Caminando hacia la globalización de los precios de transferencia

154
Bola del mundo dorada

Términos como transparencia, armonización o cooperación a nivel fiscal protagonizan los titulares de prensa más actuales. Y no es para menos.

Bola del mundo dorada

En el marco del documento publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en julio de 2013 titulado la "Lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios" (de sus siglas en inglés, "BEPS"), la OCDE hizo público el pasado mes de septiembre de 2014 la Acción 13, bajo el título "Reexaminar la documentación sobre precios de transferencia".

Este documento busca que los Grupos Multinacionales (en adelante "Grupos") tributen donde se encuentre la sustancia del negocio que llevan a cabo. Con este fin, las Administraciones Tributarias, deberán cooperar para buscar que la tributación de los Grupos en las diferentes jurisdicciones, sea adecuada a las funciones, activos y riesgos asumidos. Para ello, será necesario que las diferentes Administraciones cuenten con la información necesaria para identificar posibles trasvases de bases imponibles que no respondan a los criterios económicos mencionados, entre jurisdicciones.

En particular, la Acción 13 del BEPS, describe una documentación estandarizada que debe estar disponible para las Administraciones fiscales, establecida con base en tres documentos: (i) el Masterfile, (ii) el Local file y (iii) el Documento relativo a la información de país por país (de sus siglas en inglés, "CbC").

En relación al Masterfile y Local file, el documento da mayor protagonismo al análisis de comparabilidad en los estudios de las transacciones intragrupo, lo cual amplia lo que se recoge actualmente en las Directrices de la OCDE (2010).

En cuanto al CbC, a fecha de 18 de marzo del 2015 se publicó el Proyecto de nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, cuyo artículo 14 propone regular el CbC a nivel local español. Antes de detallar las acciones que va a exigir el CbC a los Grupos, cabe mencionar que hay excepciones a la obligación de cumplimentación del mismo tales como:

    a) Grupos con un nivel de facturación inferior a los 750 millones de euros durante el año anterior al que debe reportarse o

    b) Grupos que operen en la industria del transporte internacional y/o del transporte fluvial.

En caso de no encontrarse ante los supuestos de exclusión arriba descritos, a fecha de 31 de Diciembre de 2017, las Administraciones fiscales podrán exigir a la matriz de los Grupos el CbC relativo al ejercicio fiscal anterior.

En este sentido, es importante que los Grupos identifiquen los conceptos siguientes relativos a las entidades y operaciones a nivel de grupo existentes durante el ejercicio fiscal 2016:

    i) ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros,

    ii) resultado antes de impuestos,

    iii) impuestos pagados a cada jurisdicción,

    iv) impuestos devengados en cada jurisdicción,

    v) indicadores económicos locales,

    vi) entidades constituyentes del Grupo,

    vii) información financiera de las mismas (plantilla media, capital, ganancias acumuladas y activos tangibles), y

    viii) actividad de negocio realizada por cada una de ellas. Es de menester recalcar que las Administraciones tributarias deberán compartir este documento con las diferentes jurisdicciones, bajo unos supuestos concretos.

A estos efectos, es aconsejable que los Grupo se anticipen a lo largo del presente ejercicio 2015 mediante la realización de un estudio detallado de las políticas de precios de transferencia existentes en el seno del Grupo, para lograr la total coherencia de éstas con la cadena de valor del Grupo, y así evitar cualquier inconsistencia que pudiera dificultar la defensa ante potenciales inspecciones tributarias en las jurisdicciones donde actúa el Grupo.

Como era de esperar, las citadas medidas no han dejado de generar controversias. El uso que las diferentes Administraciones fiscales pueden hacer de la información compartida, así como la confidencialidad de la misma son los temas que generan mayor debate. Cabrá esperar a la implementación de la Acción 13 para ver con qué dificultades se encuentran las diferentes Administraciones y, como consecuencia, los Grupos. Los próximos meses nos ofrecerán, sin duda, nuevos titulares.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.