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28/03/2024. 23:59:24

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Mediación obligatoria: resolviendo paradojas

Mediadora y abogada, consultora experta en resolución de conflicto

Mediador y psicólogo, consultor experto en resolución de conflictos y diseño de estrategias colaborativas

"Cada vez que se construye un puente,..., ambos lados salen enormemente beneficiados". G.Yeo

El Estudio del Parlamento Europeo “Rebooting the Mediation Directive: Assessing the limited impact of its implementation and proposing measures to increase the number of mediations in the EU” (2014) sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/EC en los diferentes países de la Unión Europea pone de manifiesto la “paradoja de la mediación”: los beneficios de la mediación son unánimemente reconocidos en Europa y a pesar de ello la mediación se utiliza en menos del 1% de casos.

Una mano cortando una caída de piezas de madera

Para tratar de resolver esta paradoja y fomentar el uso de la mediación, la mayoría de los expertos europeos consultados en el informe (22 españoles) sugieren la aprobación de la obligatoriedad de la mediación para conseguir su promoción. Como muestra, tenemos la experiencia de Italia, que en 2013 aprobó la obligatoriedad de la mediación en algunos supuestos, y tras esta medida, se  ha disparado el número de mediaciones llevadas a cabo, tanto en el contexto obligatorio como en el de mediaciones voluntarias.

Pero ¿cómo puede ser obligatoria la mediación cuando uno de sus principios esenciales es precisamente la voluntariedad? El informe que antes reseñábamos señala varias alternativas para incorporar esta  obligatoriedad. Las más votadas por los expertos consultados son las siguientes:

  • Mediación obligatoria en ciertas categorías de casos (en función de la cuantía, el tipo de procedimiento, la materia, etc…)
  • Obligatoriedad de la asistencia a la sesión informativa sobre mediación, con carácter previo al proceso judicial.
  • Incentivar a las partes que eligen la mediación, por ejemplo a través de la devolución de las tasas correspondientes o con alguna medida de carácter fiscal.
  • Obligatoriedad de asistir a una sesión informativa con un consultor, que informará a las partes de la mediación como alternativa al proceso judicial contencioso, estableciendo sanciones a los profesionales convocados que no acudan.
  • Imposición de sanciones a las partes que no acudan a la sesión informativa, cuando ésta sea preceptiva.
  • Fomento de la capacidad del órgano judicial para enviar a las partes a mediación.

Además, el estudio señala otras medidas menos votadas, unas hacen referencia a la mediación obligatoria para "las partes más fuertes", definidas por el Informe como las partes en la posición asociada al poder económico (por ejemplo bancos o compañías de seguros), o requerir a las partes "más fuertes" que no quieran participar en el proceso de mediación que fundamenten por escrito su decisión.

Otras medidas se focalizan en facilitar abogados de oficio a las partes en mediación, otras en el órgano judicial (como por ejemplo, requerir al órgano judicial para que fundamente su decisión de no derivar un caso a mediación, o introducir la variable de los casos derivados a mediación en la "productividad").

En nuestra opinión, parece lógico que, antes de iniciar un procedimiento contencioso, las partes tengan siempre la oportunidad de conocer en qué consiste la mediación y decidir si quieren llevar a cabo este proceso para poder concederse a sí mismos la posibilidad de llegar a un acuerdo.

En este sentido, que las personas involucradas en un conflicto puedan participar en un proceso que les facilite poder comunicarse de forma directa, adecuada y efectiva, explorar soluciones que se adapten a las circunstancias y necesidades de todos los implicados, además de asumir la responsabilidad de sus decisiones, parece una opción más adecuada y de mayor calidad en la administración de justicia, que someterse directamente a las resoluciones de un tercero, en este caso del Juez.

En esta línea, parece enmarcarse la iniciativa del Consejo General del Poder Judicial para el fomento de la mediación, ya que el pasado lunes, 27 de abril de 2015, el CGPJ ha suscrito convenios de colaboración para el fomento de la mediación intrajudicial tanto con el Ministerio de Justicia como con once Comunidades Autónomas que tiene competencias en materia de justicia.

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Este blog nace con la ilusión de crear y compartir un espacio de reflexión sobre la mediación. Durante algunos años hemos formado equipo de mediación, participando en más de 1000 procesos de resolución de conflictos.  De esta experiencia conjunta  hemos obtenido inspiración y múltiples aprendizajes que nos gustará compartir, así como, también explorar los nuevos retos y replanteamientos que vayamos encontrando en nuestro camino. Félix es psicólogo y Mónica abogada, ambos somos mediadores y consultores en resolución de conflictos.