A vueltas con el nuevo juicio verbal: ¿puede el demandado rebelde solicitar vista?

Dos abogados discutiendo delante del juez

Desde la entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2016 de la reforma operada en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero, son muchas y diversas las cuestiones que, como consecuencia de la práctica diaria, empiezan a surgir entre los operadores del Derecho.

Juicio

En concreto y a través del presente artículo, pretendemos dar respuesta a una de ellas: ¿Puede el demandado rebelde que se ha personado en las actuaciones y se le ha dado trasladado de la Diligencia de la solicitud de vista, solicitar su celebración? Parece que no.

Para resolver esta cuestión, entienden los autores, que resulta suficiente con acudir al artículo 438.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el mismo resulta claro y conciso en cuanto a las obligaciones que al demandado se le exigen en un procedimiento verbal. Así, el referido precepto expone que: "El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista."

Lo expuesto lleva a inferir que la situación de rebeldía trae consigo la preclusión del plazo para interesar la celebración de la vista y, todo ello, en atención a que al no haberse contestado a la demanda en plazo, se ha perdido la oportunidad de mostrar en la misma la pertinencia de la celebración de la vista.

Como consecuencia de lo anterior, debemos tener en mente que, aunque el demandado declarado en rebeldía compareciere en el procedimiento una vez transcurrido el término de los diez días concedidos para contestar a la demanda, se deduce que no tendría la oportunidad procesal de realizar actos cuyo plazo ha transcurrido, esto es, en nuestro caso, no podría solicitar la celebración de la vista. No le queda otra solución al demandado rebelde más que aceptar el proceso en el estado en que se encuentre, sin que su comparecencia permita realizar actos que, por causas ajenas al procedimiento judicial en cuestión, ha omitido.

Ante la falta de Jurisprudencia que aclare la cuestión, es cierto que algunas voces pretenden equiparar la situación expuesta en el presente artículo con la del demandado rebelde del Procedimiento Ordinario que sí puede proponer prueba en el acto de la Audiencia Previa. No obstante, los autores, atendiendo a la ley y quizá siendo puristas, entendemos que dicho caso no es tan siquiera asimilable ya que en el Procedimiento Ordinario, en la fase de contestación a la demanda, únicamente habrá de constar lo recogido en el artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no encontrándose en el contenido del mismo el que se haya de indicar, necesariamente, la prueba que se va a proponer. Es por ello que, siendo la Audiencia Previa el momento procesal oportuno para la proposición de prueba – no en la contestación a la demanda -, si se comparece en este acto, la Ley sí permite proponer prueba que desvirtúe las alegaciones vertidas por el actor – que no acreditar las propias ya que no se alegaron en el plazo y forma con la contestación a la demanda – pues nos encontramos en el momento adecuado para ello.

Por tanto, con independencia de que las Sentencias venideras en la materia puedan matizar la interpretación al respecto y ello a fin de mitigar la rigidez de artículo, si atendemos a la literalidad del precepto legal referido al inicio, no nos queda otra que concluir que al demandado rebelde en el procedimiento verbal le habría precluido el plazo para interesar la celebración de la vista y ello en base a que el momento procesal para hacerlo es en la misma contestación a la demanda. Si el rebelde compareciere en un momento posterior, la Ley no le permite realizar una actuación que se ha omitido.

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