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Algunas menciones a la Mediación en la nueva LOPJ

Mediadora y abogada, consultora experta en resolución de conflicto

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“El camino del progreso no es ni rápido ni fácil.” Marie Curie

Balanza de justicia

En el contexto que estamos viviendo de reconocimiento, legitimación y visibilización de la mediación como institución para la gestión y resolución adecuada de conflictos, tanto con carácter general como en el ámbito de la administración de justicia, encontramos en la reciente modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (BOE de 22 de julio de 2015) nuevas menciones a la institución de la mediación.

Esta modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial hace mención expresa de la mediación en diversos momentos, concretamente en:

  • La modificación del artículo 22, adaptándolo a tenor de la Exposición de motivos, a la progresiva internacionalización de las relaciones personales y empresariales en España, establece en su apartado e) el reconocimiento y ejecución en territorio español "de sentencias y demás resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados en el extranjero.", introduciendo los acuerdos de mediación en el espacio que en el texto anterior solo figuraban a las resoluciones judiciales y  las decisiones arbitrales.
  • Igualmente el nuevo artículo 22 octies, incluye los acuerdos de mediación y se refiere a los mismos en su apartado 3, segundo párrafo que dispone que los tribunales españoles no podrán abstenerse o declinar su competencia "cuando se trate del reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados por los tribunales extranjeros".
  • El artículo 438 apartado 3 establece que "el Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño, creación y organización de los servicios comunes con funciones procesales" entre los que como novedad de esta reforma incorpora la mediación y ordenación del procedimiento, a los ya existentes servicios comunes con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales y jurisdicción voluntaria.
  • Otra mención a la mediación se establece en el artículo 456 referido a los Letrados de la Administración de Justicia (antiguos secretarios judiciales) a los que se añaden nuevas competencias, entre otras, la Ley les atribuye "cuando así lo prevea las leyes procesales" competencias  en "conciliación, llevando a cabo la labor mediadora que les sea propia", y "mediación".

El alcance de esta competencia tanto en materia de conciliación , como en materia de mediación queda abierto, sin definir nada en relación a su contenido.

Todas estas disposiciones mencionadas entrarán en vigor el próximo 1 de octubre de 2015, por los que es previsible que en los próximos meses se genere un interesante debate sobre el alcance e interpretación para la mediación de todas estas medidas. Seguiremos este debate atentamente en nuevas entradas de este blog.

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Este blog nace con la ilusión de crear y compartir un espacio de reflexión sobre la mediación. Durante algunos años hemos formado equipo de mediación, participando en más de 1000 procesos de resolución de conflictos.  De esta experiencia conjunta  hemos obtenido inspiración y múltiples aprendizajes que nos gustará compartir, así como, también explorar los nuevos retos y replanteamientos que vayamos encontrando en nuestro camino. Félix es psicólogo y Mónica abogada, ambos somos mediadores y consultores en resolución de conflictos.