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28/03/2024. 22:55:11

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Blog de Co.Mediación

Aplicación de la Directiva de Mediación

Mediadora y abogada, consultora experta en resolución de conflicto

Mediador y psicólogo, consultor experto en resolución de conflictos y diseño de estrategias colaborativas

“La mente que se abre a una nueva idea, jamás volverá a su tamaño original”. A. Einstein

Mazo

Recientemente se ha publicado el Informe de la Comisión Europea  sobre la aplicación de los diferentes ámbitos de la Directiva 2008/52, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, en el contexto europeo, que contiene algunas reflexiones interesantes que podemos extrapolar al ámbito de la mediación en general, y no solo al de la Directiva. Este informe se basa entre otras fuentes, en un Estudio realizado por la Comisión Europea sobre la evaluación de la implementación de la "Directiva de la Mediación".

El informe hace un balance general positivo en el que constata que la Directiva ha supuesto un avance en el reconocimiento de la mediación, ya que ha favorecido su implementación en las legislaciones de los diferentes Estados Miembros, entre ellos de España.

No obstante pone de manifiesto que se mantiene, en la mayoría de los países europeos, la paradoja de la que ya hemos hablado en entradas anteriores, la llamada paradoja de la mediación: la mediación goza en Europa de gran reconocimiento jurídico e institucional, validado en el estudio por diferentes interlocutores sociales del ámbito de la mediación de los Estados Miembros, si bien concluyen que este reconocimiento no tiene un reflejo en la práctica ni en la demanda del servicio, donde se observan algunas dificultades de los sistemas de mediación de la mayoría de los países europeos. El informe atribuye la insuficiente práctica en la mayoría de los estados a la tradición adversarial predominante, a la "falta de una cultura de la mediación" y a necesidad de mejora de los mecanismos de control de la calidad. Pensamos que esta realidad es aplicable también a España.

El informe concluye confirmando la relevancia, consistencia y complementariedad de la mediación como mecanismo alternativo en la resolución de conflictos, así como su utilidad.

Por lo que se refiere a la eficacia, reconoce los costes moderados de los procesos de mediación, y cómo los mismos se resuelven en un tiempo mucho menor que los procesos judiciales, lo que a juicio de los diferentes actores supone una gran ventaja de la mediación. En este sentido consideramos que una ágil derivación redunda en beneficio de la eficacia de la mediación. En todo caso, el informe no entra a valorar los resultados de los procesos.

Por otro lado, el informe señala, varias causas afectan a la eficacia y al posible desarrollo de los servicios de mediación en varios países europeos, entre ellos identifica la insuficiente información sobre la mediación y sus ventajas, la necesaria mejora en la cooperación entre operadores jurídicos así como la escasa confianza que aún hoy en día genera la mediación.

Finalmente el Informe realiza varias recomendaciones a las instituciones europeas y a los Estados miembros para una mejora en la promoción  de la mediación. Entre las recomendaciones que el informe realiza a los países europeos, destacamos:

  • Evaluar la eficacia de la implementación de la Directiva y la mediación.
  • Compartir sus Bests Practices e identificar dificultades.
  • Colaborar en la mejora de la difusión sobre la mediación.
  • Introducir códigos de conducta para todas las organizaciones de mediadores o códigos de conducta obligatorios.
  • Posibilidad de introducir la sesión informativa obligatoria,
  • Y por último, una propuesta muy interesante consistente en la posibilidad de introducir un procedimiento preliminar obligatorio en el que analizar y valorar los diferentes asuntos y decidir qué procedimiento es más adecuado para resolver el mismo, al que denomina el informe screening agency.

La mayoría de las ideas en ese informe y estudio han sido largamente debatidas por múltiples foros de mediadores en los que hemos participado. Así pues, aunque reiterativo, siempre es positivo que la mediación sea objeto de reflexión y de acción, y sobre todo que vayan añadiéndose propuestas tan interesantes como esta mencionada screening agency. Sobre esta, esperamos poder volver con un post más adelante.

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Este blog nace con la ilusión de crear y compartir un espacio de reflexión sobre la mediación. Durante algunos años hemos formado equipo de mediación, participando en más de 1000 procesos de resolución de conflictos.  De esta experiencia conjunta  hemos obtenido inspiración y múltiples aprendizajes que nos gustará compartir, así como, también explorar los nuevos retos y replanteamientos que vayamos encontrando en nuestro camino. Félix es psicólogo y Mónica abogada, ambos somos mediadores y consultores en resolución de conflictos.