LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 10:10:14

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog de Co.Mediación

El desafío de la neutralidad en mediación

Mediadora y abogada, consultora experta en resolución de conflicto

Mediador y psicólogo, consultor experto en resolución de conflictos y diseño de estrategias colaborativas

“Aprendamos a observar lo que nos es conocido hasta que vuelta a parecer nuevo.” C.K. Chesterton

Tres muñecos, uno mediando entre los otros dos

La neutralidad constituye uno de los principios informadores y exclusivos de la mediación, que la distingue de otros ADR (Alternative Dispute Resolution). Pero, teniendo en cuenta que este concepto es complejo y tiene múltiples acepciones ¿cuál es el alcance de la neutralidad en el proceso de mediación?

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, regula la neutralidad en su artículo 8, y dispone que "las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por si mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13."

La neutralidad en la mediación va ligada al principio rector de la autonomía de las partes, del que se desprenden tres consecuencias:

    a) Son las partes las que tienen el poder de decisión en el proceso de mediación, y son ellas las que deben buscar una solución al conflicto.

    b) El mediador debe en consecuencia facilitar que sean las partes las que busquen alternativas, sin imponer una solución.

    c) Asimismo el mediador debe respetar los valores, criterios, y creencias de las partes sin condicionar el proceso con las suyas propias, ya que ello solo corresponde a las partes.

1.- Las partes tienen poder de decisión

La mediación es un método autocompositivo de resolución de conflictos, esto es, son las partes las que tienen el poder de gestionar la resolución del conflicto. Frente a estos se encuentran los métodos heterocompositivos en los que es un tercero el que dispone del poder de decisión, como sucede en el proceso judicial o el arbitraje.

La neutralidad en la mediación se sustenta en el principio de autodeterminación de las partes. Son las partes las verdaderas protagonistas del proceso y son ellas las responsables de la valoración de opciones y toma de decisiones, en base a sus propias necesidades e intereses.

2.- El mediador facilita la búsqueda de soluciones por las partes

La neutralidad en la mediación hace referencia a la relación del mediador con el resultado del proceso, e implica que el mediador debe facilitar que sean las partes las que busquen las soluciones al conflicto, evitando imponer una solución, ya que carece de la capacidad de decisión respecto del resultado del proceso.

En este sentido, Wheeler sostiene que "los mediadores suelen distanciarse de los compromisos con resultados determinados y fundamentales pero mantienen compromisos con normas de procedimiento como la comunicación franca, la equidad y el intercambio justo (…) Los mediadores son los defensores de un proceso equitativo y no de un resultado."

No obstante, si bien en base al principio de neutralidad los mediadores no deben imponer propuestas de solución, esto no debe confundirse con que el mediador tenga que tener una actitud pasiva, ya que a nuestro juicio, constituye una función básica del mediador facilitar que las partes puedan generar propuestas y alternativas que favorezcan la resolución del conflicto, y asimismo que las partes puedan tener el acceso a la información necesaria para que puedan llevar a cabo una adecuada toma de decisiones. En este sentido el Preámbulo de la Ley 5/2012, antes mencionada, también contempla que el mediador debe realizar "una intervención activa y orientada a la solución de las controversias por las propias partes"

3.- El mediador debe respetar las decisiones de las partes

Según la profesora García Villaluenga, la neutralidad no solo está vinculada al hecho de que el mediador no ha de imponer la solución de conflicto a las partes, sino también a que los valores, sentimientos y prejuicios del mediador no deben constituir un obstáculo al proceso, y reconociendo la inevitable influencia del mediador, siempre es necesario tener presente el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Logo Co.Mediación

Te recomiendo

Este blog nace con la ilusión de crear y compartir un espacio de reflexión sobre la mediación. Durante algunos años hemos formado equipo de mediación, participando en más de 1000 procesos de resolución de conflictos.  De esta experiencia conjunta  hemos obtenido inspiración y múltiples aprendizajes que nos gustará compartir, así como, también explorar los nuevos retos y replanteamientos que vayamos encontrando en nuestro camino. Félix es psicólogo y Mónica abogada, ambos somos mediadores y consultores en resolución de conflictos.