“La formulación de un problema es más importante que su solución”, Albert Einstein
La mediación como institución alternativa para la resolución adecuada de conflictos y su incorporación en el ámbito de la justicia es indiscutible en la actualidad, tanto a nivel internacional y, sin duda, en el contexto europeo, como en el ámbito nacional español, donde la mediación se está desarrollando desde hace más de veinte años y ampliando sus áreas de aplicación en el marco de un modelo de justicia de calidad, capaz de dar respuesta a los conflictos que surgen en diferentes contextos, en una sociedad cada vez más compleja.
Por ello, resulta interesante destacar cómo la institución de la mediación promueve un modelo de justicia novedoso que impulsa "las tres D": desjudicialización, deslegalización y desjuridificación.
El Preámbulo de la Ley 5/12, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, (BOE 7 de julio de 2012), establece estos tres conceptos centrales de la mediación, que ya fueron descritos anteriormente por los Magistrados Pascual Ortuño y Javier Hernández:
- La desjudicialización de determinados asuntos: Entendiendo
que a través de la mediación, pueden tener una solución más adaptada a las
necesidades e intereses de las partes en conflicto, que la que podría derivarse
del proceso contencioso y de la resolución de un órgano jurisdiccional. En
determinados conflictos, la mediación ofrece múltiples ventajas frente al
proceso judicial.
El CGPJ reconoce, entre otras la siguientes ventajas de la mediación frente a proceso judicial contencioso: proporciona a las partes un mayor control del proceso y del resultado, favorece una mayor colaboración entre ellas, construye un marco que favorece una solución ganar-ganar, otorga el protagonismo a las partes en la búsqueda de la solución, previene futuros conflictos, y aumenta la probabilidad de cumplimiento de los acuerdos. - La deslegalización o pérdida del papel central de la ley en beneficio de un principio dispositivo de las partes que rige también en las relaciones que son objeto de conflicto, y que favorece que las mismas, a través de la negociación, puedan alcanzar acuerdos. Son las partes las protagonistas del proceso de mediación, y son ellas las que deben alcanzar la solución al conflicto, careciendo el mediador de ninguna capacidad de decisión en relación al mismo.
- La desjuridificación consistente en que el derecho no determina de forma necesaria el contenido del acuerdo de mediación, siendo las partes las que determinan el mismo en base al principio de autonomía de la voluntad y teniendo en cuenta sus intereses y necesidades, y siempre, por supuesto, que sean materias que puedan ser objeto de transacción, y sean disponibles por las partes.
Este proceso que propone la mediación hacia las tres "D" (desjudicialización, deslegalización y desjuridificación) supone, a nuestro juicio, un importante y necesario desafío, además de una gran responsabilidad para todos los actores de la mediación. El objetivo no puede ser más motivador; mantener en todo momento el espíritu de una justicia de la máxima calidad.