Apuntes sobra la Norma UNE 19601: de la certificación a la exención

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El pasado 18 de mayo se publicó la Norma UNE 19601, sobre sistemas de gestión de compliance penal. Este estándar ofrece una serie de directrices en un entorno -el de la responsabilidad penal de las empresas- que tiene origen en la reforma del Código Penal del año 2010, pero que adquirió especial protagonismo a raíz de la posterior reforma de 2015, y que hasta el momento se ha caracterizado por una considerable inseguridad jurídica.

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En este contexto, los agentes implicados nos hemos visto obligados a tratar las indicaciones de la Fiscalía General del Estado como un dogma, y a recurrir al derecho comparado en busca de vestigios interpretativos que nos permitieran dar respuesta a las dudas que surgen en el día a día de los modelos de compliance penal. Por tanto, la publicación de esta norma supone un paso importante de cara a homogeneizar los criterios seguidos para implantar los modelos de prevención de delitos en España.

Uno de los puntos que más valor puede aportar a las empresas son los Anexos que acompañan a la norma, en los que podemos encontrar desde una tabla que traza una relación directa entre el artículo 31 bis y distintos puntos de la UNE, a la información documentada mínima que se exige a los sistemas de gestión, pasando por recomendaciones relativas a la implementación de los modelos en filiales, cuestión con una gran aplicación práctica.

Sin embargo y por encima de esto, la principal novedad que presenta la nueva UNE 19601 respecto de la ISO 19600 es que es certificable. Lo cierto es que, en términos generales, las directrices recogidas en esta norma no distan en exceso de lo establecido en dicha Norma ISO, pese a que esta última no se enfoque exclusivamente en el ámbito penal, y el principal motivo por el que las empresas esperaban la publicación de esta disposición es la posibilidad de que un tercero certifique sus modelos de compliance penal.

No obstante, y pese a que la certificación aporta mucha seguridad a la compañía, no hay que perder de vista que los últimos destinatarios del modelo son los tribunales, que en función de las circunstancias concretas del caso valorarán la efectividad del sistema de gestión.

Este hecho es especialmente relevante si consideramos que en un proceso de certificación no se van a valorar en la misma medida las circunstancias concurrentes, y el nivel de detalle va a ser mucho menor. Esta limitación es inherente al hecho de que la certificación es un análisis ex ante, mientras que la valoración del juez, pese a que debería contar con el mismo enfoque, a efectos prácticos no deja de constituir un análisis post-delictual.

Adicionalmente, hay que tener en cuenta que el juez va a decidir sobre la suficiencia de los controles implantados en la empresa, cuestión que sólo puede ser analizada en el contexto de cada organización, y en la que comprensiblemente la Norma UNE no incide.

Por este motivo, es necesario diferenciar el alcance de los procesos de certificación respecto de los procesos de revisión del modelo, que incluirán no sólo un análisis del diseño del sistema de compliance sino también un examen (i) de la suficiencia de los controles identificados atendiendo a las circunstancias particulares de cada empresa, y (ii) de su eficacia operativa, es decir, de que lo que se ha establecido sobre el papel se está siguiendo en la práctica.

Por último, debe tenerse en cuenta es que, pese a que esta nueva norma se base principalmente en una serie de estándares internacionales, la base jurídica de la responsabilidad penal de la persona jurídica en el ordenamiento español se limita a un artículo del Código Penal, y resulta evidente que una cuestión de tal relevancia requiere un sustento normativo mucho más amplio, que necesariamente deberá ser complementado por la jurisprudencia. Por tanto, las empresas deberán estar pendientes de los próximos pronunciamientos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo para adaptar sus modelos en consecuencia.

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