Adiós a los grupos mixtos

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Resaltada Navarra dentro de un mapa de España

El pasado 28 de mayo de 2015, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la modificación de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Resaltada Navarra dentro de un mapa de España

Hasta el ejercicio 2014, inclusive, y a diferencia de lo que  ocurría para el caso del País Vasco, en la redacción del Convenio Económico se permitía tributar bajo el régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades a sociedades dominantes y dependientes sometidas, a nivel individual, a normativa de territorio común (i.e. sociedad residente en territorio común cuyas operaciones se localizan en dicho territorio) y a normativa de la Comunidad Foral de Navarra (i.e. sociedad residente en Navarra cuyas operaciones se localizan en la Comunidad Foral). El requisito que preveía el Convenio era que las sociedades sometidas a normativa foral de Navarra a nivel individual renunciaran a la misma, pasando a tributar bajo normativa de territorio común (es decir, todo el grupo fiscal tributaba conforme a normativa de territorio común). Esto era lo que, en la jerga tributaria, se denominaban "grupos de consolidación mixtos".

Con la modificación aprobada por el Congreso de los Diputados, previa validación por parte del Parlamento Foral de Navarra, este esquema se rompe y se impide que se tribute conjuntamente bajo el régimen de consolidación fiscal a aquellas sociedades que estén sometidas a normativa de territorio común y a aquéllas sociedades sometidas a normativa de la Comunidad Foral de Navarra. Es decir, se pasa a seguir el mismo esquema que prevé el Concierto Económico entre el País Vasco y el Estado.





Dado el previsible impacto que va a tener esta medida, el legislador ha establecido un régimen transitorio en virtud del cual "los grupos fiscales sometidos a normativa común en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015 que incluyan entidades dependientes sujetas a la normativa foral de Navarra en régimen individual, podrán optar por mantener a dichas entidades en el grupo fiscal en los periodos impositivos que se inicien con posterioridad, siempre que la fecha de inicio de éstos no sea posterior a 31 de diciembre de 2014 […]".

Con ello se permite optar por la continuidad temporal de los grupos mixtos preexistentes que incluyan a sociedades dependientes de Navarra (sea, o no sea la dominante Navarra), si bien esta opción podrá ser revocada año a año por el contribuyente.


A este tercer ejemplo, en cambio, no le aplicaría el régimen transitorio (pues no hay ninguna sociedad dependiente sometida a normativa foral de Navarra) quedando el grupo  de consolidación fiscal de 2014, directamente, extinguido. No obstante lo anterior, el legislador ha previsto que "los grupos fiscales en los que la entidad dominante estuviere sujeta a la normativa foral en régimen de tributación individual, se equipararán en su tratamiento fiscal a los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea no residente en territorio español". Por tanto, desde el ejercicio 2015 se podrá conformar grupos de consolidación fiscal entre sociedades hermanas sometidas a normativa de territorio común cuya sociedad dominante  esté sometida a normativa Navarra.

Esta modificación, que históricamente había sido reclamada por la Comunidad Foral de Navarra, hace necesario revisar la composición de los grupos de consolidación fiscal en todos aquellos casos en los que se incluya alguna sociedad domiciliada fiscalmente en Navarra (y que aplica, a nivel individual, la normativa foral de Navarra) pues en función de la composición del mismo, el perímetro de consolidación fiscal para los ejercicios 2015 y sucesivos quedará configurado de una u otra manera.

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