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29/03/2024. 07:05:32

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A debate: ¿Mediación obligatoria?

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En estas últimas semanas se ha reabierto el debate que periódicamente mantienen los profesionales de la mediación sobre la adecuada implementación de la mediación y su relación con el proceso judicial. En este sentido, en un breve periodo de tiempo hemos observado cómo se han producido, entre otras, tres soluciones jurídicas diferentes en ámbitos muy diversos.

Manos de colores enlazadas

Pero antes de analizarlas, comencemos por el principio: desde los diferentes foros de debate de los mediadores, ha sido una demanda clásica la promoción de la mediación, a través de la obligatoriedad de recurrir al proceso de mediación u otro sistema extrajudicial de resolución de conflictos, al menos la asistencia de las partes a una sesión informativa, con carácter previo al inicio del proceso judicial contencioso.

Sin embargo, la legislación sobre mediación en España (Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles) no contempla la obligatoriedad de la mediación, ni de la sesión informativa previa a la mediación.

La Ley de Enjuiciamiento Civil configura el acceso a la entrevista informativa de mediación intrajudicial, una vez ya se ha iniciado un procedimiento judicial, siempre y cuando el tribunal competente, si lo considera oportuno, lo recomiende a las partes (arts. 414.1 y 440.1 LEC), informando a las mismas de su existencia o invitando a éstas a la sesión informativa.

En este mismo sentido, el Protocolo de la mediación civil de la "Guía para la práctica de la mediación intrajudicial" del Consejo General del Poder Judicial detalla que: "La selección de los casos que se van a derivar a mediación la realizará el órgano judicial, quien podrá invitar a las partes y sus abogados a que acudan a una sesión informativa, pudiendo realizarse tanto por Jueces como por Secretarios Judiciales".

Consideramos que estas circunstancias tienen dos importantes consecuencias relacionadas entre sí:

  • Al tratarse de una "invitación", las partes (o alguna de ellas) pueden decidir no acudir a la entrevista informativa, sin que ello tenga ningún tipo de consecuencia.
  • Al encontrase el procedimiento judicial iniciado, las partes ya están participando de una dinámica contenciosa y judicializada que contribuye a que "se dejen llevar por el conflicto" y no estén en la mejor disposición para plantearse la opción de llevar a cabo una mediación.     

En este contexto, y observando los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial, solo en el ámbito de la mediación familiar, en el año 2013, la mediación aumentó un 67% respecto al año anterior. En 2013 tuvieron lugar 100.437 divorcios, separaciones o nulidades. De todos ellos, 5.116 llevaron a cabo un proceso de mediación intrajudicial, esto es, un 5,4% del total.

Estos datos solo ponen de manifiesto la necesidad de mayor implementación de la mediación. ¿Cómo? En las últimas semanas hemos visto tres interesantes soluciones jurídicas en diferentes ámbitos:

  1. Con fecha 1 de abril de 2015, ha entrado en vigor la reforma del Código Civil francés, que entre otras reformas, favorece el recurso a los métodos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación, con carácter previo y preceptivo al acceso al procedimiento judicial. Para ello establece la obligación de acreditar, con carácter previo al proceso judicial, los intentos llevados a cabo para conseguir una solución amigable,  no adversarial, de la controversia. Todo ello salvo que exista un motivo legítimo, atendiendo a la urgencia o a la materia considerada, en particular si afecta al orden público.
  2. Asimismo en el ámbito de la legislación de consumo, se ha aprobado en Cataluña la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 10 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo. Esta Ley dispone la obligatoriedad de acudir a mediación o arbitraje con carácter previo a la reclamación administrativa o judicial, en algunos supuestos, concretamente en los casos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual como consecuencia del incumplimiento del deudor.
  3. Por otra parte, ya no a nivel legislativo sino de práctica judicial, recientemente un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, ha sancionado a una empresa, por mala fe procesal concretada en un abuso de proceso, exhortando a la empresa sancionada a intentar acudir a sistemas alternativos como primera opción y solo después de este intento, si no ha tenido un resultado satisfactorio, acudir al proceso judicial.

La tendencia está servida. No sin polémica. Continuaremos debatiendo.

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Este blog nace con la ilusión de crear y compartir un espacio de reflexión sobre la mediación. Durante algunos años hemos formado equipo de mediación, participando en más de 1000 procesos de resolución de conflictos.  De esta experiencia conjunta  hemos obtenido inspiración y múltiples aprendizajes que nos gustará compartir, así como, también explorar los nuevos retos y replanteamientos que vayamos encontrando en nuestro camino. Félix es psicólogo y Mónica abogada, ambos somos mediadores y consultores en resolución de conflictos.