si cabe, para quienes se dedican a la práctica profesional de tan cambiante materia un instrumento útil y fiable como lo son los Comentarios a la Ley General de la Seguridad Social, realizados con motivo de la entrada en vigor del RDLeg. 8/2015, de 30 de octubre.

Elaborados por profesionales y especialistas desde una perspectiva netamente práctica, los mismos resultan una herramienta de necesario uso para todos aquellos que no quieran malgastar su tiempo en esta selva normativa y deseen obtener una información normativa precisa y clara. La obra incorpora, además, un actualizado y cuidado índice analítico que ayudará a sus lectores a un acercamiento más profundo a las distintas instituciones y problemas.

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