A vueltas con el régimen especial del criterio de caja

Una persona utilizando una calculadora

El año arranca con el alumbramiento de un nuevo régimen especial en materia del IVA: el régimen especial del criterio de caja (RECC). Un régimen que, a la vista de las críticas que ya recibió antes de su nacimiento, no puede decirse que venga con un pan bajo el brazo para muchos empresarios o profesionales.

Una persona utilizando una calculadora

Sin caer en radicalismos, y realizando un análisis objetivo, el RECC plantea algunos aspectos técnicos en su regulación que difícilmente logran adecuarse a la normativa comunitaria. De dicha regulación surgen igualmente algunas incertidumbres que deberán ir siendo despejadas en un futuro mediante doctrina administrativa, al igual que se plantean algunas situaciones, derivadas de la propia mecánica del régimen, que son ciertamente cuestionables: el retraso, para los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial, del nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado al momento del pago -total o parcial- del precio de los bienes y servicios adquiridos, sin que se retrase, sin embargo, el momento temporal en que sus proveedores, no acogidos al RECC, deban liquidar e ingresar el IVA a la Hacienda Pública por las operaciones que realicen a favor de los primeros, es quizá un buen ejemplo de estas situaciones anómalas.

No obstante, la principal crítica que suscita el nuevo régimen especial se centra en el coste que tendrá su aplicación para aquel empresario o profesional que, no habiéndose acogido al mismo, vaya a ser destinatario de operaciones -entregas de bienes o prestaciones de servicios- a las que sí vaya a ser de aplicación el RECC. En primer lugar, porque le supondrá también un retraso en el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas del IVA que soporte cuando adquiera bienes o servicios que sean entregados o prestados por un proveedor que, voluntariamente, haya decidido acogerse al nuevo régimen especial. Y, en segundo lugar, porque el nuevo régimen va a exigir probablemente a ese mismo empresario o profesional, no acogido al régimen especial, que tenga que adaptar sus sistemas contables y administrativos a las nuevas exigencias del RECC, amén de complicar la gestión del Impuesto. Y todo ello sin que dicho empresario o profesional se beneficie, en modo alguno, del nuevo régimen.

Recordemos que el régimen especial tiene como objetivo primordial paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, según reza el propio preámbulo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que lo introdujo.

A raíz de las "contraindicaciones" comentadas, cabría preguntarse si el RECC, con su actual regulación, es verdaderamente la medicina eficaz para atacar dicho objetivo. Ya ha habido voces argumentando -con una buena dosis de pragmatismo- que el régimen especial debería haberse ceñido a aquellos empresarios o profesionales que realicen operaciones con entes públicos. Pero quizá esta configuración del régimen hubiera resultado insuficiente.

Me permito sugerir otra posibilidad: ¿Por qué no haber utilizado los mecanismos que ya nos ofrece la Ley del IVA respecto de la recuperación del Impuesto en caso de impago de facturas, flexibilizando los requisitos establecidos a tales efectos que, en muchas ocasiones, se convierten en prácticamente insalvables, lo que supone, en la práctica, una imposibilidad real de recuperación del crédito correspondiente a la cuota del IVA devengada y que resulta impagada?

Posiblemente una mayor flexibilización de los requisitos materiales, formales, subjetivos y temporales, establecidos fundamentalmente en los apartados Tres, Cuatro y Cinco del artículo 80 de la Ley del IVA en relación con la recuperación del Impuesto en caso de facturas impagadas, permitiría conseguir ese objetivo marcado, beneficiando a todos por igual y sin que se produjesen los efectos no deseados que ocasiona el RECC.  

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