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18/04/2024. 08:40:07

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Claves para el mediador: Cómo plantear una sesión informativa de mediación intrajudicial eficaz (2) La información sobre mediación

Mediadora y abogada, consultora experta en resolución de conflicto

Mediador y psicólogo, consultor experto en resolución de conflictos y diseño de estrategias colaborativas

Para facilitar información sobre mediación contamos con la guía de la Ley 5/2012, de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que dispone en su artículo 17, un contenido mínimo que los mediadores deben facilitar a las partes.

Palabras conflicto y resolución

Además de estos contenidos y, basándonos en nuestra experiencia como mediadores intrajudiciales, consideramos que una sesión informativa de mediación debe incluir:

Información sobre el mediador

  (o mediadores, si se trata de un equipo de comediación)

 
 
 

En este punto, cabe tener muy presente, que la transparencia y la naturalidad son siempre unas buenas aliadas de la mediación.

El mediador deberá presentarse a las partes especificando sus funciones e informando también sobre su formación previa (es decir, indicando que, además de mediador es, por ejemplo, abogado, psicólogo, etc.), si bien, ha de aclarar  que el rol profesional de mediador es el único que desempeñará a lo largo de todo este proceso.

Además, puede resultar oportuno, resolver las dudas que las partes le expresen acerca de su formación y experiencia profesional.

Por último, si se planteara el caso, el mediador también debe  informar de las causas que puedan afectar a su imparcialidad (por ejemplo; si conoce a alguna de las partes, si ha tenido relación profesional previa con alguno de ellos, etc).

 

Información sobre las características de la mediación.

 


En esta sesión informativa, resulta imprescindible que el mediador enumere y explique de forma breve y clara los principios básicos del proceso, como:

  • Voluntariedad, protagonismo y libre disposición de las partes  
  • en cualquier momento del proceso.
  • Igualdad de las partes respecto a dicho protagonismo.
  • Imparcialidad y neutralidad de los mediadores respecto a las partes, aclarando que la labor de los mediadores será contribuir a que alcancen sus propios acuerdos y que éstos sean satisfactorios para todos los participantes, sin que el mediador vaya a "defender" las propuestas o intereses particulares de alguno de los implicados.
  • Confidencialidad de los mediadores sobre todos los aspectos relacionados con el contenido de las sesiones que se lleven a cabo durante el proceso.
  • En este punto, se aclarará lo relativo a los protocolos de comunicación entre los mediadores y el Juzgado que ha derivado a las partes, que en ningún caso vulneran esta confidencialidad exigida en el proceso.
  • Normas básicas de respeto y consideración interpersonal en la comunicación que tendrá lugar a lo largo de las sesiones de mediación.
  • Breve descripción de la forma en la que se abordarán los conflictos a través de la mediación, incidiendo en facilitar el diálogo claro, directo y operativo de las partes y la búsqueda  de la satisfacción de los intereses de todos los implicados, así como, las diferencias e implicaciones de este enfoque cooperativo frente a la opción contenciosa.     

Información sobre la organización del proceso de mediación

 
 
 

También será necesario aclarar aspectos prácticos como: el coste (si lo hubiera) de las sesiones de mediación, institución y el lugar (dirección y número de teléfono) en el que se va a llevar a cabo el proceso, la identificación de los mediadores que van a participar en él (confirmando si son los mismos que han llevado a cabo la sesión informativa u otros), horario de atención disponible, duración habitual de las sesiones y duración aproximada del proceso de mediación.

Información sobre aspectos jurídicos relacionados con el proceso

 
 
 

La información que se facilita a las partes sobre la mediación debe contextualizarse en el marco jurídico en el que se encuentran.

En este sentido, se deben indicar, de forma general, aspectos procesales relacionados con el lugar que ocupa la mediación dentro del procedimiento judicial en el que se encuentran las partes, la posibilidad de suspender temporalmente dicho procedimiento o la conveniencia de no hacerlo si no es necesario, la posibilidad de aplazar la fecha para la vista (en caso de que ésta ya se encuentre fijada y esté muy próxima) y cómo tramitar judicialmente los posibles acuerdos de mediación que se alcancen durante el proceso. Asimismo, conviene aclarar otros aspectos como el valor legal de los acuerdos de mediación.

La presencia de los letrados acompañando a las partes durante la sesión informativa, facilita que puedan recibir la información directamente de los mediadores, y aclarar en ese momento cualquier otro aspecto jurídico asociado al proceso de mediación. Y sobre todo, su asistencia favorece la creación de un marco transparente de colaboración entre los letrados y los mediadores, que puede resultar de gran utilidad a las partes a lo largo del proceso de mediación.

Asistan o no los letrados, es conveniente que los mediadores durante la sesión informativa recuerden a las partes que, de forma paralela al proceso de mediación, podrán seguir contando en todo momento, si así lo requieren, con el asesoramiento legal por parte de sus letrados, aunque éstos no vayan a estar presentes en las sesiones una vez comience el proceso.       

Por último, es recomendable trasladar a las partes, la disposición de los mediadores a resolver cualquier tipo de duda o pregunta relacionada con el proceso de mediación. Al  final de esta primera sesión, es conveniente recordar a las partes este ofrecimiento, para, si es necesario, poder aclarar posibles interpretaciones erróneas de la información que han recibido o aspectos que les interesen o preocupen y que no se hayan especificado en la información que les han facilitado los mediadores.       

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Este blog nace con la ilusión de crear y compartir un espacio de reflexión sobre la mediación. Durante algunos años hemos formado equipo de mediación, participando en más de 1000 procesos de resolución de conflictos.  De esta experiencia conjunta  hemos obtenido inspiración y múltiples aprendizajes que nos gustará compartir, así como, también explorar los nuevos retos y replanteamientos que vayamos encontrando en nuestro camino. Félix es psicólogo y Mónica abogada, ambos somos mediadores y consultores en resolución de conflictos.