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La transparencia en mediación

Mediadora y abogada, consultora experta en resolución de conflicto

Mediador y psicólogo, consultor experto en resolución de conflictos y diseño de estrategias colaborativas

“En caso de duda, cuente la verdad” Mark Twain

Una lupa

La transparencia es un valor en alza, que tiene reflejo en múltiples ámbitos de nuestra sociedad y sin duda en el ámbito de la mediación, ya que  constituye una pieza clave en la necesaria construcción de la confianza.

El diccionario de la RAE define lo transparente como "claro, evidente, que se comprende sin duda ni ambigüedad." En términos generales, la transparencia facilita la creación de un entorno de confianza en el que promocionar el acceso libre a la información, la comunicación abierta y la participación en la toma de decisiones. (Cabrera, 2008).

Pero ¿en qué consiste la transparencia en mediación?.

En virtud de lo establecido por La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la transparencia impregna de manera transversal todo el proceso de mediación, y se concreta de manera explícita, al menos en 4 actuaciones del mediador:

    1.-        Transparencia en la información: El mediador debe facilitar información clara y precisa sobre la mediación. Según lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley de mediación, relativo a la información y sesiones informativas, el mediador tiene el deber de informar a las partes sobre: "Posibles causas que pueden afectar a su imparcialidad, su profesión, formación y experiencia, así como de las características de la mediación, su coste, la organización de procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pueda alcanzar, así como el plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva."

    2.-        Transparencia en el proceso: El proceso de mediación está estructurado a través de un comienzo y cierre documentados mediante sendas actas, el acta constitutiva al inicio y el acta final al término del proceso, con el objetivo de dejar constancia con transparencia de lo sucedido en ambos momentos, y son redactadas por el mediador y firmadas, en señal de conformidad, por las partes.

El proceso de mediación da comienzo a través de la denominada sesión constitutiva, que facilita la transparencia desde el inicio del proceso, con la redacción por el mediador, como ya hemos mencionado, de un acta constitutiva, que deberá ser firmada por las partes, y que recogerá su voluntad de desarrollar el proceso de mediación y asimismo, según el artículo 19 de la mencionada Ley, deberá incluir los siguientes extremos: identificación de las partes, designación del mediador, objeto del conflicto, programa de actuaciones y duración máxima prevista, coste, aceptación de las partes del proceso de mediación, lugar de celebración y lengua del procedimiento.

 Al finalizar el proceso de mediación,  es necesario suscribir un acta final con el objetivo de hacer constar los términos de finalización del proceso, y del acuerdo, en caso de haberse alcanzado. Este documento deberá ser firmado por las partes y el mediador.

    3.-        Transparencia en el acuerdo: El acuerdo de mediación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley citada, deberá  ser documentado por escrito, firmado por las partes e incluir la identidad y el domicilio de las partes, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de mediación ajustado a las previsiones legales, con indicación del mediador o mediadores que han intervenido y , en su caso, de la institución de mediación en la cual se ha desarrollado el procedimiento.

El mediador deberá entregar a las partes un ejemplar del acuerdo firmado, y se reservará otro ejemplar.

Por último, el mediador con transparencia deberá informar a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y que pueden instar su elevación a escritura pública para configurar su acuerdo como un título ejecutivo.

    4.-        Transparencia en los caucus: En relación con las entrevistas individuales con las partes por separado, que tienen o pueden tener lugar a lo largo del proceso (los denominados técnicamente caucus), el artículo 21 de la Ley establece la obligación para el mediador de comunicar a todas las partes la celebración de estas reuniones, sin perjuicio de la confidencialidad sobre lo tratado.

Es decir, la transparencia debe convivir en el proceso de mediación con uno de los pilares fundamentales del proceso: la confidencialidad. En próximas entradas trataremos del equilibrio en el proceso de la transparencia y la confidencialidad.

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Este blog nace con la ilusión de crear y compartir un espacio de reflexión sobre la mediación. Durante algunos años hemos formado equipo de mediación, participando en más de 1000 procesos de resolución de conflictos.  De esta experiencia conjunta  hemos obtenido inspiración y múltiples aprendizajes que nos gustará compartir, así como, también explorar los nuevos retos y replanteamientos que vayamos encontrando en nuestro camino. Félix es psicólogo y Mónica abogada, ambos somos mediadores y consultores en resolución de conflictos.