Brexit y litigación: más incógnitas

Las banderas británica y de la UE en la Casa de Europa de Londres

Existe un consenso generalizado sobre lo importante que va ser el impacto jurídico del brexit tanto en los procedimientos judiciales internacionales en sí, como en los instrumentos de cooperación judicial.

Las banderas británica y de la UE en la Casa de Europa de Londres

En tanto que el brexit conlleva, per se (aunque se desconoce en qué medida, pues todo dependerá del nuevo marco legal que se negocie con la Unión Europea), la inaplicación de la normativa de la Unión entre los Estados Miembros y el Reino Unido, las relaciones entre España y el Reino Unido en lo que a la cooperación judicial se refiere van a quedar, sin duda, muy afectadas.

Desde el momento en que dejen de aplicarse los Reglamentos 44/2001 (en adelante, Reglamento Bruselas I) y 1215/2012 (en adelante, Reglamento Bruselas I Bis), así como los Reglamentos 539/2008 (en adelante, Reglamento Roma I) y 864/2007 (en adelante, Reglamento Roma II), las reglas de competencia judicial internacional, de ley aplicable y de reconocimiento de resoluciones judiciales actualmente vigentes van a tener que sustituirse por los sistemas nacionales de Derecho internacional privado, sin perjuicio, insistimos, del eventual convenio internacional que pueda pactarse entre el Reino Unido y la Unión.

Así, y en primer lugar, derivado de lo anterior se podrían plantear cambios significativos en relación con la competencia internacional, materia regulada en el seno de la UE mediante el Reglamento Bruselas I Bis, por cuanto dicho Reglamento, por regla general, es de aplicación únicamente cuando el domicilio del demandando se encuentra en un Estado miembro (ex. artículo 6). Consecuentemente, en aquellos litigios en los que el domicilio del demandado se encontrara en el Reino Unido, sería de aplicación la LOPJ, en concreto, del artículo 22 al 22 nonies (sin perjuicio de lo establecido en los artículos 18.1, 21.2, 24 y 25 del Reglamento Bruselas I Bis, que regulan aquellos casos en los que el tribunal del estado miembro – en nuestro caso: el español -, ostente la competencia).

A lo anterior cabe añadir, sin embargo, que si el Reino Unido, tras su salida de la UE, continuara vinculado por el Convenio de La Haya sobre acuerdos de elección de foro de 2005 – del que son parte, también, todos los Estados Miembros -, prevalecería éste sobre las reglas de competencia internacional interna. 

Caso distinto es el de la determinación del régimen jurídico aplicable, debido a que, en este campo, lo habitual es que los reglamentos de la UE sean de "aplicación universal", es decir, que los tribunales de los Estados Miembros los puedan aplicar independientemente de que la situación jurídica esté vinculada con otro Estado Miembro o con un tercer Estado; todo ello con determinadas excepciones, aunque muy concretas, como son por ejemplo los contratos de seguro o los derechos reales en caso de concurso de acreedores.

No queda duda que el brexit va a implicar un cambio importante en relación con el reconocimiento y ejecución de resoluciones, pues los instrumentos de la UE únicamente prevén el reconocimiento recíproco entre Estados Miembros. Siendo esto así, la situación que pudiera generarse en este sector entre España y el Reino Unido se enmarcaría dentro del ámbito de aplicación de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil – salvo que exista una legislación especial -, y no dentro de los Reglamentos Bruselas I Bis, de Insolvencia, 4/2009 sobre alimentos, o 2201/2003 en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

Así pues, para la ejecución en España de Sentencias dictadas en el Reino Unido – y viceversa -, deberá tramitarse el correspondiente exequátur, lo que va a implicar, desgraciadamente, mayor tiempo y mayores costes.

De todo ello se desprende que si hasta la fecha la normativa relativa a los litigios internacionales en sede de las relaciones entre los actuales Estados Miembros y el Reino Unido gozaba de una uniformidad a grandes rasgos envidiable – teniendo en cuenta el particular estatus del Reino Unido -, después del brexit la situación es más bien incierta.

Si bien cada Estado Miembro goza de normativa interna más que suficiente para suplir las lagunas que podrían generarse tras la inaplicación de los preceptos de la Unión, lo más probable es que el Reino Unido negocie un nuevo marco legal con la UE que incluya la suscripción de nuevos convenios en términos parecidos a los citados Reglamentos, en todo caso la realidad a día de hoy es que todo lo relativo a litigación con nuestros antiguos socios supone una incógnita más.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.