Blindaje foral

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Mapa País Vasco

El Tribunal Constitucional (TC) ha dado, recientemente, un paso firme en lo que a la defensa del régimen foral de los territorios históricos del País Vasco se refiere. En su Sentencia de 28 de junio de 2016, ante recurso de inconstitucionalidad de los órganos ejecutivos y legislativos de las CCAA de La Rioja y Castilla y León, el TC ha ratificado el encaje constitucional de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial (LO 1/2010, en adelante).

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Y es que, por medio de la precitada LO 1/2010, el legislador equiparó, en términos generales, la protección jurídico-procesal de las Normas Forales tributarias a las Leyes tributarias tanto de territorio común como de la Comunidad Foral de Navarra por medio de las siguientes medidas:

    (i) dado que las Normas Forales de los territorios históricos tienen carácter reglamentario,con esta reforma los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las mismas    corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional (y no a la vía contencioso-administrativa que corresponde, en términos generales, a las disposiciones reglamentarias);

    (ii) se creó un procedimiento constitucional específico para reforzar la autonomía foral frente a normas de territorio común.

Si bien el TC suaviza, en cierta manera, este blindaje al señalar que:

    (i) sólo son susceptibles de impugnación constitucional las Normas fiscales que vulneren el conocido "bloque constitucional" -los preceptos constitucionales y estatutarios, los de la     ley del concierto, así como los de la ley general tributaria y de las leyes reguladoras de los diferentes tributos del Estado- (quedando excluidas las vulneraciones, por ejemplo, del Derecho Comunitario o Internacional, vicios formales o discrepancias entre las Normas Forales y las Leyes Autonómicas, incluidas las del País Vasco, que deberán recurrirse en la vía contencioso administrativa);

    (ii) el procedimiento constitucional de protección de la autonomía foral no es una vía para recurrir leyes de territorio común (por lo que el resultado práctico del mismo puede ser la inaplicación de dichas leyes en los territorios históricos) y, además, sólo protege frente a "normas del Estado con rango de ley" con base a un único motivo de inconstitucionalidad: la lesión "de la autonomía foral de los Territorios Históricos del País Vasco", la Sentencia   deja párrafos de indudable interés jurídico tributario en lo que a los Territorios Históricos forales se refiere.

Así, el TC señala que "los territorios históricos vascos gozan de una singularidad que se materializa en un ámbito competencial diferente y más amplio del conferido a las provincias de régimen común […] singularidad para cuya protección se ha creado el nuevo conflicto en defensa de la autonomía foral."

En este mismo sentido, el TC señala que "los territorios históricos son, desde un punto de vista estrictamente territorial, "provincias" y, por tanto, tienen la condición de entes locales pero también lo es que su condición no termina ahí, teniendo también la de "territorios forales" expresamente reconocidos en la disposición adicional primera de la Constitución."

Y con respecto a las Normas Forales, y su carácter reglamentario, el TC señala que "el sentido que hay que reconocer en la reserva de ley prevista en materia tributaria […] no puede entenderse desligado de la garantía de la foralidad que la Constitución consagra, que garantiza un régimen tributario propio en los territorios forales"

En definitiva, aun quedando varias incógnitas por despejar, según mi entendimiento, esta Sentencia de 28 de junio de 2016 supone un pequeño gran paso constitucional dirigido a obtener la igualdad, en términos jurídico procesales, de las Normas Forales tributarias que emanan de las Juntas Generales en comparación con las Leyes Forales de la Comunidad Foral de Navarra y las Leyes de territorio común.

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